STSJ Castilla y León 374/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2013
Fecha23 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00374/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 404/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 374/2013

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 404/2013 interpuesto por DON Constancio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 877/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra CERÁMICA GARCÍA CUESTA S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D.Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por DESPIDO por D. Constancio contra la empresa CERAMICA GARCIA CUESTA, S.A., absuelvo a la referida parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra en este proceso.

Que, ESTIMANDO la demanda promovida en RECLAMACION DE CANTIDAD por D. Constancio contra la empresa CERAMICA GARCIA CUESTA, S.A., condeno a la demandada a que abone a la parte demandante, la cantidad de 7.018,93 #, más el recargo de 10% de mora legal, en proporción al período transcurrido desde el día 29 de noviembre de 2012, hasta la fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Constancio ha venido prestando sus servicios para la empresa Cerámica García Cuesta, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de teja y ladrillo con antigüedad de 2 de junio de 1973, categoría profesional de oficial segunda y salario mensual de 1.506,82 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, que era abonado mediante transferencia bancaria o en metálico, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa.

SEGUNDO

El día 9 de octubre de 2012 la demandada entregó al actor carta, que se tiene por reproducida a estos efectos, comunicándole el despido objetivo por causas económicas al amparo del art.

52.c) E.T ., aduciendo, aduciendo que "El último balance económico correspondiente al pasado ejercicio arroja unas pérdidas de 547.791,91 # a los que debemos unir 682.596,38 # del ejercicio 2010; 776.925,15 en el año 2009 y 142.032,60 # en 2008. El volumen de negocio se ha visto reducido desde los 7.523.010,94 # de 2007 hasta 3.821.993,84 # al final del ejercicio 2010 y 3.393.169,94 # de 2011. Este descenso representa una reducción del 55% respecto del señalado 2007 (...) Las cifras de negocio del actual ejercicio 2012 ascienden hasta final de septiembre a 1.259.734 #, que viene a representar el 48% de la del año anterior y que hace imprescindible acomodar la plantilla a las necesidades organizativas (...)". La fecha de efectos del despido es de 23 de octubre de 2012.

La carta consta firmada por un trabajador miembro del comité de empresa.

TERCERO

La empresa demandada comunicó al trabajador en la carta de despido su derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, haciendo constar la imposibilidad de poner a su disposición el importe de la indemnización. La demandada no ha hecho efectivo el pago de dicha indemnización.

CUARTO

La empresa adeuda al actor el pago del salario correspondiente a los meses de julio a octubre de 2012, parte proporcional de la paga extraordinaria de verano de 2012 y parte proporcional paga extraordinaria de navidad 2012, lo que asciende a la suma total de 7.018,93 #.

QUINTO

La empresa demandada llevó a efecto un expediente de suspensión de contratos de trabajo, seguido con el nº 20/2009, que concluyó con Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo autorizando la suspensión de cincuenta contratos de trabajo por espacio de 120 días naturales en un periodo de doce meses.

La empresa demandada llevó a efecto un expediente de suspensión de contratos de trabajo, seguido con el nº 27/2010, que concluyó con Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo autorizando la suspensión de cuarenta y nueve contratos de trabajo por espacio de 120 días naturales en un periodo de doce meses.

La empresa demandada llevó a efecto un expediente de suspensión y extinción de contratos de trabajo, seguido con el nº NUM000, que concluyó con Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo autorizando la suspensión de cuarenta y ocho contratos de trabajo por espacio de 120 días naturales en un periodo de doce meses. En virtud del mismo, el contrato de trabajo del actor permaneció suspendido.

SEXTO

En fecha 25 de abril de 2012 la empresa demandada presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, escrito instando la instrucción de expediente de regulación de empleo, comunicando que el periodo de consultas comienza en la misma fecha de 19 de abril de 2012, siendo 17 el número de trabajadores afectados, de un centro de trabajo, de una plantilla total de 55 empleados. Se adjuntaba Anexo con la relación de trabajadores afectados por el expediente.

SEPTIMO

El importe neto de la cifra de negocios obtenida en el año 2009 fue de 4.089.682,42 #, en el año 2010 de 3.821.993,84 #, y en el año 2011 de 3.393.169,94 #, según la cuenta de pérdidas y ganancias auditadas de cada ejercicio. En el ejercicio 2012 dicha cifra asciende a 1.543.850,03 #.

De conformidad con la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el ejercicio 2009 arroja un resultado de explotación de - 671.006,54 # y un resultado del ejercicio de -582.693,86 #; en el año 2010 de -586.847,46 # y -512.316,99 #; en el año 2011 de - 547.747,91 # y de -488.397,19 #. En el ejercicio 2012 dichas cifras ascienden a -1.125.791,72 # y -1.210.031,87 #.

OCTAVO

La empresa Cerámica García Cuesta, S.A. es titular de una cuenta corriente en el Banco Sabadell Atlántico cuyo saldo a fecha 23-10-2012 era de 95,75 #; en Bankinter S.A. con saldo a dicha fecha de 83,20 #; de dos cuentas en Bankia con saldo de 6,56 # y -27.457,64 #; en Banesto con saldo a dicha fecha de 954,28 #; en BBVA con saldo a dicha fecha de - 49.883,96 #; en BSCH con saldo de 244,55 #; en Caja Rural de 109,40 #; en La Caixa de 56,44 # y en Banco Popular de 93,27 #, en la fecha indicada.

NOVENO

El informe de vida laboral de la empresa demandada expedido por la TGSS, relativo al periodo 1-1-2007 a 21-5-2013, (documento nº 16 de la demandada), se da aquí por reproducido.

DECIMO

En fecha 23-10-2012 se extinguieron nueve contratos de trabajo por causas objetivas.

UNDECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

En fecha 28 de noviembre de 2012 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2013, Autos nº 877/2012, que desestimó la demanda sobre despido por causa objetivas y reclamación de cantidad formulada por D. Constancio frente a la empresa Cerámica García Cuesta SA. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a las letras b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS ).

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la LRJS se solicita por la parte recurrente varias revisiones de hechos probados solicitando también adiciones que pasamos a contestar. No sin antes señalar que con carácter general se viene exigiendo para que prospere la revisión de hechos probados, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el...

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