SJCA nº 1 112/2013, 6 de Junio de 2013, de Vitoria-Gasteiz

PonentePATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
Número de Recurso250/2012

S E N T E N C I A Nº 112/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a seis de junio de dos mil trece

La Sra. Doña PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 250/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: RESOLUCION DCITADA EN EL EXPEDIENTE 1/10 DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL CON FECHA 10.07.12.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Rosana , representado por la Procuradora Sra. ANA ROSA FRADE FUENTES y dirigido por el Letrado Sr. JOAQUIN URIBE ALONSO; como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA y AXA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., representados por la Procuradora Sra. MARTA PAUL NUÑEZ y dirigidos por el Letrado Sr. JOSE MARIA BERNEDO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se registró con el nº 250/2012, decidiéndose su sustanciación por el procedimiento ordinario, y en la misma resolución se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se dictó a continuación resolución teniendo por personada a la Administración demandada y se acordó poner de manifiesto el expediente administrativo por veinte días para que la recurrente formalizara la demanda.

Con fecha 26 de octubre de 2012 por la Procuradora Sra. Marta Paul Nuñez se presentó escrito personándose en el presente recurso contencioso-administrativo en nombre y representación de la Diputación Foral de Alava y Axa Compañia de Seguros.

CUARTO

Por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito de demanda en cuyo suplico solicitaba se dictase Sentencia conforme a lo interesado en el mismo.

Seguidamente se dictó resolución teniendo por deducida demanda y por señalada la cuantía, así como dar traslado a las partes demandadas para que contestaran a la misma.

QUINTO

Por la representación procesal de las partes demandadas se presentó escrito de contestación a la demanda en cuyo suplico solicitaba se dictara Sentencia conforme a lo interesado en el mismo.

SEXTO

Seguidamente se dictó resolución teniendo por contestada la demanda por las partes demandadas y a la vista de las alegaciones de las partes, se fijó la cuantía del recurso en 77.286,63 euros y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, ordenándose la formación de los correspondientes ramos separados y concediéndose a las partes plazo para proponer medios de prueba.

Formadas las piezas separadas, fue propuesta por la parte demandante y demandadas las pruebas que constan en el expediente.

SEPTIMO

Finalizado el periodo de prueba, se acordó el trámite de conclusiones presentándose por la parte demandante y demandadas respectivos escritos de conclusiones, dejándose los autos pendientes en la mesa de SSª.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se recurre en el presente procedimiento la Resolución dictada en el expediente nº 1/10 del Departamento de Servicios Sociales del IFBS en fecha 10-7-12, por la que se deniega la reclamación de indemnización solicitada por la Sra. Rosana como tutora legal de Dª Encarnacion por importe de 77.286,63 euros con motivo de la caída sufrida el 22-11-10 por esta última en el centro ocupacional de Lakua Arriaga.

Sostiene la parte actora en apoyo de su pretensión, en síntesis, los siguientes hechos: que Dª Encarnacion nacida el NUM000 -80 padece las siguientes patologías: parálisis cerebral tipo tetraparexia atáxica, déficit visual secundario a atrofia óptica y miopía y atrofia cerebelosa y de tronco encefálico, por las que debe permanecer en silla de ruedas, y con una minusvalía reconocida del 93%, careciendo de autonomía y precisando de la asistencia de tercera persona de forma continuada para todas las actividades básicas de la vida, y para su gobierno, por lo que se declaró incapaz asumiendo su madre la tutela de la misma; que desde hace trece años acude al centro ocupacional Arriaga perteneciente al IFBS; que el 22-11-10 las trabajadoras del centro pusieron a Encarnacion a caminar por una pasarela y al no adoptar medidas de control y supervisión suficientes se cayó; habiéndose limitado aquellas a levantarla de la silla de ruedas y colocarla en el pasillo, dejándola sola con las manos en la barra, cuando es evidente que con su minusvalía, careciendo de movilidad, con el importante déficit visual y retraso cognitivo avanzado , podía perder el equilibrio por cualquier razón y caerse, como así aconteció; que como consecuencia de la caída sufrió lesiones que requirieron para su sanidad 29 días de hospitalización, 188 días impeditivos, 130 días no impeditivos, residuandole como secuelas, limitación de movilidad de la cadera, osteosíntesis cadera y limitación movilidad toraco-lumbar, fijando la indemnización total pretendida en la cantidad de 77.286,63 euros.

Frente a dicha pretensión, se opone la Administración demandada y la entidad aseguradora en base a los motivos y fundamentos de derecho que expusieron en su contestación a la demanda, que obra en autos, y cuyo contenido se da aquí por reproducido en evitación de reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO .- Relatados en síntesis, los antecedentes fácticos de la presente cuestión sometida a litigio, hay que destacar seguidamente que, como es sabido, el Tribunal Supremo, en reiterada y constante jurisprudencia mantiene que la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, queda configurada mediante acreditación de los siguientes requisitos: a) la efectiva realidad del daño o...

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