STSJ Murcia 531/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2013
Fecha26 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00531/2013

RECURSO nº 471/08

SENTENCIA nº 531/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 531/13

En Murcia a veintiséis de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº. 471/08, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

50.526,54 #, referido a: derivación de responsabilidad.

Parte demandante:

D. Sabino, D. Luis Angel, D. Amador y D. Cornelio, representados por la Procurador Dña. Mª Dolores Carrillo López y dirigidos por el Abogado D. Alfonso Rodríguez Rodríguez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de enero de 2008, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número nº NUM000, presentada contra acuerdo desestimatorio de solicitud de ingresos indebidos correspondiente a la liquidación de principal, recargos e intereses correspondientes al acuerdo de derivación de responsabilidad por cese en la actividad de la entidad SCL TRIETA, por un importe total de 135.394,54 #.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la anulación de las resoluciones impugnadas en lo que respecta a los intereses de demora (33.712,94 #) y recargo de apremio (16.813,60 #) así como la devolución de esas cantidades a los actores más recargos e intereses desde la fecha en que fueron ingresadas el 22 de junio de 2005. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-7-08, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-6-13.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si es conforme a derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 31 de enero de 2008, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número nº NUM000, presentada contra acuerdo desestimatorio de solicitud de ingresos indebidos correspondiente a la liquidación de principal, recargos e intereses correspondientes al acuerdo de derivación de responsabilidad por cese en la actividad de la entidad SCL TRIETA, por un importe total de 135.394,54 #.

El origen de la reclamación impugnada se encuentra en el referido acuerdo de derivación de responsabilidad que, una vez notificado a los deudores subsidiarios fue objeto de reclamación económicoadministrativa por sólo dos de ellos. Junto con la reclamación se aportó aval bancario y se solicitó la suspensión de la ejecución, que fue concedida por el TEAR. Con posterioridad, lo otros deudores frente a quienes se derivó la responsabilidad se personaron en el procedimiento económico- administrativo. Desestimada la reclamación económico-administrativa se presentó recurso contencioso-administrativo en el que persistió la suspensión acordada en vía administrativa, recayendo finalmente sentencia desestimatoria, por lo que la Administración inició actuaciones para la ejecución de la deuda emitiendo liquidación en la que se incluyen las siguientes cantidades:

· Principal: 84.068 # (que se correspondía con la cifra de la deuda objeto de derivación: cuota de

6.930.950 pesetas, intereses de demora por 2.932.873 pesetas y sanciones por 4.123.915 pesetas.

· Interés de demora: 33.712,94 #, correspondientes al tiempo de suspensión de la ejecución del acuerdo de derivación.

· Recargo de apremio: 16.813,60 # porque la ejecución sólo había sido suspendida en relación a los dos deudores subsidiarios que habían interpuesto la reclamación económico-administrativa inicialmente.

Los actores cuestionan la adecuación a derecho del recargo de apremio y de los intereses de demora liquidados por las siguientes razones.

  1. En cuanto al recargo de apremio porque la deuda se encontraba suspendida y esa suspensión afectaba al conjunto de la deuda y a...

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