STSJ Aragón 27/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha01 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00027/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e Infracción Procesal núm. 3 de 2013

S E N T E N C I A NUM. VEINTISIETE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a uno de julio de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación y extraordinario de infracción procesal número 3/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, de fecha 30 de noviembre de 2012, recaída en el rollo de apelación número 379/2012 , dimanante de autos de Divorcio 212/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Dos de Barbastro, en el que son partes, como recurrente, D. Damaso , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Isern Longares y dirigido por el Letrado D. Manuel Sáez- Benito Ferrer, y como parte recurrida Dª. Ángela , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elsa Bodín Langarica y dirigida por la letrada Dª. Dolores Lassa Alcaire.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Medina Blanco, actuando en nombre y representación de D. Damaso , presentó demanda de divorcio contra Dª. Ángela en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución por la que "estimando íntegramente demanda: 1º.- Declare disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Damaso y Dª. Ángela con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.- 2º.- En cuanto a la guardia y custodia, se propone mantener la atribución de la guarda compartida de los menores, la cual ejercerán cada uno de los progenitores en periodos alternos de dos semanas, efectuándose el cambio de custodia el domingo a las 21:00 horas, 3º.- En cuanto al régimen de visitas del cónyuge no custodio para el caso de inexistencia de acuerdo, se propone mantener el régimen de visitas fijado en el auto de medidas provisionales, consistente en que el cónyuge no custodio podrá permanecer en compañía de sus hijos los martes y los jueves desde la finalización de sus actividades extraescolares hasta las 21:00 horas. Dicho régimen quedará suspendido en caso de que el día en que deba desarrollarse la visita sea festivo en el calendario escolar y el cónyuge custodio tenga previsto llevar a cabo algún viaje o alguna actividad que no resulte compatible con el citado régimen de visitas, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del progenitor no custodio con al menos una semana de antelación y disponiendo que el régimen de comunicaciones, visitas y vacaciones podrá verse alterado por acontecimientos familiares relevantes, que puedan suscitarse en las familias de los progenitores, tales como bodas, comuniones, entierros, etc..., sin más requisitos que la comunicación entre progenitores con la mayor anticipación posible con el fin de alterar lo menos posible la vida de los hijos y los planes y disponibilidad del progenitor afectado.- 4º.- En cuanto al domicilio conyugal, se propone que se atribuya su uso y disfrute a los hijos menores del matrimonio, de modo y manera que los mismos fijen en él su residencia con carácter estable y definitivo, trasladándose los progenitores a dicho domicilio cuando les corresponda el ejercicio de la guarda y custodia, debiéndose establecerse que el pago de los gastos de servicios y suministros, comunidad, basuras, etc..., sea satisfecho por ambos cónyuges por mitad e iguales partes y debiéndose establecer asimismo la duración temporal de dicho uso y disfrute y cese del mismo a los hijos; subsidiariamente, se atribuya a mi mandante y subsidiariamente a Dª. Ángela en los términos y condiciones que se explicitan en el cuerpo del presente escrito.- 5º.- En cuanto a la Pensión de Alimentos para los hijos, se propone por esta parte mantener la medida fijada en el auto de Medidas Provisionales, consistente en que se fijaba como contribución a las cargas familiares la cantidad de 2.000,- euros mensuales a efecto de atender las necesidades de los hijos, cantidad a la que debe contribuir el esposo con el importe de 1.250,- euros y la esposa con el importe de 750.- euros debiendo ingresarse dichas cantidades en la cuenta señalada al efecto en los cinco primeros días de cada mes.- 6º.- en cuanto a la asignación compensatoria se refiere a la misma el artículo 9 de la Ley 2/2010 de 26 de mayo , atendiendo a las circunstancias concurrentes en la actualidad, esta parte entiende que debe concedérsele una pensión por importe de 1.500 .- euros mensuales en el caso de que Dª. Ángela se encuentre sin trabajo y de 600.- euros mensuales mientras desempeñe su actual trabajo. Siendo la duración de la misma en cualquier caso de 5 años o sesenta mensualidades.- 7º.- En cuanto al uso, disfrute y administración de los bienes comunes debe estarse a lo preconizado por esta parte en el cuerpo del presente escrito."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda, lo que hizo dentro de plazo, solicitando la demandada que se dictase sentencia decretando el divorcio y como efectos definitivos del mismo, los siguientes: "-De conformidad con el régimen de guarda y custodia compartida propuesto por el actor respecto a los hijos comunes del matrimonio.- De conformidad con el régimen de visitas propuesto de contrario.- La atribución del uso de la vivienda familiar, sito en c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 piso de Graus y del ajuar en ella contenido a Dª. Ángela .- Fijar como contribución a los gastos de asistencia ordinarios de los hijos comunes, la cuantía de 200€ (DOSCIENTOS EUROS) para la madre y 1.800 (MIL OCHOCIENTOS EUROS) para el padre. Ambas cantidades se ingresarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta ya abierta a estos efectos en Ibercaja y se revalorizarán de forma anual en virtud del IPC fijado por el INE el 1 de enero de cada año.- Respecto a los gastos extraordinarios acordados por ambos progenitores se contribuirá por cada progenitor en la siguiente proporción: un 90% el padre y un 10% la madre.- Se acuerde otorgar el uso definitivo a Dª. Ángela del vehículo Renault Megane matrícula .... GSB propiedad de la mercantil Cereales Vilas, S.L. e igualmente, el uso de la plaza de aparcamiento que viene utilizando hasta ahora (cochera del supermercado, en los bajos del domicilio familiar) y desde antes del auto de Medidas Previas.- Fijar como asignación compensatoria a favor de Dª. Ángela y a cargo del actor, la cuantía de 3.000€ (tres mil euros) de forma indefinida o, subsidiariamente, con una duración de dieciocho años. Esta cantidad se ingresará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a estos efectos facilite la Sra. Ángela , revalorizándose de forma anual en virtud del IPC fijado por el INE el 1 de enero de cada año.- Fijar que el préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en Benasque sea abonado por mitad e iguales partes por ambos cónyuges y respecto al resto de bienes copropiedad del matrimonio que se disuelve, de conformidad con lo manifestado en el expositivo undécimo de este escrito."

