STSJ País Vasco 343/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2013
Fecha06 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 751/12

SENTENCIA NUMERO 343/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a seis de junio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2012, dictada en el recurso contenciosoadministrativo núm. 537/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 27 de mayo de 2011 del Director de Gestión de Personal, que consideró improcedente la jubilación por incapacidad de la recurrente.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Genoveva, representada por la Procuradora BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRIy dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LEÓN IGLESIAS.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO -DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN-, representada y dirigida por LOS LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sr.a. Dª . ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Genoveva recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, revocando la de instancia, de una parte, anule la resolución de 24.10.2011 de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, y, de otra parte, declare, como consecuencia de los diagnósticos clínicos y correlato de limitaciones funcionales que padece, la Jubilación por Incapacidad Permanente de la actora; condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que le satisfaga la prestación mensual que se fije administrativamente -en atención a la base reguladora y coeficientes que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente- en 14 pagas al año, más las mejoras y revalorizaciones legales que correspondan, y todo ello con efectos económmicos al primer día del mes siguiente al hecho causante.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, habiendo transcurrido el plazo concedido sin haberlo verificado, declarando el trámite caducado y perdido.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4 de junio de 2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 537/2011 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 6 de Bilbao .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 27 de mayo de 2011 del Director de Gestión de Personal, que consideró improcedente la jubilación por incapacidad de la recurrente.

La recurrente discrepa de la sentencia, mostrando su disconformidad con el criterio sostenido en la misma, al considerar que el correcto desarrollo psicomotriz de los alumnos de enseñanza primaria (entre 3 y 11 años), exige una capacidad no sólo para cumplir las funciones "esenciales" de la profesión, sino poder desarrollarlas con un "rendimiento medio". Se añade que en la sentencia no se hace mención a la patología psiquiátrica, trastorno depresivo mayor. Finalmente, se argumenta que debe revisarse la actuación valoradora del EVI, siendo la función calificadora jurídica. Y que deben valorarse los informes aportados. Y se argumenta que la funcionaria, profesora de educación primaria, ha estado en situación de baja por incapacidad desde el 15 de septiembre de 2009 (desde que tenía 51 años), y ha causado nueva baja tras la desestimación administrativa de la jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO

La sentencia que se recurre reconoce que la recurrente tiene limitaciones para el desempeño de su actividad como profesora de educación primaria; pero considera que la cuestión es el nivel e intensidad de las limitaciones. Y concluye que está afectada por una patología de carácter crónico, pero no limitativa en los términos que exige el precepto que nos ocupa.

La parte apelante muestra su disconformidad con el criterios sostenido por la sentencia, en relación con el nivel de capacidad exigible para cumplir con el trabajo de profesora de educación primaria. El apelante sostiene que exige no solamente "la capacidad para cumplir con las funciones esenciales de su profesión, sino el poder realizarlas con el, siquiera, rendimiento medio que viene impuesto para esta importante labor docente".

En segundo lugar, se considera que la sentencia omite la valoración de la patología psiquiátrica de la recurrente, incluido un ingreso psiquiátrico.

En tercer lugar, se hace referencia a los informes suscritos por el Dr. Indalecio, y a los informes psiquiátricos de 8.10.10, 18.4.11 y 24.11.11.

Finalmente, se hace referencia a los procesos de enfermedad que ha padecido la recurrente, y que, sostiene la parte apelante, sugieren la imposibilidad de que la funcionaria pueda incorporarse al activo laboral.

TERCERO

La STS 5.11.12 (rec. 578/2011 -Pte. Sr. Díaz Delgado) dice en relación con el art. 28.2.c) del RDL 670/87 de 30 de abril, que:

"procede recordar que el artículo 28.2, c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, establece que la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad "se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".

La Sentencia de este Tribunal, de 27 de mayo de 2010, dictada en el recurso de casación número 3114 / 2007, resume la doctrina de esta Sala en materia de jubilación por incapacidad permanente, en los siguientes términos:

Con carácter previo al examen de los motivos, procede subrayar que el Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril, modificado por el artículo 47 de la Ley 4/90 de 19 de junio sobre Presupuestos Generales del Estado para 1990, el Real Decreto 172/88 de 22 de febrero sobre procedimiento de jubilación y concesión de pensiones de jubilación de funcionarios civiles del Estado y la Orden de 30 de septiembre de 1988, por la que se dictan normas complementarias al referido Real Decreto 172/1988, así como la Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, prevé en el artículo 28.2,c ) la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte «cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta...

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