STSJ Galicia 3740/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3740/2013
Fecha11 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002829 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001492 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000548 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL)

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Recurrido/s: Manuela

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

ILMO. SR. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1492/2013, formalizado por ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 548/2012, seguido a instancia de Manuela frente a ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR INCORP.SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Manuela presentó demanda contra ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora, doña Manuela, viene prestando servicios para SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L. (actualmente denominada ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S.L.U.), desde el 21 de noviembre de 2007, con la categoría de teleoperadora especialista y un salario mensual de

1.098,89 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Por carta de fecha de 30 de marzo de 2012, incorporada como documental al ramo de prueba de la demandada (documento n° 4) y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, SYKES le comunica a la actora la decisión de proceder a la extinción de su contrato, con efectos de 31 de marzo de 2012, derivada de proceso de "despido colectivo", en virtud de resolución emitida por la Dirección de la empresa, comunicada a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores, basada en causas productivas y organizativas, por la pérdida del contrato de TELEFÓNICA DE ESPAÑA LÍNEA DE ATENCIÓN DE NEGOCIOS Y PROFESIONALES. En la misma carta, la empresa ofrece a la trabajadora la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cuyo importe cuantifica en

3.917,35 C. Tercero.- El despido de la actora se enmarca en el ERE NUM000 iniciado por la empresa, al amparo del art. 51 ET, según redacción del RD 3/12, de 10 de febrero, para la extinción del contrato de 84 trabajadores, por causas productivas y organizativas, que tras el preceptivo periodo de consultas finalizó sin acuerdo, decidiendo la demandada la extinción de 73 contratos de trabajo. El inicio de los trámites para el despido colectivo se comunicó por escrito a la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta, con fecha de entrada 01.03.2012. Dicho órgano, por resolución de 03.04.2012, acordó que ésa sería la fecha de efectos de la situación legal de desempleo, coincidente con el envío de la decisión empresarial al SPEE, por lo que la demandada hubo de modificar la fecha de efectos de la extinción (documentos 5, 7, 10 del ramo de prueba de la demandada y documento 1 del ramo de prueba de la parte actora). Cuarto.- La decisión empresarial fue impugnada por los sindicatos CIG, UGT y por el Comité de Empresa, mediante demanda en materia de despido colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en autos 8/2012, ratificando, por sentencia de 19.07.2012, la decisión extintiva acordada por SYKES, al concurrir causa legal suficiente (documento 10 del ramo de prueba de la demandada) En fecha de 3 de abril de 2012 la empresa demandada practica nueva comunicación a la trabajadora que modifica la fecha de despido, estableciendo como fecha de efectos del mismo la de tres de abril de 2012 Quinto.- En fecha 17 de abril de 2012, la demandada transfirió a la cuenta bancaria de la actora la suma total de 5.267,95 #, importe de la indemnización por despido ( 3.917, 35 # ) y finiquito de la relación laboral (documento 2 del ramo de prueba de la parte actora y documento 8 del ramo de prueba de la demandada). Sexto.- No consta que la trabajadora ostentase cargos de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el último año (hecho no controvertido). Séptimo.- La actora formula papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto conciliatorio el 21 de mayo de 2012, con el resultado de "sin avenencia" (prueba documental aportada con la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por doña Manuela, contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L. (actualmente denominada ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S.L.U.), califico como improcedente el despido notificado el 30.03.2012 y, habiendo optado la empresa por la indemnización, declaro EXTINGUIDA la relación laboral de la actora con efectos a fecha de hoy, día 28 de septiembre de 2012, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a la trabajadora la suma de 3.766,05 # en concepto de indemnización por el despido improcedente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dª Manuela n contra la empresa Sykes Enterprises Incorporated SL actualmente Abante business process outsourcing SLU y declaro improcedente el despido notificado el 30.3.2012 y habiendo optado la empresa por la indemnización declaro extinguida la relación laboral con la actora con efectos a fecha de la sentencia de instancia condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración y a que abone a la trabajadora la cantidad de 3.766,05 euros, en concepto de indemnización por el despido improcedente.

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa Abante BPO SL, interponiendo recurso en base a cuatro motivos, los dos primeros amparados en el apartado b ) y los dos siguientes en el apartado

  1. del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en los dos primeros revisiones fácticas y denunciados en los siguientes infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La empresa recurrente en los dos primeros motivos del recurso, correctamente amparados en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primero lugar pretende la Modificación del HDP 5 a fin de que se sustituya por otro con el siguiente texto:" En fecha 13 de abril de 2012, la empresa practica una nueva comunicación a la trabajadora que modifica la fecha del despido, indemnización y finiquito correspondientes y estableciendo como fecha del mismo la de tres de abril de 2012."

La Modificación interesada en primer y segundo lugar tiene su apoyo procesal en la documental obrante a los documentos 5, 6 y 7, y 10 de la oposición a la demanda ..

Pretensión que se rechaza por los siguientes motivos:

  1. Porque no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de...

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