SJCA nº 2 110/2013, 23 de Mayo de 2013, de Bilbao

PonenteMARIA FERMINA PITA RASILLA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
Número de Recurso143/2012

S E N T E N C I A Nº 110/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de mayo de dos mil trece.

La Sra. Dña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 143/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE DURANGO, DE 4 DE ABRIL DE 2012, QUE CONFIRMA LA SANCIÓN IMPUESTA EN EL EXPEDIENTE 2010-7065 POR INFRACCIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Luis Alberto , representado y dirigido por el Letrado D. JOSE ABAD CASAS; como demandada AYUNTAMIENTO DE DURANGO, representado por la Procuradora Dª Mª JOSE GONZALEZ COBREROS y asistido de la Letrada Dª ARANZAZU ARRANZ BILBAO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimo pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase una Sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demandada, la remisión del expediente. Adicho acto compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose en su demanda.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de impugnación del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Ayuntamiento de Durango de 4 de abril de 2012 que confirma la sanción impuesta en el expediente NUM000 por infracción de la Ordenanza Municipal de Circulación.

Se pretende por la parte actora que se anule la sanción. Considera, en síntesis, que se ha impuesto una sanción a una persona que no es autor material de los hechos denunciados por no conducir el vehículo el día de la denuncia tal y como se dice en el momento en que se tuvo conocimiento de la denuncia , sin que se haya acreditado que fuera el conductor en el momento de producirse la infracción, al haberse alegado que tal vehículo era conducido por otra persona. Se señala que no se notificó el requerimiento para que se identificase al conductor del vehículo, siendo inadecuado el recurso a la vía edictal para llevar a cabo la notificación. Señalando que se ha vulnerado de forma manifiesta lo dispuesto en los artículos 19.1 y 2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Alega la caducidad del procedimiento al haber transcurrido más de un año desde la iniciación el 12 de septiembre de 2010 y se ha producido la prescripción de la infracción.

La Administración, por su parte, se opone al recurso, remitiéndose a la fundamentación contenida en el acto impugnado así como a los alegatos formulados en el acto de la vista.

SEGUNDO

El artículo 77.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, igualmente establece que "(...) la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo".

En el presente caso, habiéndose constatado que el día 12 de septiembre de 2010 sobre las 21.2 cuando circulaba el vehículo propiedad de Luis Alberto el vehículo matrícula ....- JQ , fue denunciado por no obeder el conductor del mismo a las ordenes de los agentes de la autoridad. Se intenta notificar la denuncia al domicilio del propietario al resultar ésta infructuosa por encontrarse ausente, se notifica por edictos publicado en el BOB de 26 de mayo de 2011, indicando para el caso de que no fuera el conductor responsable de la infracción se le requirió para que en el plazo de 20 días al propietario del vehículo (el hoy recurrente) para que proceda a la identificación del conductor, advirtiéndole que si incumple esta obligación sin causa justificada será sancionado pecunicariamente como autor de una falta muy grave art 9-bis 1ª) LSV / art 65.5 i.LSV .

El citado precepto señala que "El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i). En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquéllos identifiquen, por causa imputable a ellos. Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato".

El precepto legal configura un deber de colaboración del titular de un vehículo con la Administración que resulta inherente al hecho de ser propietario, lo cual comporta, con la lógica consecuencia de su disponibilidad continuada, ciertas obligaciones, entre ellas la de saber, dentro de lo razonablemente posible, la persona que lo maneja en un determinado momento, debido, esencialmente, al riesgo potencial que la utilización del automóvil entraña para la vida, salud e integridad de...

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