STSJ Comunidad Valenciana 607/2013, 22 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 607/2013 |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
RECURSO Nº 1935-10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil trece.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Manuel José Baeza Diaz Portales
Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.
SENTENCIA NUM: 607/13
En el recurso contencioso administrativo num. 1935-10,interpuesto por Dª Juana,representada por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar, y defendida por el Letrado Rafael Llorens Selles interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 26 de julio de 2010 desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la sanción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, en la cuantía de 300 euros.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y como Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acuerdo de imposición de sanción adoptado por la AEAT de Benidorm.
La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y sin que se solicitara el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 22 de mayo de dos mil trece.
En el presente proceso, la parte demandante Dª Juana, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR, de fecha 26 de julio de 2010, desestimatoria de la reclamación, formulada por la actora, contra la sanción relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, en la cuantía de 300 euros.
Alega la parte actora como sustento de su pretensión la falta de motivación de la que adolece la resolución de confirmación de imposición de sanción, de la AEAT de Benidorm, pues en el acuerdo sancionador se ha utilizado un formulario estándar con una motivación "polivalente", careciendo de una especificación de los hechos fundamentales de la imposición de la controvertida sanción. Ya que le es reclamado a la actora documentación relativa a la retención del trabajo personal, modelo 190, argumentando la parte que la falta de presentación de dicha información no obedece a la resistencia, "obstrucción excusa a las actuaciones de la Administración" de la que se la acusa, sino a la inexistencia de trabajadores a cargo de la sancionada y, por tanto, a la imposibilidad de mostrar los datos requeridos. En el suplico de su demanda postula la parte actora que se deje sin efecto la sanción impuesta, por ser esta infundada.
La administración demandada se opone al recurso entablado manifestando que, únicamente se aceptarán los hechos que estrictamente resulten del expediente administrativo, negándose los que se alegan en la demanda en cuando desconozcan, contradigan o no coincidan con aquellos y, rechazando las consideraciones jurídicas y apreciaciones meramente subjetivas que de los mismos pretende extraer la parte actora. Así mismo, como base de su argumentación, niega la falta de motivación del acuerdo sancionador y de la resolución del TEARCV aquí enjuiciada, considerando suficiente la indicación que en la misma se hace de la infracción y del modo en que ésta se cometió.
En atención a los hechos alegados por las partes, y tras el examen del acuerdo sancionador obrante en el expediente administrativo cabe apreciar la falta de motivación del acuerdo sancionador impuesto a la demandante por la AEAT de Benidorm. Pues, en base al artículo 215 de la Ley 58/2003 General Tributaria, reseñado a continuación: "Motivación de las resoluciones
Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en este título deberán ser motivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho."
Los alegatos hechos por la Administración para la confirmación de la imposición de la sanción no son suficientes ya que, en el caso que nos ocupa, es necesario esclarecer la fundamentación de la reclamación de los datos relativos a la retención del trabajo personal. Es decir, es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba