SJCA nº 1 137/2013, 11 de Junio de 2013, de Bilbao

PonenteJAVIER LANZOS SANZ
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
Número de Recurso34/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BILBAO (BIZKAIA)(e)ko ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIETAKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016702

N.I.G. / IZO : 48.04.3-12/000188

Procedimiento / Prozedura : Proced.abreviado / Prozedura laburtua 34/2012

SENTENCIA Nº 137/2013

En Bilbao, a once de junio de dos mil trece.

VISTOS por mí, Javier Lanzos Sanz, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Número Uno de Bilbao, los presentes Autos de Procedimiento Abreviado nº 34/2012 seguidos a instancia de Dª Pura , representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simón y asistida por el Letrado D. Antonio Martín Jiménez, frente a la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Monika Durango García y asistida por el Letrado D. Carlos Aróstegui Gómez, en relación con la Orden Foral de 1 de diciembre de 2011, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simón, en la aludida representación de Dª Pura , interpuso en fecha 6 de febrero de 2012, recurso contencioso administrativo contra la Orden Foral de 6 de diciembre de 2011 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró aplicables, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que anule dicha resolución por no ser ajustada a derecho y en consecuencia declare a la Diputación de Vizcaya responsable de los daños ocasionados a su representado y la condene al pago de la cantidad de 2.661,42 €, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 23 de febrero de 2012 se admitió a trámite la demanda presentada, dando traslado de la misma a la parte demandada y convocándose a las partes para la celebración de la vista.

TERCERO.- Llegado el día fijado para la vista comparecieron todas las partes y concedida la palabra a las mismas, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada se opuso a la pretensión en su contra formulada. Practicada la prueba propuesta y admitida, y despachado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La parte recurrente ejercita una acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración demandada fundamentada en el accidente sufrido en fecha 20 de abril de 2010, sobre las 07.59 horas, cuando circulaba por la Carretera N- 637, a la altura del P.K. 8,100 y que consistió en el impacto que produjo en su vehículo Audi con matrícula ....-KSN la caída de un árbol. Se reclama la indemnización por los daños y perjuicios consistentes en la reparación del vehículo siniestrado, entendiendo no contraria a derecho la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2011 que desestimó el Recurso de Reposición en vía administrativa contra la inadmisibilidad de la reclamación patrimonial por su carácter extemporáneo.

SEGUNDO.- La Administración demandada se opone a la demanda interpuesta al ampararse en la prescripción de la reclamación patrimonial interpuesta en fecha 18 de mayo de 2011. Sostiene esta parte que la comunicación que figura al folio 23 del Expediente Administrativo no tiene interrumpe el plazo prescriptivo al no contener una verdadera reclamación, solicitando la identificación de la aseguradora al margen de la posterior reclamación patrimonial.

TERCERO.- La prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de una Administración, debido a un criterio muy cuestionable del legislador, es particularmente corta en el tiempo. Está regulada en el artículo 142.5 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre , que dispone: "En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas".

Sin embargo, no puede compartirse el criterio de la parte demandada que ignora la interrupción de la prescripción por el envío del requerimiento que consta al folio 23 del Expediente Administrativo. Y ello, en primer lugar, porque, a pesar de que la Resolución recurrida manifiesta desconocer su recepción, la carta está sellada con el sello de CORREOS Y TELEGRAFOS,...

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