STSJ Aragón 346/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2013
Fecha15 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00346/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102058 402250

RECURSO SUPLICACION 0000329 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 592/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de ZARAGOZA

Recurrente: CENTRO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA DE ARAGON

LETRADO COMUNIDAD

Recurrida: María Teresa

Abogada: NIEVES ZARATIEGUI BASARTE

Rollo número 329/2013

Sentencia número 346/2013

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 329 de 2.013 (autos núm. 592/2012), interpuesto por la parte demandada CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN -CITA-, siendo demandante Dª María Teresa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha ocho de mayo de dos mil trece, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Teresa contra Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón -CITA- sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha ocho de mayo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la demanda de despido interpuesta por Dª. María Teresa contra el centro de INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA DE ARAGON -CITA- debo declarar nulo el despido de la demandante operado por la demandada en 15.05.2012 y en consecuencia condeno al referido Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón -CITA- a la inmediata readmisión de la trabajadora demandante en su anterior puesto en idénticas condiciones laborales con condena al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 15.05.2012 hasta la notificación de sentencia a razón de 55,68#/dia, debiendo la demandante devolver a la demandada la cantidad de 8.455,41# por la indemnización percibida.

Y sin hacer pronunciamiento con respecto al FONDO DE GARANTIA SALARIAL".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La demandante Dª. María Teresa cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la demandada, CENTRO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGOALIMENTARIA DE ARAGON (en adelante CITA), sin solución de continuidad desde el 20.6.2008 con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio y retribución de 55,68#/día.

La demandante también prestó servicios para la DGA con anterioridad a la fecha antes referida y en iguales cometidos y funciones. En concreto entre 1989 y 1995 suscribió 7 contratos por obra o servicio determinada para DGA-Servicio Investigación Agraria.

La actora está afiliada a CCOO, sindicato que cuenta con sección sindical. La delegada Sindical de CCOO en el CITA es Doña Margarita que no forma parte del Comité de empresa del propio personal del CITA.

  1. - La demandante dedujo demanda ante la jurisdicción social en reclamación de la declaración de ser trabajadora indefinida no fija por aplicación del art. 15.5 del E.T . que fue estimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de Zaragoza en 25.05.2011 cuyo contenido y tenor es de ver en autos.

    La sentencia fue confirmada, previa suplicación, por la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de fecha 21.11.2011 (f. 262 y ss).

  2. - Con fecha 1.10.2011 se procedió por el CITA a la comunicación de conversión del contrato temporal en contrato indefinido todo ello en los términos que son de ver en autos folio 309 y 310, con dotación financiera a cargo de capítulo I de presupuestos.

    Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de Zaragoza de fecha 14.02.2012 se dicto sentencia por la que, tras auto de aclaración, se declaró: "el derecho de la actora a serle reconocidos como servicios prestados a todos los efectos incluyendo antigüedad y abono de trienios por tal concepto los que constan en el anexo I adjunto a la demanda y le sea abonada la cantidad de 633,74 euros como complemento de cantidad no percibida desde 9-2-10".

  3. - En Acta de la reunión de la Comisión de Dirección del CITA de 20.12.2011 (f. 179 y ss) que obra unida a autos y se da por reproducida, entre otros extremos, se consignó:

    "Por otra parte el Director de Gestión expone la situación de las demandas formuladas en vía judicial para que se declare que su relación laboral es de carácter indefinido. Informa que se han formulado 24 demandas todas ellas con visos de ser estimadas, lo que supondría un coste aproximado de 800.000 euros.

    En este sentido, la práctica hasta ahora ha sido ejecutar las sentencias mediante la suscripción del correspondiente contrato indefinido que pasa a financiarse con la dotación del capítulo I. No obstante, tras la suscripción de los dos últimos contratos laborales indefinido el 1 de octubre de 2010 (de los cinco formalizados hasta la fecha) se ha detectado que la dotación presupuestaria existente en el capítulo I no permite financiar con recursos propios más contrataciones con motivo de la ejecución de las citadas sentencias.

