STSJ Comunidad Valenciana 669/2013, 30 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 669/2013 |
Fecha | 30 Mayo 2013 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 003696/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2008-0010062
SENTENCIA NÚM. 669/13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Magistrados :
AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
En la Ciudad de Valencia, a treintade mayo de dos mil trece.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no3696/2008, interpuesto por la Procuradora Dña. Celia Sin Sanchez, en nombre y representación de D. Indalecio y Dña. Marta, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 24 de abril de 2013, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de junio de 2008, que estima parcialmente la reclamación nº NUM000, interpuesta contra la liquidación provisional del IRPF, ejercicio 2000, importe
1.220.81 # (cuota e intereses de demora). Instando a la Oficina Gestora a practicar nueva liquidación provisional de acuerdo con lo expuesto los fundamentos jurídicos.
En la liquidación provisional de se determina un rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el método de estimación directa, modalidad simplificada, de 3.964,58 #, frente a un rendimiento neto declarado de -3.751,85 #.
La demandante alega la caducidad del expediente de de gestión ( art. 23 de la Ley 1/1998 de Derechos y garantías de los Contribuyentes, pues se inicia por requerimiento de fecha 21/10/2002 (notificado el 31/10/2002, y concluye con la liquidación provisional de fecha 02/12/03, (notificada el 16/12/2003) cuando había transcurrido el plazo de seis meses previsto para la duración del procedimiento de gestión.
La referida ilegalidad lleva consigo la declaración de caducidad del procedimiento, criterio este corroborado por el art. 104.5.1 de la LGT 58/2003.
El argumento de la demandante debe desestimarse.
La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, dispuso en su art. 23 apartado 1, que " El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria será de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. Las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la propia Administración interrumpirán el cómputo del plazo para resolverlo", pero continuó con la línea habitual de la Ley General Tributaria y no reconoció la caducidad o perención como efecto del incumplimiento culpable de los plazos por la Administración Tributaria (...). Ha sido la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la que en su art. 104, "Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa", ha regulado la caducidad o perención, de carácter general, en su apartado 4, en términos similares a los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo cual demuestra que con anterioridad no existía".
La demandante alega la incompetencia funcional de la Oficina de Gestión. La competencia del Organo Gestor está circunscrita ex...
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