STSJ Comunidad de Madrid 371/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2013
Fecha03 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3188/2012

Sentencia número: 371/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRES DE MAYO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3188/2012 formalizado por el Sr. Letrado de la "COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID" en nombre y representación de la "CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID" contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 1538/2010, seguidos a instancia de Dª Salvadora frente a la citada parte recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dª Salvadora trabaja con la categoría de Técnico Auxiliar, antigüedad de 01-08-1987 y salario de 1.847,85 euros prorrateados para la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO

Que por resolución nº 180/2001 de 16 de enero se adscribió a la demandante con carácter provisional al puesto funcional nº 30.431 "Responsable Residencia CAEMP" siendo acordado su cese en 16-01-2007.

TERCERO

Que por Sentencias de 03-07-2007 y 24-11-2008, respectivamente del Juzgado de lo Social n° 27 de los de Madrid y del T.S.J . de esta Comunidad Autónoma se dejó sin efecto la resolución recurrida, debiendo ser repuesta la tora en el puesto 30.431 con efectos desde el Q6-Ol-2007, fecha de su cese, folios 13 a 26.

CUARTO

Que tras tenerse que instar judicialmente la ejecución se la Sentencia, en 06-07-2010 por el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social se dictó Resolución anulando la resolución de 23-03-2009 y tener como fecha de efectos de la adscripción de la actora desde el 16-01-2007, folios 27 a 29 y 68 a 131.

QUINTO

Que, como diferencias entre el salario percibido y el que se debía percibir en el periodo comprendido entre el 16-01- 2007 y el 23-03-2009, la actora reclama un total de 11.904,98 euros, según el desglose de los folios 4 y 5 del procedimiento, que se da por reproducido y folios 192 a 227.

La parte demandada no se ha opuesto a la cuantificación realizada de contrario.

SEXTO

Por la parte demandada no se ha respondido al interrogatorio de preguntas remitidas en su día, folio 45.

SEPTIMO

En 21-07-2009 por la actora se presentó Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales contra la demandada en solicitud de cumplimiento de las Sentencias dictadas y en reclamación de la cantidad que hoy igualmente se solicita, del que se desistió por Auto de 15-09-2010, folios 132 a 191.

OCTAVO

Se presentó Reclamación Previa en 05-10-2010, folios 30 a 34.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción planteada por la demanda, y entrando en el estudio del fondo del procedimiento, debo condenar y condeno a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid a que abone a Dña. Salvadora la cantidad de 11.904,98 euros de principal, más los intereses legales".

Dictándose posteriormente con fecha 26 de enero de 2012 auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente:

DISPONGO. - Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: En el primer párrafo del FALLO donde dice: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción planteada por la demandada, y entrando en el estudio del fondo del procedimiento, debo condenar y condeno a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid a que abone a D& Salvadora la cantidad de 11.904,98 euros de principal, más los intereses legales. Debe decir: "Que desestimando como desestimo la excepción de Prescripción planteada por la demandada, y entrando en el estudio del fondo del procedimiento, debo condenar y condeno a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid a que abone a D Salvadora la cantidad de 11.904,98 euros de principal, más el interés por mora del 10% de lo adeudado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de mayo de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17 de abril de 2013 señalándose el día 30 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En enero de 2001 la Sra. Salvadora fue adscrita con carácter provisional a un puesto funcional de la Comunidad de Madrid (en adelante "CM"), siendo cesada en él con efectos de 16 de enero de 2007. La trabajadora impugnó su cese, que consideró irregular por no haber seguido un determinado procedimiento, y obtuvo sentencia estimatoria del juzgado de lo social nº 27 de Madrid de 30 de julio de 2007 en la que se declaró "el derecho de la actora a su puesto en la adscripción provisional del puesto funcional 30.431 con efectos de 16 de enero de 2007". Recurrida esa decisión tanto por la parte actora como por la demandada, fue confirmada por sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 2008 . No obstante, la Administración no dio cumplimiento a ese pronunciamiento hasta el 23 de marzo de 2009, tras el cual la trabajadora inició una primera reclamación de cantidad por diferencias entre el salario percibido por la actividad por ella desempeñada entre la fecha de su cese en el puesto de referencia (16 de enero de 2007) y la reincorporación al mismo (23 de marzo de 2009), que tramitó bajo la modalidad procesal de derechos fundamentales, la cual terminó por auto de desistimiento de 15 de septiembre de 2010. A continuación planteó reclamación previa el 5 de octubre de 2010 seguida de demanda judicial de cantidad,...

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