STSJ País Vasco 1017/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1017/2013
Fecha04 Junio 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 915/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/003774

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0003774

SENTENCIA Nº: 1017/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carla y Dª Elsa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de los de Bilbao, de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 379/12, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA -EUSTAT-, sobre Reconocimiento de derecho (RPC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª Elsa, con DNI NUM000, viene prestando servicios para Euskal Estatistika-Erakundea/ Instituto Vasco de Estadística-Eustat, con la categoría de Agente Entrevistador (y de Inspector en períodos del año

1.996, 1.999 y del 2.002), una antigüedad de 10-05-91 y un salario de 1.826,02 euros.

Dª Carla, con DNI NUM001, viene prestando servicios para Euskal Estatistika-Erakundea/ Instituto Vasco de Estadística-Eustat, con la categoría de Agente Entrevistador (y de Inspector en períodos de los años 1.995, 1.996, 1.998, 1.999, 2.001, 2.002, 2.003, 2.006, 2.007 y 2.011), una antigüedad de 07-05-91 y un salario de 1.834,16 euros.

2).- Las demandantes prestan sus servicios para Euskal Estatitiska-Erakundea/ Instituto Vasco de Estadística-Eustat, desde la selección que dio lugar a la relación definitiva de la bolsa de trabajo creada en la convocatoria pública en el B.O.P.V. de fecha 20-noviembre-1990, mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública y de la que tuvo lugar con motivo de la selección realizada mediante el proceso convocado por Resolución de 5 de junio de 1997 del Director del IVAP (B.O.P.V. de 18-junio-1997). En la actualidad el funcionamiento de las bolsas de trabajo temporal se encuentra regulado por el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006, sobre elección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la C.A.P.V. y de sus Organismos Autónomos publicada mediante la Resolución 14/2006, de 31 de mayo del Director de la Secretaría de Gobierno y Relaciones con el Parlamento (B.O.P.V. 2006111, de 13-06-06).

3).- La prestación de los servicios se efectuó con la categoría de Agente Entrevistador o Inspector y mediante contrato de obra o servicio determinado en los períodos recogidos en los documentos números 1 y 2 aportados con la demanda, que se dan por reproducidos.

4).- Por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, Autos 100/09 de 27/03/2009 confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12/01/2010, se estimó parcialmente la demanda interpuesta por las demandantes contra Euskal Estatitiska-ErakundeaInstituto Vasco de Estadística, declarando que los actores ostentan la condición de trabajadores indefinidos discontinuos del Organismo demandado, condenándole a estar y pasar por esta declaración.

5).- Las partes suscribieron contrato laboral indefinido discontinuo para la realización de trabajos periódicos de carácter discontinuo correspondientes a la categoría de agente entrevistador.

6).- Se ha interpuesto la correspondiente reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de cosa juzgada planteada por Eustat (Organismo Autónomo del Gobierno Vasco) Euskal Estatistika ErakundeaInstituto Vasco de Estadística, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Elsa y Dª Carla frente a Euskal Estatistika - Erakundea/ Instituto Vasco de Estadística-Eustat, absolviendo a la demandada de las pretensiones vertidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución judicial se anunció primero y se formalizó después, por las demandantes, recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 9 de mayo de 2013, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, acordando la formación de las actuaciones del recurso y la designación del Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de fecha 17 de mayo de 2013 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del 28 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actoras en el proceso son trabajadoras indefinidas de carácter discontinuo al servicio del Instituto Vasco de Estadística, condición que adquirieron por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Bilbao de 27 de marzo de 2009, confirmada por la de esta Sala de 12 de enero de 2010, en cumplimiento de la cual en fecha 21 de abril de 2010 suscribieron contratos de esa naturaleza para la realización de trabajos correspondientes a la categoría de agente entrevistadora, dentro de la actividad cíclica intermitente desarrollada por el mencionado Organismo.

En la demanda origen de las presentes actuaciones solicitan que el carácter indefinido discontinuo de su relación se reconozca no sólo para la categoría de agente entrevistador, sino también para la de inspector, con las consecuencias inherentes a esa declaración - que no se especifican, pero entre las que destacaría la de figurar en las dos listas de llamamiento-, sobre la base de que habían trabajado indistintamente, con una u otra categoría, mediante reiterados contratos por obra o servicios determinado.

La sentencia de instancia estimó la excepción de cosa juzgada, opuesta por su empleador, argumentando que la pretensión ejercitada en el presente litigio se pudo deducir en el precedente, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto previene que a efectos de cosa juzgada "los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigo se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste".

A mayor abundamiento, y para el caso de que no se coincidiera con lo que estima el criterio correcto, agrega que la...

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