STSJ Cataluña 571/2013, 23 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 571/2013 |
Fecha | 23 Mayo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 509/2010
Partes: Valentín C/ T.E.A.R.C.
Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES
S E N T E N C I A Nº 571
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO
D.ª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil trece .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 509/2010, interpuesto por Valentín, representado por el/la Procurador/a D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 17 de diciembre de 2009, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada por D. Valentín contra el acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Solsona del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cuantía de 112.602,97 euros.
Los antecedentes de la liquidación practicada son, sucintamente, los siguientes: en fecha 12 de noviembre de 1994 fue otorgado el documento notarial de vitalicio por el que la Sra. Teodora cedía a favor de D. Valentín el usufructo de una serie de bienes inmuebles a cambio de una pensión vitalicia; fue objeto de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, con una base imponible de 645.028,76 euros; en relación con el mismo se llevaron a cabo actuaciones administrativas, ya que la Oficina Liquidadora entendía que debía tributar en concepto de donación, e impugnados el acuerdo administrativo y las posteriores resoluciones del TEARC y del TEAC en sucesivas instancias, fue dictada sentencia por la Sala del Tribunal Superior de Justicia en fecha 2 de julio de 2004 en el recurso contencioso-administrativo que interpuso el recurrente, desprendiéndose que el negocio jurídico queda definitivamente calificado como cesión y confirmando plenamente los fundamentos jurídicos de la resolución administrativa. La sentencia fue recurrida en casación y en fecha 3 de diciembre de 2004 el Tribunal Supremo dictó auto declarando desierto el recurso. Esta sentencia fue ejecutada por la Administración de la Generalitat de Catalunya el 25 de abril de 2005.
El día 13 de mayo siguiente, el interesado presentó la reclamación económico-administrativa cuya resolución es hoy impugnada.
La parte actora invoca como motivos de impugnación dos cuestiones procesales: la nulidad por caducidad de la liquidación núm. NUM001 practicada por la Oficina Liquidadora el 25 de abril de 2005. Alega que el procedimiento de gestión se inició el 19 de diciembre de 1994, y a lo sumo puede admitirse que en julio de 1995 fue interrumpido por la notificación de unas nuevas bases sobre las que liquidar, sin que posteriormente se haya notificado la liquidación y, aunque no tenía ab initio fecha de...
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