STSJ Comunidad Valenciana 528/2013, 28 de Junio de 2013
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2013:3303 |
Número de Recurso | 972/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 528/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000972/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0008963
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA NÚMERO 528/13
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Ilmos. Sres/as:
Presidenta:
Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados:
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA
En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil trece.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 972/10, promovido por Dª. Clemencia, contra la Resolución de 28/septiembre/2010 de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Educación, que desestima sus recursos contra el resultado del proceso selectivo convocado por resolución de 27/abril/2010 de dicha Conselleria, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Correcher Pardo, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.
La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes trámite de vista oral o de escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dieciocho de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
La recurrente tomó parte, por la especialidad de Educación Primaria, en la convocatoria de procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisiciónde nuevas especialidades, llevada a cabo por Resolución de 27/abril/2010 de la Consellería de Educación, discrepando con la puntuación asignada en fase de concurso, ya que obtuvo 7,5440 puntos, quedando así en quinta posición, siendo asíque el tribunal examinador que le correspondía sólo tenía asignadas cuatro plazas.
Así las cosas, dirige sus miras contra la aspirante inmediatamente anterior, Dª. Purificacion, que obtuvo plaza al tener el cuarto puesto con una puntuación de 7,5579 puntos, planteando la insólita petición de que se revise la puntuación de esta última, por cuanto la "eventual existencia de un error" sería manifiestamente perjudicial para sus intereses.
La Administración, que pudo y debió rechazar ad limine su pretensión, y que de hecho, en la resolución recurrida, advierte que se trata de una solicitud de revisión basada en expresiones genéricas o abstractas, no obstante " atendiendo a la solicitud de la recurrente ", entra en el fondo de su reclamación y revisa la puntuación asignada a Dª. Purificacion, confirmando la misma. Abre así la vía revisoria jurisdiccional referente a la puntuación de los méritos de dicha aspirante.
Llegados a este punto, la actora constata que a Dª. Purificacion le han sido valorados dos méritos realizados en el mismo curso escolar, concretamente:
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