STSJ Castilla-La Mancha 175/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2013
Fecha08 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00175/2013

Recurso de Apelación nº 393/11

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Lorenzo Pérez Conejo

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 175

En Albacete, a ocho de Julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Juan, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la Sentencia nº 226, de fecha 14 de Septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 53/11, y como parte apelada el Ayuntamiento de Hellín, representado por la Procuradora Sra. Díez Valero. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

D. Lorenzo Pérez Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Letrado Dº Agustín Alonso González, en nombre y representación de Dº Juan, se declara conforme a derecho el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de Julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso--- Administrativo número Uno de Albacete nº 226/11, de 14 de septiembre de 2011, por la que se desestima la demanda formalizada por el hoy apelante en el recurso contencioso-administrativo tramitado como P. O. nº 53/11, confirmando la reso lución impugnada consistente en acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de noviembre de 2010, por la que se acuerda sancionarle con multa por importe de 29.914,43 euros correspondiente al 50% de la valoración de las obras por la comisión de una infracción urbanística grave por la realización de obras de edificación en suelo no urbanizable de especial protección agrícola clasificado por el Plan de Ordenación Municipal como suelo rústico de reserva (no legalizable), habiendo infringido el art. 183.2.a ) y b) del TRLOTAU, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, al no corresponderse con el uso del suelo, incumpliendo los requisitos sustantivos de superficie mínima de parcela del art. 20 del Reglamento de Suelo Rústico del TRLOTAU (2.500 metros cuadrados, según Catastro) y de ocupación máxima para que pueda desarrollarse el uso de vivienda unifamiliar del art. 5 de las Instrucciones Técnicas de Planeamiento (límite máximo del 2% del total de la finca, esto es, 50 metros cuadrados, mientras que se ha construido 182,90 metros cuadrados de planta), además de no disponer de licencia urbanística.

Segundo

La parte apelante insta el dictado de sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto se revoque la sentencia recurrida dictando sentencia de acuerdo con el suplico de su escrito de demanda.

La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Hellín, actuando en nombre de la Administración Local apelada, impetra el dictado de sentencia desestimatoria del recurso de apelación, confirmando la sentencia dictada por el...

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