STSJ Andalucía 1914/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1914/2013
Fecha20 Junio 2013

ROLLO Nº 1941/12 SENTENCIA Nº 1914/2013

Recurso nº 1941/12 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

D. Jesús Sánchez Andrada

En Sevilla, a veinte de junio de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1914/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Landelino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, Autos nº 913/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Landelino, contra BBVA S.A. y BBVA de seguros y reaseguros S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/04/12, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Landelino, nacido el día NUM000 -1945 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Ha prestado servicios por cuenta de BBVA S.A., desde el día 17-1-1969 al día 21-1-2007, fecha en que causó baja por causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida por resolución del INSS de fecha 26-1-2007 y en cuantía correspondiente al 100 de la base reguladora mensual que quedó fiada en 2.369,48 euros.

Con fecha 1-11-2000 D. Landelino pasó a situación de prejubilación en virtud de acuerdo suscrito con BBVA S.A., al amparo del XVIII convenio colectivo de la empresa para los años 1999-2002. El acuerdo obra al folio 124 y aquí se da por reproducido. Entre las cláusulas del acuerdo se pactó que la situación de prejubilación, expresamente calificada como de suspensión de contrato al amparo del artículo 45.1.a del ET, y en tanto no se produjeran las causas de los artículos 35 y 37 del Convenio Colectivo, se abonaría a D. Landelino, con el carácter de compensación indemnizatoria, una serie de cantidades; igualmente se pactó que una vez extinguida la relación laboral y a partir de la situación de acceso a la jubilación, el Banco le abonaría una pensión vitalicia de 1.629.000 pesetas brutas anuales en 14 pagas, y una pensión voluntaria vitalicia de 319.000 pesetas brutas anuales en 14 pagas. Se pactó expresamente que "durante el tiempo de duración de esta situación de suspensión de contrato conservará usted los derechos establecidos en los arts. 35 del vigente C.C . (incapacidad permanente total para la profesión habitual) y 37 del C.C. (viudedad y orfandad) (salvo lo que se pacta a continuación). A estos efectos para el supuesto d su incapacidad permanente, la percepción total anual como base para el cálculo de esta prestación será de 5.455.000 pesetas. La base para el cálculo de la pensión de viudedad será el 50% de dicha cantidad y para la pensión complementaria de orfandad, si procede, el porcentaje fijado en el artículo 37 del Convenio Colectivo sobre la citada percepción anual. En ambos supuestos dejará de percibir las cantidades fijadas en el punto 3º de este documento, que queden pendientes de pago a partir de la fecha del hecho causante". Se pactó expresamente que durante la duración del periodo de suspensión D. Landelino podría desarrollar actividades laborales profesionales o empresariales, con exclusión de aquellos que supongan competencia con el Banco. El periodo de duración de suspensión se pactó hasta que D. Landelino alcanzara la edad de 65 años, fecha en que se extinguiría la relación entre las partes, sin perjuicio de la obligación de pago de la pensión vitalicia durante el periodo de jubilación definitiva.

BBVA S.A., suscribió con BBVA SEGUROS SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, póliza para la cobertura de las cantidades reconocidas a favor del trabajador en el acuerdo indicado. Al pasar D. Landelino a situación de incapacidad permanente absoluta, se dio de baja la póliza.

Segundo

D. Landelino no percibe cantidad alguna derivada del acuerdo suscrito en el año 2000 tras cumplir los 65 años de edad. De tener derecho a dichas cantidades, en el periodo 14-5-2010 a 31-5-2010 debería haber percibido la cantidad total de 11.707,62 euros.

Tercero

El día 3-6-2011 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 17-6-2011 sin efecto respecto de la aseguradora y sin avenencia respecto de BBVA S.A. El día 29-7-2011 se presentó demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante ha solicitado el pago de las cantidades que considera le son adeudadas por la empresa BBVA S.A., en cumplimiento del acuerdo de prejubilación suscrito, y asimismo interesa el reconocimiento de su derecho a continuar percibiendo con cargo a aquélla las dos pensiones vitalicias pactadas hasta la fecha de fallecimiento.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza el demandante en suplicación articulando un único motivo de recurso, que ampara en el párrafo b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo subsanarse el error de referencia al citado párrafo b), al constatarse que todo el contenido del motivo es relativo al examen del derecho. Se consideran denunciados por el recurrente los arts. 1281 y 1288 del Código Civil

SEGUNDO

El demandante fue trabajador de BBVA S.A., habiendo suscrito un Acuerdo de prejubilación con la empresa el 31-10-2000, según el cual se mantenía en suspenso el contrato de...

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