SAP Zaragoza 35/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2013
Número de resolución35/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00035/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 9/2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 4740/2009

SENTENCIA NUM. 35/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 4740/2009, rollo nº 9 del año 2013, procedente del Juzgado de Instrucción Número Tres de Zaragoza, por delito de estafa, societario y apropiación indebida, contra los acusados:

Calixto, nacido en El Ferrol (A Coruña) el día NUM000 de 1.980, con D.N.I. NUM001, hijo de Domingo y de Irene, con domicilio en C/. DIRECCION000, nº NUM002 - NUM003, es. NUM004, NUM005, NUM005 de Sitges (Barcelona), de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Laura Sánchez Tenias y defendido por el Letrado D. Ricardo Palomera Molina.

Humberto, nacido en Barcelona el día NUM000 de 1.971, con D.N.I. NUM006, hijo de Domingo y de Inés, con domicilio en C/. DIRECCION001, nº NUM007 - NUM008, esc. NUM007, NUM009 -NUM005 de Sitges (Barcelona), de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª Laura Sánchez Tenias y defendido por el Letrado D. Ricardo Palomera Molina y, Jose Manuel, nacido en Maceda (Orense) el día NUM010 de 1.944, con D.N.I. NUM011, hijo de Domingo y de Josefa, con domicilio en C/. DIRECCION002, nº NUM012, NUM005, NUM005 de Barcelona, de estado civil y de profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Laura Sánchez Tenias y defendido por el Letrado D. Ricardo Palomera Molina. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la Acción Particular D. Aureliano, Cornelio, Vareta Fly S.L., Francisco y Jeronimo, representados todos ellos por la Procuradora Dª Susana de Torre Lerena y defendidos por los Letrados D. Javier Lagunas Navarro y D. Sergio Atarés de Miguel y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Calixto, Humberto y Jose Manuel contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 11 y 12 de julio de 2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas no formuló acusación alguna contra los acusados, al no considerar los hechos constitutivos de delito.

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitiva, ha descrito los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y ss. del Código Penal y de un delito de apropiación indebida del art. 252 del mismo cuerpo legal, respondiendo en concepto de autores los acusados Jose Manuel y Calixto del delito de estafa y del delito de apropiación indebida los acusados Jose Manuel, Humberto y Calixto, con la concurrencia, respecto del coacusado Humberto, de la circunstancia agravante de reincidencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.8 del Código Penal . Procediendo imponer a los acusados Jose Manuel, Calixto y Humberto, por el delito de estafa, la pena de cuatro años de prisión y por el delito de apropiación indebida, la pena de tres años de prisión. En concepto de responsabilidad civil se solicitó la nulidad de la escritura de ampliación del préstamo hipotecario de fecha 31 de julio de 2008, y ampliaciones y novaciones posteriores otorgadas en virtud de apoderamiento, ya que esta escritura de préstamo hipotecario es la que produjo la comisión de ilícito penal de los acusados que tomaron las decisiones que llevaron a las actuaciones indicadas.

Asimismo, se solicita la condena de devolución de las cantidades apropiadas por los querellados, y que son las siguientes:

-24.000 euros a los cónyuges Cornelio, entregadas a Calixto el día 31 de mayo de 2006, y que dieron lugar a los contratos de reserva de inmueble que constan aportados a los folios 535 al 545 de la causa.

-24.000 euros a la sociedad mercantil Vareta Fly, entregados a Calixto el día 5 de mayo de 2.006, y dieron lugar a los contratos de reserva de inmueble que constan aportados a los folios 548 al 555 de la causa.

-48.000 # a favor de los herederos legales de D. Francisco, entregados a Humberto el día 22 de marzo de 2.006 (folio 571 de la causa).

-24.000 # a favor de Don Jeronimo, entregados el 27 de abril de 2.006 a Don Humberto, según contrato de reserva de inmueble, folios 575 al 594 de la causa.

-24.000 # a favor de D. Aureliano, según documentos adjuntados al escrito inicial de querella.

-En total 44.000 #.

Intereses desde la interposición de la querella y costas del juicio.

TERCERO

Las defensas de los acusados, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados por no ser los hechos realizados por los mismos constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 16 de junio de 2006 se otorgó escritura de compraventa, en la notaría de D. Eloy Jiménez Pérez, de una finca urbana comprensiva de casa con construcción en que se ubica un retrete y terreno anexo, en la localidad de La Muela, en la CALLE000, número NUM013 . Tiene una extensión superficial total de quinientos treinta y cinco metros cuadrados, de los que corresponde sesenta y siete metros cuadrados, de los que corresponde sesenta y siete metros cuadrados a la superficie ocupada por la casa, en planta baja, dos metros cuadrados a la construcción en que se ubica un retrete y los restantes cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados al terreno anexo; la casa consta de planta baja y una mas alzada, cada una de las cuales ocupa una superficie construida de sesenta y siete metros cuadrados; la construcción en que se ubica un retrete consta de solo planta baja y ocupa la referida superficie construida de dos metros cuadrados. La superficie total construida de lo edificado es de ciento treinta y seis metros cuadrados. Linderos de la totalidad de la finca: por su frente, en línea de doce metros y sesenta y cinco centímetros, con la calle de su situación; derecha entrando, con fina segregada de esa matriz, de don Ricardo ; izquierda, camino y hermanos Epifanio ; y fondo, hermanos Epifanio .

En dicha compraventa figuraron como vendedores la sociedad conyugal de D. Hipolito y Dª Fermina y como compradores Hernan -representando a la Cía. Mercantil J.P.L. Traex S.L. Unipersonal- Victorino administrador único en nombre y representación de la sociedad Domingo Novoa Rey S.L. y en representación de D. Santiago, a Dª María Purificación, de D. Benito y de D. Francisco . D. Eulogio en su nombre y representación de D. Jaime y Dª Estefanía, de la Cía Mercantil Promociones Inmobiliarias Fernández Valera L'Hospitalet S.L., D. Prudencio, los cónyuges D. Jeronimo y Dª Santiaga, D. Benjamín, D. Joaquín, los cónyuges D. Patricio y Dª Marisol, D. Carlos Antonio, los cónyuges D. Cornelio y Dª Adelaida .

La finca estaba libre de cargas y el precio de la compraventa fue de 802.351,16 euros, que los vendedores manifestaron haberlos recibido con anterioridad. La cuota de copropiedad de los compradores citados osciló entre el cinco por ciento de unos y el 20 por ciento de otros -folios 33 a 46-.

SEGUNDO

Ese mismo día - 16 de junio de 2006 - y en la misma Notaría -folios 47 a 100- se otorgó una escritura de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 880.000 euros por parte del Banco Pastor Sociedad Anónima -representado por los Sres. Severiano y Baltasar - y a favor de los citados en el expositivo anterior, los cuales de forma expresa se obligaron a devolver conjunta y solidariamente la cantidad prestada con arreglo a las condiciones que pactaron.

También ese mismo día - 16 de junio de 2006 - y en la citada notaría los compradores de la finca y prestatarios subsiguientes otorgaron sobre la finca adquirida los másamplios poderes -tan amplio y bastante como en derecho proceda- a favor de a entidad Domingo Novoa Rey S.L., representada por D. Humberto folios 105 a 109-.

Posteriormente, el 20 de abril de 2008, el citado Banco Pastor avaló a los compradores de la finca antes citada en La Muela, también de forma solidaria, por un importe de 180.000 euros para la constitución de...

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