STSJ Castilla y León 251/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2013:3327
Número de Recurso160/2012
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución251/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitres de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 160/12 interpuesto por Don Nicolas quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario del Ayuntamiento de Soria y asistido por la Letrada Doña Ana Maria Sanz Vega contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Soria de 8 de marzo de 2012, publicada en el BOP de Soria de 26 de marzo de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento para el año 2012, en cuanto a la supresión y amortización del puesto de Encargado de la Plaza de Abastos; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Ávila representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por la Letrada Doña Maria Luisa Plaza Almazán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de mayo de 2012.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de julio de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare no conforme a derecho la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral y funcionario del Soria para el año 2012, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento del dia 8 de marzo de 2012 que ha sido publicada en el BOP de Soria los dias 23 y 26 de marzo de 2012, así como la desestimación de las alegaciones formuladas por el recurrente a la citada relación de puestos de trabajo de 2012 que se efectuó en el Pleno de 8-3-2012, notificado al recurrente en 21 de marzo de 2012. Ello en cuanto a lo relativo al puesto de trabajo al que estaba adscrito de forma definitiva el recurrente que en anteriores RPT era de personal funcionario, Unidad Administrativa 2.2.B Contratación Servicios Locales, Código F2.2B- 03 con provisión definitiva servicios especiales y en definitiva se declare no ajustada a derecho y la nulidad, (alternativamente la anulabilidad) de la amortización del puesto de funcionario Encargado de la plaza de abastos, condenando a la Administración demandada a realizar cuantos actos sean necesarios para revocar dicha resolución reponiendo en la RPT impugnada el puesto amortizado de funcionario denominado encargado de la plaza de abastos, con todos los pronunciamientos favorables para el mismo y todos los efectos inherentes a tal declaración. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de octubre de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de mayo de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Soria de 8 de marzo de 2012, publicada en el BOP de Soria de 26 de marzo de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento para el año 2012, en cuanto a la supresión y amortización del puesto de Encargado de la Plaza de Abastos.

Alega el recurrente que siendo su puesto de trabajo el de encargado del mercado de abastos, según le hizo saber verbalmente el Alcalde, supone que para dar gusto a algunos comerciantes, fue trasladado mediante adscripción provisional, contra su voluntad, a una plaza de Encargado del Polideportivo Fuente del Rey, plaza que llevaba vacante varios años por lo que no era precisa su cobertura, relegándole a un puesto de inferior categoría, 15, cuando tiene consolidado nivel 18, 17 por el puesto que ocupaba, y el 18 por reconocimiento del Ayuntamiento de 16 de abril de 2007 en función de los años de servicio. Siendo las funciones del nuevo puesto distintas de las que venia realizando como resulta de los manuales de funciones, careciendo de capacidad el recurrente para el empleo de los medios informáticos, cuyo uso no le fue exigido al acceder al puesto que ocupaba. No existiendo motivos para apartarle de dicho puesto y adscribirle a otro. No estando justificada la amortización del puesto de encargado de la Plaza de abasto pues las funciones siguen existiendo. Siendo errónea la información facilitada a la mesa de negociación con los sindicatos donde se les dijo que el recurrente estaba conforme con la adscripción provisional cuando como queda acreditado siempre se ha opuesto a la misma y los recursos formulados los demostrarían. Que la amortización del puesto de trabajo es nula pues se ha realizado sin dar audiencia al recurrente. Que es una reacción frente a la impugnación por el recurrente de la adscripción provisional. Que no es cierto que no existan las funciones pues sigue vigente la ordenanza de funcionamiento del mercado de abastos. Las funciones allí previstas siguen siendo necesarias para el funcionamiento del mercado. Que reconociendo la potestad de autoorganización de la administración la misma ha de ajustarse a los cauces legales y en el presente caso no pude considerarse así, si resulta que la adscripción provisional alega como causa una inexistente necesidad, si las funciones del puesto que se pretende eliminar siguen existiendo, si el puesto al que se le adscribe es inadecuado a sus condiciones.

Alegaciones que son rebatidas por la representación del Ayuntamiento que tras precisar que se ha de tener en cuenta que el objeto del recurso es la amortización del puesto de encargado del mercado de abastos y no la adscripción provisional del recurrente al puesto de encargado del Polideportivo Fuente del Rey, defiende la conformidad a derecho de la actuación municipal al suprimir el puesto de encargado de la plaza de abastos, desde el momento que el traslado provisional de la plaza en tanto se reforma, así como la aprobación de nuevas normas de funcionamiento y gestión de la misma han dejado sin contenido la mayoría de las funciones que venia realizando el recurrente, cuando las realizaba, según las quejas recibidas que incluso dieron lugar a una sanción de apercibimiento. Pese a excluir del objeto del recurso la adscripción provisional sostienen que el recurrente acepto la misma pero que al informarse de...

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