STSJ Comunidad de Madrid 353/2013, 26 de Abril de 2013

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2013:7893
Número de Recurso2700/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución353/2013
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0054102

Procedimiento Recursos de Suplicación 2700/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 519/2010

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2700/2012

Sentencia número: 353/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2700/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dª SILVIA PALACIOS FLORES en nombre y representación de D. Luis Manuel contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 519/2010, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "GANDI INNOVATIONS BVBA", "AGFA GEVARERT", "DANDI INNOVATIONS HOLDING LLC", "BDO ADMINISTRADOR CONCURSAL DE GANDI INNOVATIONS HOLDING LCC", siendo parte MINISTERIO FISCAL Y FOGASA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Luis Manuel, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa GANDI INOVATIONS BBVA, con una antigüedad 1 de 24.03.2008, ocupando la categoría profesional de Director regional de ventas para España y Portugal y percibiendo un salario mensual, con una parte fijas de 11 000 euros brutos con prorrata de pagas extras, y netas en promedio mensual por importe de 9.983,13 euros mensuales, mas una parte variable en comisiones por ventas al 1%, por trimestre, que en el año 2010 ascendió a la cantidad anual de 114.995,19 euros, que da un promedio mensual de 9582,93 euros, mas otra parte en especie, que era la entrega de dos millones de participaciones clase B, emitidas a favor de la sociedad EDC INVESTMENT LCC, de la que el actor, es socio, con dos personas físicas mas, Ezequias y Leovigildo, y el actor Luis Manuel, en fecha 28 03 2008 y depositadas en un despacho de Abogados en el Estado de Delaware USA, vinculadas al cumplimiento de unos objetivos por ventas y que se entregarían por tercios, al fin de cada uno de los tres años de duración del contrato pactado, y con valor económico O euros y sometidas a una condición resolutoria mercantil negativa, cual era que no hubiera cambio de control de la sociedad emisora GANDI INNOVATIONS HOLDING LCC.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor en la cual constan los siguientes datos:

Actor

Empresa

Gandi Itions BBVA

Fecha de alta

24.03.2008

Fecha baja

14.04.2010

TERCERO

El actor, suscribió con la Empresa GANDI INNOVATIONS BBVA un contrato de trabajo de Alta dirección, en fecha 24.03.2008, en cuya cláusula octava, constaba lo siguiente

8. Pacto de no competencia y Confidencialidad,

El Empleado asume que la Empresa confía en el compromiso continuado del Empleado con el desempeño de sus deberes y responsabilidades en virtud de este Contrato. A la vista de dicha confianza por parte de la Empresa, el Empleado acuerda que:

  1. durante un periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este Contrato y el segundo aniversario de la fecha de extinción del empleo del Empleado en virtud de este Contrato, por el motivo que fuere, el Empleado no deberá, en ningún lugar de Europa, participar o tener intereses en o asociarse con (ya sea como directivo, accionista, socio, asociado, empleado, consultor, propietario o de cualquier otro modo) ninguna empresa, firma o corporación que participe en un negocio (el "Negocio") sustancialmente similar a o que compita con el negocio que entonces o durante algún momento de la vigencia de este Contrato, lleve a cabo o se haya propuesto de forma activa llevar a cabo la Empresa o cualquier empresa propiedad de o controlada por la Empresa o bajo control común con la Empresa (cada una, una "Filial" ); teniendo en cuenta, sin embargo, que dicho Empleado podrá invertir en una sociedad con participaciones públicas que participe en el Negocio, si la inversión total del Empleado no supera en un 1% el valor de las acciones en circulación emitidas de dicha corporación. b) el Empleado no podrá, en ningún momento, durante el tiempo que cualquier Información confidencial (según la definición en el presente) deba permanecer confidencial o protegida, total o parcialmente, ya sea durante la vigencia de este Contrato o después, utilizar o divulgar, directa o indirectamente, a ninguna persona que se encuentre fuera de la Empresa o de ninguna Filial, ninguna Información confidencial; inmediatamente después de la extinción de este Contrato, por el motivo que fuere, el Empleado (o en el caso de fallecimiento del Empleado, su representante personal) deberá devolver a la Empresa todas y cada una de las copias (preparadas por o a indicación de la Empresa o del Empleado) de los registros, diseños, materiales, memorias y otros datos que constituyan o pertenezcan a la Información confidencial; sin limitación de lo anterior, durante un periodo que comenzará en la fecha de este Contrato y finalizará después del segundo aniversario de la fecha de extinción del trabajo del Empleado en virtud de este Contrato por el motivo que fuere, el Empleado no deberá, ya sea directa o indirectamente, desviar, o en ayuda a otros, hacer nada que pudiera tender a desviar, de la Empresa o de una Filial, una operación comercial o negocio con un cliente o proveedor de la Empresa o de una Filial, y sin limitación de lo anterior, durante un periodo que comience en la fecha de este Contrato y finalice en el segundo aniversario de la fecha de la extinción del Contrato de trabajo del Empleado por el motivo que fuere, el Empelado no deberá, ni directa ni indirectamente, solicitar, inducir o intentar inducir a ningún empleado o contratista independiente de la Empresa o de una de sus Filiales a (i) dejar el empleo o extinguir su relación contractual con la Empresa o Filial, o (ii) firmar un contrato o establecer una relación contractual con el Empleado, con una entidad en la que el Empleado tenga un interés del tipo que fuera, o con una empresa que sea competencia de la Empresa o de alguna de sus Filiales. Sin limitación de lo anterior, si este Contrato se extingue en 1 unas circunstancias que no exigen el pago de una cantidad por cese en virtud de la Sección 7 anterior o de otro modo según la legislación vigente, entonces las disposiciones de las Secciones 8(a), 8(d) y 8(e) no serán de aplicación. Teniendo en cuenta el alcance de la restricción de no competencia de esta Sección, las Partes acuerdan expresamente que un 15% del Salario base acordado en la Sección 4(a) de este Contrato estará destinado a compensarla restricción de no competencia de esta Sección. En este Contrato, la expresión "Información confidencial" hará referencia a toda la información del negocio o de otro tipo, que en el momento o en los momentos establecidos no sea conocida por las personas que participen en un negocio similar al que realiza o contempla la Empresa o una Filial (salvo que un empleado no autorizado de la Empresa divulgara dicha información) y que haga referencia a uno o más aspectos del negocio presente o pasado de la Empresa o de alguna de las Filiales o de alguno de sus predecesores. incluyendo, sin limitación, patentes y solicitudes de patentes, inventos y mejoras (sean o no patentables), proyectos de desarrollo, políticas, procesos, fórmulas, técnicas, know-how y otros hechos que hagan referencia a ventas, publicidad, promociones, aspectos financieros, clientes, listas de clientes, compras de clientes o requisitos de clientes y a otros secretos comerciales.

Las partes pretenden que los pactos establecidos en esta Sección 8 sean pactos independientes en relación a cada uno de los beneficiarios del presenté, uno para cada una de las jurisdicciones europeas. Las partes asumen y acuerdan que los pactos establecidos en esta Sección 8 son razonables y válidos en el ámbito geográfico y temporal y en el resto de aspectos, y si un tribunal, o equivalente jurisdiccional (un "Tribunal") determina que alguno de los pactos establecidos en esta Sección 8, o parte de dicho pacto, no es válido o exigible, el resto del pactos no se verán afectados y se mantendrán plenamente vigentes sin tener en cuenta el pacto no válido o la parte no válida. Si un Tribunal determina que alguno de los pactos de esta Sección 8, o...

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