    A tal efecto se ha solicitado del Gobierno de Aragón la ampliación del capitulo I que aunque no se ha pronunciado expresamente se desprende que al menos para el ejercicio 2012 no se va a conceder.

    La situación expuesta obliga a que, salvo que se conceda finalmente la ampliación de la dotación presupuestaria de dicho capitulo económico el mantenimiento de la relación laboral del personal laboral declarado indefinido por sentencia judicial continúe financiándose con ingresos externos procedente de los proyectos y que caso contrario y ante la falta de crédito presupuestario conllevaría la rescisión de la relación laboral situación que aunque se procurará con todos los medio posibles que no ocurra la dotación presupuestaria de recursos propios del ejercicio 2012 no posibilitaría evitar esta consecuencia".

  4. - Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de fecha 27.12.2011 remitido a Director Gerente del CITA se manifestó lo siguiente (informe de Inspección de Trabajo folio 22):

    "Visto su escrito de fecha 12 de diciembre de 2011 estudiadas las razones expuestas en el mismo y la normativa que rige al concesión de subvenciones por parte del INIA a los proyectos de investigación, le comunico que no es posible acceder a su petición de justificar los gastos de personal laboral indefinido no fijo con cargo a la ejecución de los proyectos de investigación toda vez que contraviene lo dispuesto en las bases reguladora actualmente vigentes (Orden PRE/62l/2008 de 7 de marzo BOE 8 de marzo) en su capitulo I, disposición duodécima (conceptos susceptibles de ayuda) así como lo reflejado de forma concordantes en las diversas convocatorias efectuadas en su marco".

    La denegación fue impugnada confirmándose en resolución posterior.

  5. - En Acta de la reunión celebrada entre la Dirección del CITA y el Comité de Empresa del personal propio del centro celebrada en 25.04.2012 se consigno (f.236 y ss):

    "-Primeramente, existe una dotación presupuestaria denominada "Proyectos Estratégicos" que viene financiando la contratación de cuatro personas vinculadas a proyectos relacionado con la E'undadión del Parque Científico Tecnológico Aula Dei, dos administrativas ( Almudena y Flor ) y dos que realizan tareas informáticas ( Celestino y Tomasa ).

    No obstante, dicho servicio ya concluyó y la dotación existente se ha agotado, lo que ha determinado la decisión de extinguir la relación laboral con dichas personas con efectos de 15 de mayo de 2012.

    Sin embargo una de dichas personas muy posiblemente va a poder continuar prestando servicios en el Centro al amparo de la financiación que se va a obtener en virtud de la suscripción de un Convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Zaragoza.

    En cuanto al resto, se está a la espera de recibir financiación del Departamento de Industria e Innovación de la línea de ayudas INNOVA Aragón con motivo de la creación de la OTRI del Centro que posibilitaría la contratación de las otras tres personas.

    -Por otra parte se ha decidido extinguir la relación laboral indefinida por sentencia judicial de una auxiliar de laboratorio ( María Teresa ).

    -Por último se ha rescindido la comisión de servicios de una auxiliar administrativa ( Elisa ).

    El Director de Gestión señala que la posibilidad de proceder a una eventual extinción de relaciones laborales ya se expuso previamente en una reunión de los Jefes de las unidades I+D con el Director General de Investigación e Innovación. También se puso de manifiesto en una comparecencia ante las Cortes de Aragón y en el Departamento de Industria e Innovación, así como en varias reuniones con representantes sindicales (una de ellas el 20 de diciembre de 2011 con todas las secciones sindicales y otras dos específicamente con UGT y CCOO).

    Sin embargo ha urgido un hecho que ha agravado la difícil situación presupuestaria del centro y ha motivado la adopción en este momento de las decisiones señaladas. En este sentido, se ha notificado una resolución de Ministerio de Economía y Competitividad por la que se determina la revocación parcial de un anticipo reintegrable de 776.558 euros (interés del 05 y doce años de amortización) concedido en los años 2005 y 2006 al amparo de una línea de ayudas para proyectos realizados en Parques Científicos y Tecnológicos. A este respecto, con motivos de una incorrecta...

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