STSJ País Vasco 399/2013, 24 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 399/2013 |
Fecha | 24 Junio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 417/2012
SENTENCIA NUMERO 399/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE:
D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS/AS:
D.ANTONIO GUERRA GIMENO
D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil trece.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Porfirio, contra el auto dictado el 31.01.12 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 DE BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 1/2012 .
Son parte:
- APELANTE : Porfirio, representado por la Procuradora DÑA.MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ y dirigido por la Letrada DÑA.MARIA CRUZ FERNANDEZ RODRIGUEZ.
- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.
Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Porfirio recurso de apelación ante esta Sala..
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19/3/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Que por Porfirio se recurre en apelación el auto de 31 de enero de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, sobre denegación de medida cautelar.
La apelación se basa en alegar que, de no adaptarse la medida cautelar solicitada, una hipotética sentencia estimatoria devendría inútil, sin que la adopción de aquélla genere perturbación grave de los intereses generales o de tercero; añade que el apelante tiene arraigo en España, encotrándose empadronado desde hace más de 4 años y convive con su esposa.
Que el auto apelado deniega la medida cautelar solicitada al considerar, en su fundamento jurídico 4º, que: "CUARTO.- En el caso de autos, solicita el actor que "se conceda provisionalmente durante la pendencia del presente procedimiento la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que le ha sido denegada" y "con carácter subsidiario para el caso de no ser concedida la medida cautelar positiva, se solicita se acceda a la suspensión de la salida obligatoria, que aunque no está reflejada en la resolución recurrida, es una consecuencia legal a la denegación de la autorización de residencia".
La aplicación de la doctrina anteriormente expuesta al caso que aquí...
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