STSJ Aragón 491/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2013
Fecha03 Julio 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA

SENTENCIA: 00491/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 459/2010 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 2 DE OCTUBRE DE 2010 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 536/2009.

SENTENCIA NÚMERO 491 /13

En Zaragoza a 3 de julio de 2013, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante la Diputación Provincial de Zaragoza, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Pedro Calvo Ruata.

Apelada SEPI PRODISER, S.L. representada por la Procuradora Dª. Mercedes Nasarre Jimenez y defendida por el Letrado D. Pedro Carranza Huera.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Decreto 3523 de 30 de noviembre de 2009 de la Diputación Provincial de Zaragoza que eleva a definitiva la adjudicación provisional del contrato "adquisición de vestuario anual para el personal del Servicio Provincial de Extinción de Incendios".

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) La recurrente de los cuatro lotes impugnó judicialmente la adjudicación del Lote 1) a El Corte Inglés, S.A. por 24.388,28 euros y del Lote 2) a Dragar Safey Hispania, S.A. por 77.650,40 euros. Alegó que no existía valoración de todas los apartados por la Comisión Técnica Informativa de Vestuario y que existían errores. Se solicitaba la nulidad de la adjudicación, retroacción para una nueva valoración y además indemnización en cuantía de 18.958 euros.

2) En la Sentencia objeto de este recurso se desestima la impugnación respecto del Lote 1, y se estima en relación al Lote 2). Las valoraciones respecto de este Lote eran 72,58 para Dragër, 72,48 para El Corte Inglés y 69,96 para la recurrente. En la Sentencia se detalla lo que el Pliego de Condiciones establece para el Cuadro de puntuaciones, indicando que se obtendrá una media ponderada calificativa para la valoración del apartado b) del punto primero basada en el estudio y análisis de los datos de las características técnicas del suministro aportadas, estableciendo dos apartados:

  1. Para la confección de las prendas: Máximo 15 puntos. Indicando cinco subapartados y establecido que la valoración será realizada por la Comisión Técnica Informativa de Vestuario del Servicio Provincial de Extinción de Incendios.

  2. para los valores de los parámetros técnicos, según especificaciones aportadas en las fichas del pliego de prescripciones técnicas. Máximo 15 puntos. Para este segundo apartado no es necesario informe de la Comisión.

A la vista de ello se indica que la propia Administración en su informe que adjunta con la contestación a la demanda de 1 de junio de 2010, admite que no hubo valoración del Comité sobre algunas prendas. Lo que no es subsanable con posterioridad -en concreto con la aportación de ese informe- y determina la nulidad de la adjudicación. Razonando la posible valoración a la baja de PRODISER.

La Sentencia no estima la retroacción procedimental para que se proceda a una nueva valoración, sino que entiende que no será posible pues no se guarda el anonimato. Y que no es posible la adjudicación pues el recurrente obtuvo la tercera posición y no la segunda. Por ello entiende que existe un perjuicio en un proceso contractual que genera un daño abstracto y que procede establecer una cantidad alzada en la que se parte del beneficio industrial del 6 % ( art. 276.3 de la Ley 30/2007 de 30 de mayo de Contratos del Sector Público ) otorgando la mitad del mismo dado que no se ha perdido el derecho a la adjudicación, sino una expectativa. El 3% de 86.200 euros (2.478 euros).

Por ello estima el recurso declara nula la adjudicación del mismo en lo que respecta al Lote 2 y fija una indemnización a favor de la actora de 2.478 euros). En cuanto a las costas teniendo en cuenta los graves defectos de la parte anulada y para no hacer ineficaz el proceso impone las # partes de las costas a la Administración demandada.

CUARTO

Cuantía.

18.958,50 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Estime el recurso de apelación. Revoque los pronunciamientos en la medida en que anulan la adjudicación y en la condena en costas.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) La Administración considera que no hay falta de motivación, ni defectuoso cumplimiento del pliego de condiciones. Hubo unas omisiones en las valoraciones subsanadas en trámite judicial en el informe de 1 de junio de 2010 que no debieron dar lugar a la nulidad de la adjudicación. Presenta una simulación en la que se indica que aún admitiendo que a la actora se le diese la máxima puntuación en cada subapartado,...

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