SJCA nº 1 146/2013, 24 de Junio de 2013, de Bilbao

PonenteJAVIER LANZOS SANZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
Número de Recurso31/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BILBAO (BIZKAIA)(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016702

N.I.G. / IZO : 48.04.3-12/000168

Procedimiento / Prozedura : Proced.abreviado / Prozedura laburtua 31/2012

SENTENCIA Nº 146/2013

En Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

VISTOS por mí, Javier Lanzos Sanz, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Número Uno de Bilbao, los presentes Autos de Procedimiento Abreviado nº 31/2012 seguidos a instancia de Dª Felicidad , representada por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Hernández Casado y asistida por el Letrado D. Jesús Mª Iturrate Pastor, frente al AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado y asistido por el Letrado D. Pedro Fernández Puig, en relación con la impugnación de la Resolución del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 11 de noviembre de 2011 por la que se desestima la reclamación económica por responsabilidad patrimonial tramitada bajo Expediente nº NUM000 , he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. Oscar Hernández Casado, en la aludida representación de Dª Felicidad , interpuso en fecha 1 de febrero de 2012, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 11 de noviembre de 2011 por la que se desestima la reclamación económica por responsabilidad patrimonial tramitada bajo Expediente nº NUM000 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró aplicables, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que: - Se declare que la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por el Ayuntamiento de Bilbao, por la que se acuerda la desestimación expresa de la Reclamación Económica por Responsabilidad Patrimonial tramitada bajo Expediente nº NUM000 , resulta ser contraria a derecho. - Se condene a la Administración demandada al abono de la indemnización solicitada de Once Mil Seiscientos Veintiséis Euros con Sesenta Céntimos (11.626,60 EUROS). - Se condene a la Administración demandada al abono de los intereses de demora desde la fecha de la reclamación previa y al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 9 de febrero de 2012 se admitió a trámite la demanda presentada, dando traslado de la misma al demandado y convocándose a las partes para la celebración de la vista.

TERCERO.- Llegado el día fijado para la vista comparecieron todas las partes y concedida la palabra a las mismas, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada se opuso a la pretensión en su contra formulada. Practicada la prueba propuesta y admitida, y despachado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- A través de la demanda interpuesta, Dª Felicidad impugna la Resolución que desestimó la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por la que reclamaba una indemnización dineraria por las lesiones personales sufridas a consecuencia de la caída de la misma en fecha 5 de septiembre de 2010, alrededor de las 13.00 horas, en el paso de peatones entre las Calles Iturribide y Aurrekoetxea de la localidad de Bilbao. Según la parte actora la caída se produjo por la existencia de una mancha de gasoil muy resbaladiza de unos cuatro metros cuadrados. La zona del accidente se encuentra en las cercanías del Colegio de Hermanos Maristas, lo que exigiría mayor celo en el cuidado de la vía pública. Fueron testigos del accidente el marido de la reclamante, personándose acto seguido personal sanitario y Agentes de la Policía Municipal.

El accidente le produjo a la Sra. Felicidad la fractura de peroné izquierdo y la posterior rotura del...

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