STSJ Castilla y León 1133/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1133/2013
Fecha27 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01133/2013

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100501

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397 /2010

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Amadeo

Representante: D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1133

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 22 de diciembre de 2009 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra las liquidaciones núms. NUM001 y NUM002

, giradas el 21 de octubre de 2008 por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con un total a ingresar, respectivamente, de 22.039,81 # y 21.682,31 #, por la compraventa de las participaciones indivisas de las fincas rústicas a las que se refiere esa Resolución.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Amadeo, representado por el Procurador D. Julio Samaniego Molpeceres, bajo la dirección del Letrado D. César Príncipe Centeno. Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la nulidad de la Resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 22 de diciembre de 2009, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarando la conformidad a derecho de la resolución del TEAR, desestime el recurso contenciosoadministrativo.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Amadeo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de diciembre de 2009, declarando que la misma es conforme a derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2013.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Amadeo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 22 de diciembre de 2009 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra las liquidaciones núms. NUM001 y NUM002, giradas el 21 de octubre de 2008 por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con un total a ingresar, respectivamente, de 22.039,81 # y 21.682,31 #, y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado.

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En virtud de escritura pública de compraventa otorgada el 3 de abril de 2003, cuya copia consta en el expediente remitido, el aquí recurrente adquirió las participaciones indivisas de las fincas rústicas que en ella se mencionan, correspondientes a las parcelas NUM003 del polígono NUM004 del término de Villanubla (Valladolid), NUM005 del polígono NUM004 del término de Zaratán (Valladolid), NUM006, NUM007 y NUM008 del polígono NUM009 también del término de Zaratán, siendo el precio de adquisición de esas participaciones de 14.384,64 #, 10.000 # y 17.538,56 #. Constan asimismo en el expediente remitido autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por esas adquisiciones.

  2. Incoado expediente de comprobación de valores, en dictámenes de perito de la Administración de 13 de septiembre de 2004 las fincas NUM008, NUM006 y NUM007 fueron tasadas en 575.378,94 #, 105.177,12 # y 62.475,21 #, respectivamente, aceptándose los valores declarados por las restantes fincas rústicas ( NUM003 y NUM005 ). Para esas valoraciones se aplican unos coeficientes correctores de: a) 98,04 para la finca NUM006 por estar "situada muy próxima a la zona urbana y a la expansión de Zaratán" por lo que se valora a 30,05 #/m2; b) 49,86 para la finca NUM007 por "ser lindera a la zona urbana de Zaratán", por lo que se valora a 21,03 #/m2; y c) 71,23 para la finca NUM008, por estar en zona de expansión de las áreas urbanas del Centro Equinoccio, por lo que se valora a 30,05 #/m2.

  3. El citado Servicio Territorial de Hacienda giró las liquidaciones núms. NUM010, NUM011 y NUM012

    , al tipo impositivo del 6%, y con unos importes a ingresar de 17.511,61 #, 18.405 # y 63,88 #, respectivamente.

  4. La reclamación económico-administrativa núm. NUM013, interpuesta el 24 de noviembre de 2004 contra esas liquidaciones, fue estimada por Resolución del TEAR de 27 de septiembre de 2006 que las anuló, ordenando también la retroacción de las actuaciones para que las comprobaciones de valores fueran "debidamente razonadas y fundamentadas". En el fundamento jurídico quinto de esa Resolución se señala, entre otros aspectos, que, al tratarse de bienes de naturaleza rústica, la valoración deberá atender a factores tales como la aptitud de la tierra para la producción, los distintos cultivos o aprovechamientos y sus características catastrales, así como a las mejoras permanentes introducidas en los mismos, sin que sea procedente incluir sus expectativas urbanísticas de acuerdo con lo señalado en la STS de 19 de enero de 1996 que se cita, porque "entonces el valor que se señalaría no sería el verdadero valor o valor real, sino el valor expectante, concepto éste de naturaleza urbanística, sustancialmente distinto...", y más adelante se hace referencia a las dudas sobre el modo en que la tasación ha sido efectuada y, por tanto, sobre su corrección y adecuación a la realidad de las fincas en el momento de la transmisión por los coeficientes correctores señalados por el perito de la Administración, a los que antes se ha hecho referencia, razón por lo que no se considera suficientemente motivadas las valoraciones efectuadas.

  5. Como consecuencia de esa Resolución se efectuaron con fecha 19 de diciembre de 2006 nuevos dictámenes por perito de la Administración, tasándose las fincas rústicas NUM008,...

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