STSJ Cataluña 42/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2013
Número de resolución42/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 16/2013

SENTENCIA Nº 42

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 20 de junio de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 16/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 565/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 1190/10 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Mataró. El Sr. Ovidio ha interpuesto sendos recursos representado por la Procuradora Sra. Joana Mª Miquel Fageda y defendido por el Letrado Sr. Luis Penalva Rosés. Las Sras. Sara y Aurora , parte recurrida en este procedimiento, han estado representadas por el Procurador Sr. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendidas por el Letrado Sr. Manuel Ledesma García.

SENTÈNCIA núm. 42

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 20 de juny de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 16/2013 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 13a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 565/11 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 1190/10 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 2 de Mataró. Don. Ovidio hi ha interposat sengles recursos representat per la procuradora Sra. Joana Mª Miquel Fageda i defensat pel lletrat Sr. Luis Penalva Rosés. Les Sres. Sara i Aurora , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representades pel procurador Sr. Antonio Mª de Anzizu Furest i defensades pel lletrat Sr. Manuel Ledesma García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Anna Piferrer Cabiscol, actuó en nombre y representación Don. Ovidio formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1190/10 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mataró. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2011, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador doña Anna Piferrer Cabiscol, en nombre y representación de don Ovidio , contra doña Sara y doña Aurora , representadas por el Procurador don Francesc Mestres Coll, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar a la actora la suma de doscientos un mil seiscientos veinticuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (201.624,48 euros), más lo intereses legales de la referida cantidad desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el procedimiento".

En fecha 24 de marzo de 2011, se dicto Auto con la siguiente parte dispositiva:

"Que debía acordar la rectificación del fundamento 3º y del fallo en el sentido que la suma de 16.586.000 pesetas que constan en el documento de 28-12-1987, actualizada con el interés legal a la fecha de fallecimiento de la causante, asciende a 242.065,88€, y por tanto, la suma que resta por pagar en concepto de legítima a Don Ovidio asciende a 324.551,54 €"

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 22 de octubre de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ovidio y ESTIMANDO la impugnación deducida por la representación procesal de Dª Sara y Dª Aurora contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, completada por auto de 24.3.2011, dictada en el procedimiento ordinario núm. 1190/2010 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Mataró, SE REVOCA PARCIALMENTE la indicada resolución en el sentido de que la suma a percibir por el actor se fija en 201.624'48 (DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS) EUROS, y confirmándola en sus restantes pronunciamientos".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Joana Mª Miquel Fageda en nombre y representación Don. Ovidio interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 8 de abril de 2013 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 23 de mayo de 2013 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 6 de junio de 2013.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

Primer. La procuradora dels tribunals Sra. Anna Piferrer Cabiscol va actuar en representació Don. Ovidio per formular la demanda de procediment ordinari núm. 1190/10 al Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Mataró. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 14 de febrer de 2011, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador doña Anna Piferrer Cabiscol, en nombre y representación de don Ovidio , contra doña Sara y doña Aurora , representadas por el Procurador don Francesc Mestres Coll, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar a la actora la suma de doscientos un mil seiscientos veinticuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (201.624,48 euros), más lo intereses legales de la referida cantidad desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el procedimiento".

El 24 de març de 2011 es va dictar una interlocutòria amb la següent part dispositiva:

"Que debía acordar la rectificación del fundamento 3º y del fallo en el sentido que la suma de 16.586.000 pesetas que constan en el documento de 28-12-1987, actualizada con el interés legal a la fecha de fallecimiento de la causante, asciende a 242.065,88€, y por tanto, la suma que resta por pagar en concepto de legítima a Don Ovidio asciende a 324.551,54 €."

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 13a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar sentència el 22 d'octubre de 2012 , amb la següent part dispositiva:

"DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ovidio y ESTIMANDO la impugnación deducida por la representación procesal de Dª Sara y Dª Aurora contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, completada por auto de 24.3.2011, dictada en el procedimiento ordinario núm. 1190/2010 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Mataró, SE REVOCA PARCIALMENTE la indicada resolución en el sentido de que la suma a percibir por el actor se fija en 201.624'48 (DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS) EUROS, y confirmándola en sus restantes pronunciamientos".

Tercer. Contra aquesta Sentència, la procuradora Sra. Joana Mª Miquel Fageda, en representació Don. Ovidio , va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal que, per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala de 8 d'abril de 2013, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè pogués formalitzar la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà de la provisió de data 23 de maig de 2013 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 6 de juny de 2013.

Ha estat ponent l'Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso .

La demanda interpuesta por D. Ovidio se dirige contra Dª Sara y Dª Aurora , como herederas de la causante Dª Zaira , en virtud del testamento otorgado el día 10 de octubre de 2006. En la presente litis se reclama, en síntesis, la legítima que le pueda corresponder al demandante y que quedó fijada en la audiencia previa en la suma de 556.617, 44 euros (hecho no controvertido). El debate se centra en determinar si el actor había recibido en vida de la causante todo lo que por legítima le pueda corresponder, como se hizo constar en el testamento (cláusula segunda) o bien las cantidades entregadas en vida de la causante, sumas que son objeto de discusión en la presente litis así, como, en su caso, su correspondiente actualización.

Tanto la sentencia de instancia como la dictada tras el recurso de apelación estiman parcialmente la demanda, fijándose la legítima, en la sentencia de instancia, en la cantidad de 324.551, 54 euros, tras el auto de aclaración de 24 de marzo de 2011 . La resolución recurrida revoca parcialmente dicho pronunciamiento y fija la legítima en 201.624, 48 euros. Contra la presente sentencia, se interpone recurso extraordinario de infracción procesal y de casación que se fundamenta:

(A) El extraordinario de infracción procesal, al amparo del art. 469. 1. 4 LEC , (primer motivo) por un error patente en la valoración de la prueba y vulneración de los art. 24 y 120. 3 CE ,...

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