STSJ Cataluña 448/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2013
Fecha07 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 293/2010

Partes: CANDIDATURA AUTONOMA DE TRABAJADORES DE CATALUÑA (CATAC-IAC)

C/ UGT CATALUNYA, COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CCOO) Y CONSEJO DE GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A N º 448

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 293/2010, interpuesto por CANDIDATURA AUTONOMA DE TRABAJADORES DE CATALUÑA (CATAC-IAC), representada por el Procurador de los Tribunales JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA y asistida de Letrado, contra el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandados UGT Catalunya y COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CCOO), representados por los Procuradores de los Tribunales ANNA Mª FEIXAS MIR y JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, y defendidos por su Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Montserrat Figuera Lluch, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 22-6-10, que otorga una subvención excluída de concurrencia pública a Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT) y Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CONC) por un importe total de 3,2 millones de euros para el desarrollo de proyectos de su ámbido, concretamente, se otorgarán 1,5 millones de euros a UGT y 1,6 millones de euros a CONC.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de abril de 2013; habiéndose acordado, por providencia del día siguiente, la suspensión del plazo para dictar sentencia a fin de evacuar por las partes un trámite de alegaciones.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. JESÚS MIGUEL ACIN BIOTA Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de CANDIDATURA AUTONOMA DE TRABAJADORES DE CATALUNYA (CATAC - IAC), se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consell Executiu de la Generalitat de Catalunya de 22 de junio de 2010, por el que se autorizó al Departament de Treball a otorgar una subvención excluida de concurrencia pública a las organizaciones sindicales mas representativas en concepto de participación institucional de los agentes sociales, concretada en una subvención al sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) por importe de 1.579.201,48#, y otra a la COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC) de 1.657.697,12#.

SEGUNDO

Procede en primer lugar a la vista de la documentación aportada a los autos tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2.d) LJCA y dado que de acuerdo con el art. 44 de los Estatutos del Sindicato recurrente aportados consta que corresponde a la Comisión Permanente adoptar el acuerdo relativo a entablar acciones judiciales.

Procede asimismo desestimar el motivo de inadmisibilidad del recurso planteado por la demandada relativo a una supuesta duplicidad de acciones dado que CANDIDATURA AUTONOMA DE TRABAJADORES DE CATALUNYA es una organización sindical autónoma que forma parte de de la Intersindical Alternativa de Catalunya. Asimismo y respecto a la legitimación de la organización sindical actora para impugnar el Acord del Govern de la Generalitat de 22 de junio de 2010,esta cuestión ha sido tratada en diversas ocasiones por el Tribunal Constitucional, siendo muestra de ello las SSTC 4/2009, de 12 de enero, y 202/2007, de 24 de septiembre, en las que se expone que si bien con carácter general los sindicatos pueden accionar en cualquier proceso en que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, "la legitimación procesal del sindicato en el orden jurisdiccional contencioso administrativo se ha de localizar en la noción de interés profesional o económico". Este concepto, definido por las SSTC 7/2001, de 15 de enero, y 24/2001, de 29 de enero, hace referencia a "la existencia de un interés en sentido propio, cualificado o específico, lo que doctrinal y jurisprudencialmente viene identificado en la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere la acción intentada, y que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial, de tal manera que tiene que existir un vínculo especial y concreto entre el sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto del debate en el pleito de que se trate".

En el caso que nos ocupa, no puede dudarse de que tal interés existe, pues debemos recordar por una parte, que las subvenciones impugnadas se otorgan con cargo a la partida presupuestaria "Participació institucional dels Agents Socials", cuyo potencial destinatario podría ser cualquier organización sindical, y por otra, que las subvenciones que nos ocupan, se otorgan directamente excluyendo cualquier tipo de concurrencia competitiva, y por tanto, cualquier posibilidad de optar a las mismas otros agentes sociales que no fueran quienes las obtuvieron, esto es, UGT y CONC.

CUARTO

En cuanto al fondo del asunto las cuestiones que se plantean en el presente recurso ya han sido resueltas en la Sentencia núm. 904 de fecha 27 de septiembre de 2012 dictada por esta misma Sala y Sección en el recurso núm. 292/2010 . Tal como se indica en la precitada Sentencia y centrándonos en los motivos de impugnación esgrimidos por la parte recurrente, adelantar ya desde este momento que merecen un tratamiento conjunto, pues la aducida arbitrariedad en el otorgamiento de las subvenciones, de existir tendría como medio la indebida exclusión de un procedimiento de concurrencia pública y el trámite seguido en el expediente administrativo, cuestiones ambas, que constituyen motivos de impugnación específicos y diferenciados en la demanda planteada por la IAC.

Con carácter general, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 22 que "el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones s tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Abril de 2015
    • España
    • 30 Abril 2015
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 293/2010 , sobre Se han personado como partes recurridas el Procurador de los Tribunales D. Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de la Candid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR