STSJ Comunidad de Madrid 573/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución573/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0055664

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4242/12

Sentencia número: 573/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4242/12 formalizado por el Sr. Letrado D. Gonzalo Velasco Recio en nombre y representación de Dña. Carina contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 621/11, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA Carina prestó servicios en el INSTITUTO MADRILEÑO DEL DESARROLLO (IMADE), con la categoría profesional de oficial administrativo-grupo III-nivel 5.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora se inició en la Sociedad Anónima INSTITUTO MADRILEÑO DE TECNOLOGIA (CETEMA), suscribiendo el 01/07/92 contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo con esta última, que se prorrogó hasta el 30/01/92 y con fecha 01/07/92 celebró contrato indefinido con IMADE, reconociéndosele una antigüedad de 30/01/89.

TERCERO

Con fecha 17/03/98 se remitía Nota Interior del Secretario General del IMADE en la que se indicaba que a partir de dicho mes y mientras siguiera adscrita a la secretaria de gerencia, quedando obligada a cumplir el horario de dos tardes de trabajo a la semana se incluiría en nómina un denominado complemento funcional.

CUARTO

Con fecha 01/06/08 mediante Nota Interna del Gerente de IMADE se recibió nota, en la que se decía:

"El complemento por la realización de funciones de la Secretaria de Gerencia contempla la realización de tareas que incluyen, especial dedicación, flexibilidad horaria, confidencialidad y cantidad de trabajo. Este complemento será de 640,14 Euros/mes pagado en 12 meses, siendo aplicable a Doña Florinda y Carina, que están desempeñando las funciones de Secretaria de Gerencia."

QUINTO

La actora percibió dicho complemento funcional desde marzo de 1998 en la misma cuantía de 620,29 Euros.

SEXTO

La Secretaria General Técnica de la Consejeria de Economía y Hacienda de la CAM emitió comunicación, que al amparo de la Ley 9/2010 de 23 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Publico de la CAM preveía la extinción del IMADE con efectos desde 01/01/11-cuyo texto se da por reproducido en su integridad del hecho séptimo de la demanda- y para el personal laboral de dicha entidad ofrecia: 1º) Por la prestación de servicios para la Administración de la CAM mediante relación laboral indefinida con las categorías profesionales y niveles salariales previstos en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la misma en función de la titulación que le hubiera sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniese desempeñando y área de actividad, con las condiciones laborales establecidas en dicho texto. En el nivel retributivo se le asignará el salario establecido para la categoría y nivel en que fuese integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo del IMADE.

  1. ) Por la percepción de una indemnización de 20 días de salario y año de servicio con un máximo de doce mensualidades, debiendo ejercitarse dicha opción en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente comunicación.

SEPTIMO

La actora optó expresamente mediante escrito por la primera, esto es, la continuidad en la relación laboral con la CAM.

OCTAVO

Inicialmente tras la extinción, la actora dejó de realizar las funciones de secretaria del Gerente del IMADE y fue adscrita provisionalmente a la Secretaria General Técnica y funcionalmente a la Dirección General de Comercio de de la Consejeria y el 25/02/11 se la adscribió con carácter definitivo, al puesto de trabajo N° 66.422, en la Consejeria de Empleo, Mujer e Inmigración con efectos desde el 04/04/l1.

NOVENO

A partir de la integración el 01/01/11 la actora dejó de percibir en nómina el denominado complemento funcional por importe de 620,29 Euros, por lo que reclama el importe del mismo 1635,94 Euros correspondiente a los meses de enero y febrero del 2011, formulando las...

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