STSJ País Vasco 382/2013, 21 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 382/2013 |
Fecha | 21 Junio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 844/2012
SENTENCIA NÚMERO 382/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil trece.
La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12-6-2012 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso- administrativo número 42/2012, en el que se impugna el Acuerdo presunto denegatorio por silencio negativo del Ayuntamiento de Aramaio de atender al requerimiento cursado por el Delegado del Gobierno en el País Vasco en fecha 16-12-2011 en el que se exigía el cumplimiento de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, reguladora del uso de la bandera nacional.
Son parte:
- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE ARAMAIO, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por el/la Letrado/a MARISOL LÓPEZ DE ALDA RUIZ DE ARBULO.
- APELADA : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE ARAMAIO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando el dictado de una sentencia revocando la apelada e imponiendo las costas de ambas instancias a la parte contraria.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otr parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20-6-2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se recurre en Apelación frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, el 12 de Junio de 2.012 estimatoria del R-C.A nº 42/2.012, cuyo objeto estaba integrado por la desatención del Ayuntamiento de Aramaio al requerimiento formulado por la Administración del Estado para que se diera cumplimiento a la legislación sobre banderas.
La Sentencia de instancia rechaza el motivo de inadmisión aducido en base al artículo 69.e) LJCA, sobre presentación extemporánea del recurso, en atención a la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2007, esto es, teniendo en cuenta que los actos contrarios a la Ley imperativa no causan estado y que el plazo, ante el incumplimiento continuado de sus obligaciones legales por parte del ayuntamiento y la ausencia de acto expreso que respondiese al requerimiento, permanecía abierto.
Y, en cuanto al fondo del asunto, estima la Sentencia el recurso en aplicación de constante y reiterada doctrina jurisprudencial.
La administrción municipal apelante reitera en esta alzada los fundamentos que le llevan a considerar apreciable dicha razón de inadmisibilidad, y tilda de incongruente la sentencia, en la medida en que no explicaría las razones por la que interpreta la ley en el sentido de que la bandera ondee de manera permanente.
- Los distintos aspectos que se cuestionan en la Apelación han sido tratados por esta misma Sala en las recientes Apelaciones nº 616/2.012, 386/2.012 ó 555/2.012. De modo inmediato en el tiempo, ha recaído la Sentencia de 10 de mayo de 2.013 en el Recurso de Apelación nº 601/12, de la que tomamos ahora las siguientes consideraciones:
"El artículo 44 de la Ley Jurisdiccional faculta a la Administración Pública para requerir a otra a fin de que cese o modifique una actuación material o inicie una actividad a la que está obligada y por lo tanto, el requerimiento cursado por la recurrente a la demandada para que acomodase su actuación respecto al uso de banderas a lo dispuesto por la Ley 39/1981 de 28 de Octubre estaba amparado por...
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