STSJ Castilla y León 330/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2013:3307
Número de Recurso222/2012
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución330/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de julio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 222/2012 interpuesto por Don Luis Alberto, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Sr. Lara López contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de abril de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 y acumulada NUM001 interpuesta contra sendas resoluciones del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León de 20-8-2011 desestimatorias de sendos recursos de reposición formulados contra las liquidaciones números NUM002 Y NUM003 practicadas en concepto del Impuesto de Sucesiones, en el expediente con números de presentación NUM004 Y NUM005 y nº de hecho imponible NUM006 devengado por el fallecimiento de D. Luis Alberto, con un importe a ingresar, cada una de ellas, de 5.953,78 euros.; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de julio de 2012.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de noviembre de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la cual se anule y deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de abril de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 y acumulada NUM001 interpuesta contra sendas resoluciones del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León de 20-8- 2011 por ser improcedente y contraria a derecho declare: A) Que el recurrente tiene derecho a que se le aplique en la liquidación de la herencia de su hermano Luis Alberto la reducción establecida por adquisición de la vivienda habitual de este, B) Que de la liquidación practicada debe excluirse la cantidad de 30.212,81 euros por no ser propiedad del causante, C) Que de la liquidación practicada debe excluirse cualquier cantidad en concepto de intereses, Subsidiariamente, se declare: A) Que de la liquidación practicada debe excluirse la cantidad de

30.212,81 por no ser propiedad del causante, B) Que de la liquidación practicada debe excluirse cualquier cantidad por el concepto de ajuar doméstico por no tener el causante ajuar doméstico en la residencia en la que estaba atendido; C) Que de la liquidación practicada debe excluirse cualquier cantidad por el concepto de intereses.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 15 de enero de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, fue acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pertinentes propuestas por las partes. Concluido el periodo probatorio se dio traslado a las partes que presentaron sus escritos de conclusiones elevando a definitivas las contenidas en sus escrito de demanda y de contestación. Tras ello quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de julio de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de abril de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 y acumulada NUM001 interpuesta contra sendas resoluciones del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León de 20-8-2011 desestimatorias de sendos recursos de reposición formulados contra las liquidaciones números NUM002 Y NUM003 practicadas en concepto del Impuesto de Sucesiones, en el expediente con números de presentación NUM004 Y NUM005 y nº de hecho imponible NUM006 devengado por el fallecimiento de D. Luis Alberto

, con un importe a ingresar, cada una de ellas, de 5.953,78 euros. Sostiene el recurrente en defensa de su pretensión anulatoria: 1.- Que procede aplicar la reducción prevista en el art. 20.2 c) de la Ley 29/87 respecto de la adquisición mortis causa de la vivienda de su hermano fallecido al constituir la vivienda habitual del mismo, 2.- Que procede excluir la cantidad de 30.212,81 euros del caudal hereditario por no ser propiedad del causante, 3.- Que no procede el devengo de interés alguno, 4.- Subsidiariamente que de estimarse que la vivienda habitual de su hermano era la Residencia Asistida para Personas Mayores "Fuentes Blancas", debe excluirse cualquier cantidad en concepto de ajuar doméstico, ya que en dicha residencia el causante no tenía ajuar. Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos relevantes al objeto de resolver el presente recurso los siguientes: 1.- El día 11 de febrero de 2009 falleció, en estado de soltero, sin ascendientes ni descendientes, Dº Luis Alberto, hermano de la recurrente. Dicho causante no había otorgado testamento siendo declarados herederos del mismo, por Auto de 4 de junio de 2009, sus hermanos Luis Alberto -actual recurrente, Maite y Ofelia .

  1. - El día 31 de Julio de 2009 el recurrente presenta liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente al fallecimiento de su hermano en la que hace constar como bienes de la herencia:- un bien inmueble de naturaleza urbana sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM007 NUM008 NUM009 de Burgos, - el saldo de dos cuentas bancarias, -y el ajuar doméstico; aplicando la reducción por adquisición de la vivienda habitual respecto del recurrente y su hermana Maite, adjudicatarios de la misma.

  2. - Con fecha 13 de enero de 2011 fue practicada por el Jefe de la Sección de Impuestos directos comprobación limitada del expediente de autos concluyendo que no procedía aplicar la reducción sobre la base imponible del impuesto por el concepto de adquisición de la vivienda habitual y que procedía incluir

    30.212,81 euros correspondientes a la mitad del saldo máximo habido en la cuenta numero NUM010 .

  3. - En fecha 13 de enero de 2011 la Administración Tributaria efectuó 3 propuestas de liquidación por el Impuesto de Sucesiones correspondiente a la herencia dejada al fallecimiento de Dº Luis Alberto . La mencionada propuesta fue notificada a los interesados que presentaron las alegaciones que tuvieron por convenientes. Con fecha 31 de mayo de 2011 la Oficina Gestora giro la liquidación en concepto de gravamen sucesorio, por importe de 1.658,67 euros a Ofelia -liquidación nº NUM011 -, por importe de 5.943,78 euros a Maite y Luis Alberto - liquidaciones nº NUM002 -, y nº NUM012 -. Contra estas liquidaciones los interesados interpusieron recurso de reposición que fueron desestimados por tres resoluciones de 3 de agosto de 2011, contra las que los interesados han presentado reclamación económico administrativa, acordándose por la Administración la acumulación de las presentadas contra las liquidaciones nº NUM002 -, y nº NUM012

    , que han sido resueltas, en sentido desestimatorio por la resolución objeto de este recurso. Posteriormente la providencia de apremio dictada en ejecución de la liquidación nº NUM002 ha sido anulada acordando una nueva notificación de la liquidación a los herederos de Maite .

  4. - El causante, Dº Luis Alberto, era propietario de una vivienda en la C/ DIRECCION000 NUM007 de Burgos desde su adquisición por escritura pública de 14 de enero de 1970 y en la que ha residido junto con sus hermanos, Maite y Luis Alberto . Don Rosendo fue incapacitado judicialmente por Sentencia dictada el día 25 de marzo de 2004, siendo nombrado su tutor su hermano Luis Alberto . El 18 de Octubre de 2002, Rosendo, ingresóen la Residencia Asistida para Personas Mayores "Fuentes Blancas" en la que residió hasta su fallecimiento.

TERCERO

Reducción de la base imponible por adquisición mortis causa de vivienda habitual del causante.

Sostiene el recurrente que es procedente aplicar la reducción prevista en la normativa reguladora del impuesto de sucesiones, en tanto en cuanto la vivienda habitual de su hermano fallecido era la sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM007 de esta localidad, en la que ha residido desde su adquisición hasta su fallecimiento en compañía de sus hermanos Luis Alberto y Maite, tal y como resulta del domicilio que consta en el DNI, y del certificado de empadronamiento, siendo, además, el domicilio que figura en todos los documentos tributarios como domicilio fiscal. Por el contrario la Administración...

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