STSJ País Vasco 374/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2013
Fecha12 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 500/2011

SENTENCIA NUMERO 374/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a doce de junio de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 561/2009 .

Son parte:

- APELANTE : Franco, representado por el Procurador D. MARIA LUISA ALONSO GIMENEZBRETON y dirigido por el Letrado D. SEGUNDO SAA AUGUSTO.

- APELADO : ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Franco recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11/6/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Franco recurre en apelación la sentencia nº 17/2011, de fecha 21 de enero de

2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado nº 561/2009. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, de fecha 8 de octubre de 2008, por la que se denegaba al interesado la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Cuarto: "CUARTO.- Así las cosas, el fundamento de la denegación administrativa lo constituye un informe gubernativo desfavorable, informe éste que se limita a consignar la búsqueda del actor por las autoridades judiciales francesas (averiguación de domicilio y paradero). Pues bien, dicho requerimiento podía y debía haber sido cumplimentado de oficio por las propias autoridades españolas desde el mismo momento en que presentó la solicitud de autorización de residencia el 23 de julio de 2008, al constar en la misma el domicilio de la C( DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 ., Bilbao, y aún a efectos de notificaciones el de la C/ DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 también de Bilbao

(F. 1 Ext.). En este sentido, no resulta posible avalar un comportamiento en el que la Administración hace dejación inicial de sus funciones para tomar a posteriori dicha dejación en contra del solicitante. Ahora bien, un elemental principio de economía procesal en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva en aras a evitar dilaciones innecesarias, aconseja que nos pronunciemos sobre el fondo del asunto. En este sentido, resulta que a la luz del expediente administrativo ni se han acreditado los vínculos familiares del recurrente con otros extranjeros residentes, ni se ha presentado un informe favorable de inserción del Ayuntamiento de Bilbao, que es donde tiene fijado su domicilio habitual (F. 1 y 48 Ext), y ello pese a ser requerido al efecto hasta en dos ocasiones (F. 49 y 53). Por todo lo expuesto, procede desestimar la demanda con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.".

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de primera instancia. Considera, en síntesis, que se ha producido incongruencia extra petita, puesto que la Administración en ningún momento había denegado el permiso de residencia por falta de otros requisitos distintos de la existencia de la orden de averiguación de domicilio y paradero expedida por las autoridades francesas, ni las partes han discutido sobre dicho particular. Añade que...

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