STSJ Castilla y León 1244/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1244/2013
Fecha05 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01244/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101661

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000983 /2010 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Luis

LETRADO JOSE LUIS HERNANDEZ GAJATE

PROCURADOR Dª. FILOMENA HERRERA SANCHEZ

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

SENTENCIA Nº 1244

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLAMAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cinco de julio de dos mil trece

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 24 de marzo de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra la liquidación complementaria nº NUM001 girada por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo la cuantía a ingresar 5918,66 #. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Luis, representado por la Procuradora Sra. Herrera Sánchez, bajo la dirección del Letrado Sr. Hernández Gajate.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución impugnada y, en consecuencia, el acuerdo de comprobación de valores y la liquida dación complementaria de la que trae causa, acordándose que la Administración debe ajustar sus liquidaciones de manera definitiva al valor declarado con todo lo inherente a ese pronunciamiento, ordenando la devolución de cualquier cantidad que hubiera satisfecho o hubiera sido objeto de compensación más los intereses legales desde la fecha de la compensación o de pago; subsidiariamente, que se condene a la Administración a respetar los valores declarados en la tasación pericial contradictoria NUM003 y el pago de las costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló en la forma que obra en autos. Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de julio del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Luis la resolución de 24 de marzo de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR), desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra la liquidación complementaria nº NUM001 girada por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo la cuantía a ingresar 5918,66 #, y se pretende por el recurrente, con carácter principal, su anulación y que se declare que la Administración debe ajustar su liquidación de manera definitiva al valor declarado con todo lo inherente a ese pronunciamiento, ordenando la devolución de cualquier cantidad que hubiera satisfecho o hubiera sido objeto de compensación más los intereses legales desde la fecha de la compensación o pago alegando a tal fin falta de motivación adecuada de la comprobación de valores efectuada y pérdida del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria al ser la tercera vez que ha llevado a cabo la comprobación de valores.

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de fecha 22 de octubre de 1992 de segregación y compraventa, obrante en el expediente, el recurrente adquirió la finca urbana que en ella se detalla por 4.188.672 pts (25.174,43 #), presentando la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el 2 de noviembre de 1992.

  2. La Oficina Gestora giró al recurrente tres liquidaciones, dos por concepto donaciones en aplicación de la Ley de Tasas y otra por concepto transmisiones patrimoniales. Disconforme formuló reclamación económico-administrativa que fue desestimada mediante resolución del TEAR de 6 de junio de 2000 y contra dicha...

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