STSJ Canarias 204/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2013
Fecha09 Julio 2013

SENTENCIA

ILMOS SRES

D. César José García Otero

Presidente

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 9 de julio de 2013

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación nº 431/11 en el que interviene como apelante Dña Elvira representada por el Procurador

D. Octavio Esteva Navarro y como apelado Ayuntamiento de Arrecife representado por el Procurador D. Tomás Ramírez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso contencioso administrativo nº 492/10 .

SEGUNDO

En la instancia se planteó el siguiente debate: La parte actora considera que la actuación de la administración no es ajustada a derecho por dos motivos:

Porque vulnera las normas del procedimiento ya que tenía que haberse iniciado un nuevo expediente para el restablecimiento del orden como de hecho se acordó por la administración.

Porque no se han resuelto todas las cuestiones planteadas por la parte causando verdadera indefensión.

TERCERO

La sentencia de instancia en el fundamento de derecho tercero dio respuesta a lo planteado: "como quiera que la resolución impugnada funda la adopción de las medidas impugnadas en la obligación legal impuesta respecto de la reposición de la realidad alterada al amparo del art 179 con independencia de la prescripción de la infracción, se considera que la motivación del acto es suficiente hasta el punto que ha permitido a la recurrente la interposición del presente recurso y la utilización de los medios de defensa que ha tenido por conveniente, por lo que procede la desestimación de esta alegación.

CUARTO

En cuanto a la alegada vulneración de las normas del procedimiento al no haberse tramitado un nuevo procedimiento separado para la demolición, al respecto, según STSJ Canarias de 1 de septiembre de 2004, ".ha de estarse al contenido del artículo 177 DL 1/00, en el que se describen los tres procedimientos de disciplina urbanística: el de suspensión del acto o uso sin autorización, el de restablecimiento del orden jurídico perturbado, que podrá tener lugar, mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, mediante la reposición a su estado originario, y el sancionador, cuya apertura tendrá lugar cuando se aprecie la presunta comisión de una de las infracciones tipificadas en el Texto Refundido, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto del expediente, tratándose de procedimientos independientes pero íntimamente relacionados, de forma que el de suspensión de actos conllevará- caso de no ser factible la legalización o no instarse el procedimiento en el plazo de tres meses- el de restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en su caso, del expediente sancionador. Ahora bien, la conexión evidente entre procedimientos no puede dejar de lado lo establecido en el artículo 179.1 del TR que, en relación al procedimiento sancionador, advierte que en la propuesta de resolución deberán incluirse las medidas que se estimen precisas para reponer las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición en los supuestos señalados en el precepto, entre ellos, cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de los proyectado y realizado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicable, mientras que el apdo 3º añade que "En ningún caso la Administración puede dejar de adoptar tales medidas, las cuales deberán ordenarse...

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