STSJ Cataluña 519/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2013
Fecha09 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 674/2010

Partes: Consuelo C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 519

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 674/2010, interpuesto por Dña. Consuelo, representada por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña, Consuelo interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 16 de diciembre de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000

, formulada por la aquí recurrente contra el acuerdo del Administrador de la Administración de Reus de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de fecha 10 de mayo de 2007, por el que se le practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2003, con una deuda tributaria a ingresar de 3.687,50 #, de los cuales 3.217.17 corresponden a cuota del IRPF y el resto a intereses de demora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación del recurso y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TEARC impugnada confirma la liquidación practicada por la Oficina gestora en la que se aumentó la parte especial de la base imponible declarada por ganancias patrimoniales obtenidas con periodo superior a un año, puestas de manifiesto con la transmisión de una vivienda enajenada el 11 de marzo de 2003, que la sujeto pasivo había declarado exenta por reinversión en vivienda habitual, al considerar que la ganancia patrimonial correspondiente a la mitad de la vivienda que se adjudicó el 3 de octubre de 2000, 19.337, 42 #, no estaba exenta, al haber perdido la consideración de vivienda habitual por haber sido transmitida en menos de tres años desde su adquisición y haberse producido la venta en el año 2003 por mera conveniencia de la contribuyente (sí admite la exención por reinversión de la ganancia correspondiente a la otra mitad, adquirida en proindiviso el 28 de diciembre de 1998), y por el mismo motivo se incrementó la cuota liquida en el importe de las deducciones por adquisición de vivienda habitual declarada en el año 2002 por esa parte, con los intereses de demora correspondientes.

La resolución del TEARC acoge el criterio de la Oficina gestora, considerando que se constata que la interesada adquirió en fecha 28 de diciembre de 1998, por mitad y pro indiviso junto con su entonces esposo una vivienda habitual sita en Reus, disolviéndose la comunidad existente en cuanto a la vivienda el 3 de octubre de 2000, siendo adjudicada a la interesada, que asumía la totalidad de obligaciones y derechos del préstamo que la gravaba, librando a su cónyuge de cualquier responsabilidad, y que si bien -tal y como alegaba la reclamante- la disolución del régimen de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges no constituye ninguna alteración en la composición de sus patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad, la mitad indivisa de la vivienda adquirida en octubre de 2000 no tuvo el carácter de vivienda habitual de la interesada por no cumplir el requisito de ser residencia habitual al ser vendida en marzo de 2003, con base al criterio de la Dirección General de Tributos contenido en varias resoluciones (Consultas vinculantes V0676/2008, de 3 de abril, y V1550/2005, de 22 de julio). Conviene el TEARC con la Administración de Reus en que no se puede concluir que el cambio de vivienda fuera motivado por la separación matrimonial, pues a consecuencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR