STSJ Andalucía 16/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2013
Fecha19 Abril 2013

Apelación penal núm. 6/2013

S E N T E N C I A N Ú M. 1 6

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

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En la Ciudad de Granada a diecinueve de abril de dos mil trece.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección de Algeciras -Rollo núm. 2/2010-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Línea de la Concepción -Causa núm. 1/2010-, por delito de homicidio, contra Leon , nacido en Cambridge (Reino Unido) el día NUM000 de 1986, con pasaporte británico núm. NUM001 , vecino de La Línea de la Concepción, con domicilio en CALLE000 , NUM002 , en libertad por esta causa, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Palma Millán Martínez y defendido por el Letrado D. Aurelio Ruiz Cupido, y en esta apelación por la Procuradora Dª. María Jesús Oliveras Crespo y el mismo Letrado. Ha ejercido la acusación particular Dª. Enriqueta , representada en la instancia por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín, asistida de los Letrados Sres. Poza Casaglia y Simón López, y en esta alzada por la Procuradora Dª. Sonia Escamilla Sevilla y el Letrado D. Manuel Simón López. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Línea de la Concepción, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. Jesús Manuel Madroñal Navarro, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la Acusación particular y la defensa del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena de Leon como autor de un delito de homicidio del artículo 138 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó una indemnización a favor de doña Enriqueta por valor de 113.729 €

La Acusación Particular, modificando el escrito de conclusiones provisionales, solicitó la condena de Leon como autor de un delito de homicidio del artículo 138 GP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión, y accesorias. Subsidiariamente solicitó la condena del mismo como autor de un delito de Lesiones del artículo 147 CP en concurso medial con homicidio imprudente del artículo 142 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión y accesorias. En concepto de responsabilidad civil solicitó una indemnización a favor de doña Enriqueta por valor de 163.700 €.

La Defensa del acusado solicitó la libre absolución de éste.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado.

Tercero .- Con fecha 15 de octubre de dos mil doce, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

El día 19 de diciembre de 2008, Antonio acudió al domicilio de Leon , sito en La Línea de la Concepción, CALLE001 , número NUM003 , acompañado por sus amigos Gregorio y Millán , a fin de pedirle explicaciones a Leon por lo ocurrido un rato antes en la puerta del Pub Sport Bar, en la zona de Ocean Village, de Gibraltar, donde Leon había llegado fortuitamente a dejarlo caer al suelo, golpeandose casualmente en la cabeza contra un aparato de aire acondicionado, que se encontraba en el exterior del citado local, perdiendo el conocimiento momentáneamente, y recuperándose minutos después.

Una vez que llegaron a las inmediaciones del domicilio, se encontraron en la calle con Leon , cerca de un kiosko cercano, iniciándose de nuevo una discusión en un callejón próximo, y Leon , en medio de dicha situación desordenada, y queriendo únicamente él acabar con aquello y salir de allí, llegó casualmente a chocar con su cabeza en la cara de Antonio , cayendo éste al suelo sin conciencia.

Antonio sufrió traumatismo craneoencefálico severo, con fractura del hueso occipital, que le provocó una hemorragia subaracnoidea masiva, pequeño hematoma subdural en la porción anterior de la hoz cerebral y probablemente temporal izquierdo, hematoma subdural en convexidad hemisférica derecho con efecto masa sobre ventrículo lateral derecho y desplazamiento de la línea media a la izquierda, línea de fractura no desplazada a nivel de hueso occipital, que le ocasionaron la muerte posteriormente el día 23 de diciembre de 2008, sobre las 10 horas, en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz, donde hasta entonces estuvo ingresado

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Cuarto .- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

Que conforme al veredicto emitido por el Jurado, debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Don Leon de los delitos de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas

.

Quinto .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la Acusación particular, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado.

Sexto .- Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, por Diligencia de ordenación de 15 de marzo de dos mil trece se señaló para la vista de la apelación el día dieciocho de abril de dos mil trece, y se designó Ponente para sentencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, celebrándose la vista con la asistencia de todas las partes personadas que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme a sus alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Delimitación del recurso de apelación interpuesto.

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado se alza ahora la Acusación particular que, al amparo del apartado a) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ), aduce un solo motivo de impugnación por quebrantamiento de normas y garantías procesales, que desdobla en dos submotivos:" a) Insuficiente motivación del veredicto y b) Arbitrariedad y manifiesta irrazonabilidad de la motivación desarrollada por los miembros del Jurado" , cuya estimación conduciría a la nulidad y a la celebración de nuevo juicio oral con distinto Jurado y Magistrado Presidente; a dichos submotivos añade posteriormente un tercero con fundamento en los " errores cometidos por el Jurado en lo que se refiere a la valoración de la prueba ", que, a su juicio. pueden ser corregidos en esta alzada.

Tanto la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ) como la regulación del recurso de...

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