STSJ Castilla y León 300/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución300/2013

SENTENCIA

En Burgos, a veintiocho de junio de dos mil trece.

En la ciudad de Burgos, la Sección Especial de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ( artículos 16 y 99 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ) ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina número 2/2013, interpuesto por Dª Lorena, representada por la Procuradora Sra. Cano Martínez y defendida por la Letrada Sra. Gordo Lorenzo, contra la sentencia de 25 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento ordinario número 157/2008 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal Superior de Justicia, sede en Valladolid, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, dictó sentencia de fecha 25 de marzo de 2011 en el procedimiento ordinario número 157/2008. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-administrativo 157/2008, ejercitado por Lorena contra los actos autonómicos aquí impugnados. No se hace condena especial en lo referente a las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se presentó escrito en fecha 23 de mayo de 2011 por la representación procesal de Dª Lorena, en cuyo suplico solicitó que se tuviera por interpuesto el recurso de casación para la unificación de la doctrina contra la sentencia mencionada y, en consecuencia, que se diera traslado del mismo a las partes recurridas para que formalizaran su escrito de oposición en el plazo de treinta días.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad Autónoma, en escrito registrado de entrada el 13 de julio de 2011, solicitó que se tuviera por efectuada oposición al recurso de casación interpuesto contra la sentencia número 748/2011, de 25 de marzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y que previos los trámites legales oportunos se declarase su inadmisión y subsidiariamente no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, desestimando íntegramente el mismo y confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de 14 de febrero de 2012 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a la que se había remitido el recurso, se acordó devolver las actuaciones a la Sala de instancia por ser ésta la competente para conocer de él. Recibidas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el pasado día veintiséis de junio, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ORAA GONZALEZ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Dª Lorena al amparo de lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), es la sentencia de 25 de marzo de 2011 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el procedimiento ordinario seguido ante dicha Sección con el número 157/2008, sentencia que desestimó el recurso formulado por aquélla contra las resoluciones que en la misma se indican, esto es, la del Director General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de 30 de marzo de 2007, que declaró a la Sra. Lorena decaída en su derecho de apertura de oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Urbana de San Andrés del Rabanedo en el municipio de San Andrés del Rabanedo (León) y la Orden del Consejero de Sanidad de 14 de enero de 2008 que desestimó de manera expresa -inicialmente lo impugnado había sido su desestimación presunta- el recurso de alzada presentado por la actora contra la resolución anterior. Como sentencias de contraste se invocan las de la misma Sección y Sala de 30 de septiembre y 19 de octubre de 2010, dictadas respectivamente en los procedimientos ordinarios números 1088/2007 y 1261/2007, sentencias que estimaron, en la segunda se dice que parcialmente, los recursos deducidos por los demandantes en esos procesos, anulando, solo en lo relativo a la puntuación final otorgada a los mismos, la resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad, de 12 de septiembre de 2006, por la que se autorizó la apertura de nuevas oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del procedimiento iniciado mediante resolución de 4 de febrero de 1999, y declarando su derecho a que les fueran reconocidos los puntos que se les habían valorado de forma provisional, así como a la obtención, en su caso, de la autorización de apertura de oficina de farmacia que en base a ello les pudiera corresponder.

SEGUNDO

Postulada sin embargo por la Administración Autonómica la inadmisibilidad del presente recurso por no hacerse en él referencia a la norma de la Comunidad Autónoma que se considera infringida, ni por tanto fundarse aquél en la infracción de una norma de esa índole, debe examinarse tal alegación de modo prioritario en tanto en cuanto esa infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma constituye el claro presupuesto de la vía casacional elegida. Dicho esto y de cara a rechazar el motivo de inadmisión alegado, basta con señalar que en el escrito de interposición se cita por dos veces el artículo 9 del Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León, Decreto que fue publicado en el BOCyL del día 13 siguiente, artículo cuya interpretación o doctrina correcta es a juicio de la recurrente la contenida en las...

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