SJMer nº 1 135/2013, 19 de Junio de 2013, de Bilbao

PonenteMARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
Número de Recurso120/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 135/2013

En Bilbao, a 19.06.2013.

Procedimiento : INC 120/13

Demandante: Ramón y Sofía .

Procurador /a:

Letrado/a : Rafael Bilbao Sandoval.

Demandado/a/s : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de VUPRE VULCANIZADOS, S.A.

Procurador/a :

Letrado/a :

Sobre : OPOSICIÓN A LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO CONFORME A LO PREVISOT EN EL ART. 176 BIS DE LA LC .

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por escrito presentado el 07.02.13, la representación procesal de los demandantes formula oposición al informe de la AC en el que solicitaba la conclusión del concurso con base en lo dispuesto en el art. 176 bis de la LC .

2 . El AC demandado se opone íntegramente a la estimación de la oposición, contestando primero a la demanda y completando su informe con posterioridad en cumplimiento del requerimiento acordado en la vista del incidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Solicitan los demandantes, con base en lo dispuesto en los art. 176 bis y 181 de la LC , que no sean aprobadas las cuentas presentadas por el AC (por no contener la dación de cuenta de su actuación previa a la liquidación) y se reordenen los pagos en la forma interesada (en aplicación de los parámetros del art. 176 bis tal como los interpreta). La AC defiende su informe inicial y la aplicación del resultado de la liquidación, interesado la definitiva conclusión del concurso conforme al repetido 176 bis.

  2. A la vista del informe del AC y de la oposición formulada, debe rechazarse la conclusión del concurso que pide el AC, quien deberá continuar su tarea ajustando, si así lo considera conveniente, su actuación a los siguientes criterios (expuestos, como no puede ser de otro modo dado el objeto de este incidente, a los efectos de aclarar, en la medida de lo posible, las dudas de interpretación del art. 176 bis):

    (i) los honorarios de la AC devengados durante la fase de liquidación (no de convenio) podrán ser considerados como " créditos imprescindibles para concluir la liquidación" . Esta interpretación encaja en el tenor literal del precepto, y debe rechazarse que estos honorarios deban ser incluidos en el nº 4 del 176 bis 2, porque no son "c ostas y gastos judiciales del concurso " (solo lo son los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR