STSJ Comunidad Valenciana 717/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2013
Fecha05 Junio 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 865/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0003652

SENTENCIA NÚM. 717/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a cinco de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº 865/2010a instancia de GRUPO COMARES MC INVERT SL, representada por el Procurador Fidel Novella Alarcón y asistida por la Letrada Emilia Romany Pastor; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar no ajustada a derecho la Resolución desestimatoria provenientes de las reclamaciones económico-administrativas del TEAR nº NUM000 y su acumulada NUM001 anulando dichos actos administrativos y dejándolo sin efecto.

  2. - Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de mi mandante a la devolución de la cantidad de 23.387,23 # en concepto de ingresos indebidos satisfechos como consecuencia del pago de la liquidación NUM002 (14.908,23 #) en concepto de ingresos indebidos satisfechos por la sanción impuesta con clave de liquidación NUM003 más los intereses de demora desde su pago, que se ha acreditado.

  3. - condenar expresamente a la parte demandada al pago de las costas procesales si se opusieran a las pretensiones de la demanda

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de fecha 16 de noviembre de 2010 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 38.295,46 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 4 de junio de 2013, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de diciembre de 2009 por la que se desestima la Reclamación NUM000 (y su acumulada NUM001 ) interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado por el concepto Retenciones a cuenta de IRPF ejercicios 2002 a 2004 por una cuantía de

23.387,23 # y contra el acuerdo sancionador por una cuantía de 14.908,23 #.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar no ajustada a derecho la Resolución desestimatoria provenientes de las reclamaciones económico-administrativas del TEAR nº NUM000 y su acumulada NUM001 anulando dichos actos administrativos y dejándolo sin efecto.

  2. - Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de mi mandante a la devolución de la cantidad de 23.387,23 # en concepto de ingresos indebidos satisfechos como consecuencia del pago de la liquidación NUM002 (14.908,23 #) en concepto de ingresos indebidos satisfechos por la sanción impuesta con clave de liquidación NUM003 más los intereses de demora desde su pago, que se ha acreditado.

  3. - condenar expresamente a la parte demandada al pago de las costas procesales si se opusieran a las pretensiones de la demanda

Alega en la demanda que Grupo Comares MC Invert SL es accionista principal de Comercial de Materiales y Repuestos SL, entidad que es propietaria de una embarcación adquirida en fecha 09/01/2001. En fecha 21/07/2005 se inicia inspección parcial a Comercial de Materiales y Repuestos SL para comprobación de cumplimiento de requisitos de solicitud de exención del Impuesto de Matriculación Ley 38/1992 sobre la referida embarcación. Procedimiento que finaliza por Acta de Conformidad, abonando dicha mercantil el Impuesto de Matrícula y la sanción. En fecha 18/01/2006 se inician de actuaciones sobre Impuesto sobre Sociedades e IVA a Grupo Comares MC Invert SL, incoando acta de disconformidad en concepto "retenciones/ ingresos a cuenta capital mobiliario" por los períodos 2002/2003/2004 atendiendo a que sus socios han recibido como rendimientos del capital mobiliario retribución en especie por la participación en fondos propios de Grupo Comares MC Invert SL por la utilización de la embarcación tipo catamarán. Dictándose acuerdo de liquidación por importe de 19.877,62 # de cuota y 3.509,61 # de intereses. Y dictándose acuerdo de imposición de sanción por 14.908,23 #.

Fundamenta su demanda en los siguientes motivos impugnatorios. En primer lugar, opone la vulneración del procedimiento por no dictar el acto de liquidación en el plazo de 1 mes desde la firma del acta. Y, en segundo lugar, respecto al fondo, discute si ha existido retribución en especie o no, la calificación del rendimiento atribuido y sus cálculos, así como si el hecho de la falta de ingreso de los rendimientos es sancionable.

Respecto al primer motivo impugnatorio, debe reiterarse que opone la vulneración del procedimiento por no dictar el acto de liquidación en el plazo de 1 mes desde la firma del acta, todo ello conforme al artículo

60.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, así como a la doctrina del Tribunal Supremo, con cita expresa de la Sentencia de 25 de enero de 2005 . Por tanto y atendiendo a la doctrina casada por el Tribunal Supremo, que de modo explícito reconoce la existencia de plazos de caducidad tras la aprobación de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente. No obstante la aplicación de la nueva LGT y los efectos del artículo 104 junto al reglamento de inspección, que no ha sido derogado e insistimos, continua vigente, por tanto y como consecuencia de los efectos en la instrucción de la liquidación que provoca este expediente sancionador, la consecuencia lógica es la nulidad de este procedimiento. Añade que la resolución del TEAR de 30/12/2009 reconoce en su Fundamento Jurídico Segundo que ha existido incumplimiento del plazo del art. 60.4 RGIT aunque indicando que se trata de una irregularidad no invalidante.

Oponiéndose a este primer motivo impugnatorio el Abogado del Estado indicando la inaplicabilidad del artículo 60.4 del Reglamento de la Inspección .

TERCERO

Así expuesta la controversia entre las partes, debemos indicar que no puede prosperar la pretensión de caducidad del procedimiento administrativo por infringirse el artículo 60.4 RGIT al sobrepasar el plazo previsto para practicar la liquidación tras el Acta.

La Sentencia de esta Sala, Sección 1ª, nº 585/05, de 12 de julio, ha resuelto la cuestión de los efectos del incumplimiento por el Inspector Jefe del plazo del art. 60.4, en un momento posterior a la vigencia de la Ley 1/1998, en el sentido de que no se produce la caducidad del procedimiento inspector, explicando:

"En relación con la alegada caducidad del procedimiento inspector, en base a lo previsto en el artículo

60.4 del reglamento de la Inspección, la pretensión debe desestimarse íntegramente, no pudiendo mantenerse hoy la posición de la Sala, que el recurrente menciona, pues precisamente en fecha de 25 de enero de 2005, se ha dictado sentencia por el T.S ., en recurso de casación en interés de ley, en la que se sienta como doctrina legal la siguiente:

"En los expedientes instruidos conforma a la normativa anterior a la ley de derechos y garantías del contribuyente, Ley 1/1998, de 26 de febrero, como consecuencia de actas de disconformidad, al transcurso del plazo de un mes establecido en el articulo 60.4, párrafo 1º, del reglamento general de la Inspección de tributos

, sin que se hubiere dictado el acto de liquidación, no daba lugar a la caducidad del procedimiento inspector, sin que fuera afectado por dicha circunstancia la validez de tal acto de liquidación, dictado posteriormente"

(...)

En este sentido la sentencia de casación en interés de ley, en su Fundamento 5º establece que:

En efecto, cuando se ha planteado si la resolución del Inspector-Jefe confirmando o denegando la propuesta de regularización es nula por haberse generado la caducidad, se ha señalado que no cabe oponer tal caducidad porque ésta es una institución que tiene su razón de ser en la previa fijación por la Ley de un plazo al que queda supeditada la actuación a que el mismo se refiere-plazo en el que la iniciación y finalización de la actuación aparecen fatalmente unidos- provocando, caso de inactividad durante el mismo, el decaimiento del derecho no accionado, y es visto que en la materia examinada -la comprobación e investigación tributariala ley no fijaba u plazo de duración de dichas actuaciones (y lo mismo ocurría de acuerdo con el Anexo 3 del Real Decreto 803/1993) y, en consecuencia, no procedía, en I fecha a que se refiere la sentencia, la aplicación de la caducidad a tale procedimientos.

Será el artículo 29 de la Ley...

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