Por otrosí se propone la práctica de diferentes pruebas.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Barbastro, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha ocho de mayo de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que estimo la demanda presentada por la representación procesal de D. Damaso contra Dña Ángela , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre Dña Ángela y D. Damaso , celebrado el 11 de octubre de 1992, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y con las siguientes medidas:

  1. - La disolución del vínculo matrimonial por divorcio.- 2.- La patria potestad conjunta para ambos progenitores.- 3.- Atribución de la guarda y custodia de la menor María a Ángela , y atribución de la guarda y custodia del menor Fernando a Damaso .- 4.- Establecer el siguiente régimen de visitas: el progenitor no custodio podrá estar con el hijo no sujeto a la custodia fines de semana alternos, desde el viernes a partir de las 20,00 hasta el domingo a la misma hora (salvo las partes acuerden otro horario); siempre de manera que cada fin de semana los menores estén juntos con el mismo progenitor; en defecto de acuerdo, el primer fin de semana desde la notificación de la presente resolución estarán con la madre, el padre el segundo y así sucesivamente.- Respecto a las vacaciones de verano, Semana Santa, Navidad y puentes, en defecto de acuerdo, respecto a los puentes los hijos estarán con el progenitor al que corresponda el fin de semana; Semana Santa de 2013 con la madre, la siguiente con el padre y así sucesivamente.- Vacaciones de Navidad, se está a lo que se acuerde entre los progenitores, en su defecto se establecen dos períodos, del 23 al 30 de diciembre y, del 31 de diciembre al 6 de...

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