STSJ Cataluña 601/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución601/2013
Fecha30 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 119/2012

Partes : Aurora, Armando, Josefina, Silvia, Ernesto, Carina, Julio y Leocadia C/ AJUNTAMENT DE TORELLO

S E N T E N C I A Nº 601

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

  2. RAMON GÓMIS MASQUE

  3. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil trece

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 119/2012, interpuesto por Aurora, Armando, Josefina, Silvia, Ernesto, Carina, Julio y Leocadia, representado el Procurador D.ª INMACULADA LASALA BUXERES, contra la sentencia de 12/04/12 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 148/2010 .

    Habiendo comparecido como parte apelada el AJUNTAMENT DE TORELLO representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS .

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"F A L L O .-DEBO INADMITIR PARCIALMENTE E INADMITO el recurso contencioso administrativo interpuesto Dª Silvia y otros contra el Acuerdo de 28 de diciembre de 2009 del Pleno del Ayuntamiento Torelló por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo del Pleno municipal de 26 de octubre de 2009 de imposición y ordenación definitiva de las Contribuciones Especiales, consecuencia de la ejecución de la obra "Proyecto modificado de obras de urbanización de la Calle Giravolt, S.A.U., Joan Deordal i Puig Dassalit", en cuanto a la pretensión indemnizatoria suscitada Y DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE Y ESTIMO el recurso, anulando la resolución recurrida por no ser la misma conforme a derecho, sin pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 6 de Barcelona y su provincia, estimatoria en parte del recurso contencioso-administrativo ordinario número 148/2010, interpuesto por los obligados tributarios apelantes contra el acuerdo del AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ apelado, de 26 de octubre de 2009, de imposición y ordenación definitiva de las Contribuciones Especiales, consecuencia de la ejecución de la obra "Proyecto modificado de obras de urbanización de la Calle Giravolt, S.A.U., Joan Deordal i Puig Dassalit".

SEGUNDO

La sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso respecto a la pretensión indemnizatoria suscitada y lo estima parcialmente en cuanto a los módulos de reparto empleados.

Ambos pronunciamientos han quedado firmes, constituyendo el objeto de la apelación dos concretas pretensiones de los apelantes: la principal, de nulidad del acuerdo municipal de imposición de las contribuciones, por el invocado incumplimiento del acuerdo municipal de 16 de octubre de 1964, por el cual se aceptaba la donación de los terrenos efectuada por D. Pablo, que llevaba incorporada, según se sostiene, una condición onerosa consistente en la obligación municipal de urbanizar los terrenos a cuenta y cargo del propio ayuntamiento; y la subsidiaria, relativa a la falta de prueba de la ponderación del beneficio general y particular.

En relación con la primera de las pretensiones, la sentencia apelada destaca:

  1. Como antecedentes :

    1. Que mediante escritura de 12 de noviembre de 1964 se procedió por parte de D. Pablo a la cesión gratuita y donación al Ayuntamiento de Torelló de una parcela segregada de una finca de la localidad, señalando en la escritura que sería " de cuenta del Ayuntamiento la urbanización de la misma ". En la escritura de donación se hacía constar que el Ayuntamiento adquiría la finca para " construir viviendas de protección oficial, por la Obra Sindical del Hogar u otro organismo ". El acuerdo del Pleno Municipal de 16 de octubre de 1964 resolvió aceptar la cesión gratuita de los terrenos que se destinarían para la construcción de viviendas de renta limitada, " siendo la urbanización de los mismos a cuenta y cargo de este Ayuntamiento ".

    2. Que posteriormente, por acuerdo del Pleno Municipal de 11 de diciembre de 1967, se acordó segregar para la construcción de cuarenta viviendas protegidas, siendo a cargo del Ayuntamiento los gastos de urbanización. En virtud del Real Decreto de transferencias 2626/1982, de 1 de octubre, se traspasó a la Generalitat la titularidad de los terrenos.

    3. Que, posteriormente, el Ayuntamiento de Torelló compró de nuevo la finca al Instituto Catalán de Suelo por el precio de 868.500 pesetas. De la finca se segregaron diversas fincas que, previa subasta declarada desierta, fueron...

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