STSJ Murcia 533/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00533/2013

Recurso 64/04

Sentencia nº 533/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 533/13

En Murcia a veintiuno de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 64/04 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

2.890.011,67 Euros y referido a: Expropiación forzosa. Justo precio.

Parte demandante: D.ª Fátima, D. Doroteo, D. Geronimo Y D. Leoncio representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendidos por el Letrado D. José María Fernández.

Parte demandada : La ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (Jurado de Expropiación Forzosa) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : AYUNTAMIENTO DE MURCIA representado por la Procuradora D.ª Josefa Gallardo Amat y defendida por el Letrado D. Antonio Hellín Pérez.

CENTRO INTEGRADO DE TRANSPORTES DE MURCIA SA representada por la Procuradora D.ª Alejandra Ania Martínez y defendida por la Letrada D.ª Rufina Sánchez Marín.

Acto administrativo impugnado : Resolución de 1 de diciembre de 2003, del Jurado de Expropiación Forzosa de Murcia, en la que fijaba el justiprecio de los bienes expropiados en el expediente nº NUM000, a nombre de D.ª Fátima, D. Doroteo, D. Geronimo y D. Leoncio propietario de la parcela nº NUM001, afectada con motivo de la ejecución del Centro Integrado de Transportes de la Región de Murcia, sito El Palmar, siendo beneficiaria CITMUSA.

Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia por la que estimando el recurso deducido, declare nulo, anule o revoque y declare contraria a derecho la Resolución de 1 de diciembre de 2003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia y, en su consecuencia, acuerde declarar como justiprecio total por la expropiación de la parcela nº NUM001 la cifra de 3.379.127,68 Euros, en lugar de los 489.116,01 Euros reconocidos por el Jurado de Expropiación Forzosa y cuyo diferencial de 2.890.011,67 Euros, más los intereses moratorios devengados hasta la fecha en que se produzca su pago efectivo, así como el derecho de mis representados a percibir los intereses devengados por el importe consignado en concepto de depósito previo por el período comprendido desde el momento de constitución del expresado depósito y el de su retirada y consecuente entrega a los expropiados; y, en fin, se imponga a la parte contraria las costas procesales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de enero de 2004 y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y las codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se hace preciso en el presente caso, tener en cuenta los antecedentes, que son necesarios para mejor entender las cuestiones planteadas.

-El 26 de marzo 1998 se aprueba por el Ayuntamiento de Murcia el Plan Especial del Centro Integrado de Transporte, en desarrollo de lo previsto en el PGOU de Murcia.

-El 29 de mayo de 1998 se aprobó un proyecto de Expropiación para la Instalación del Centro Intermodal de Transporte, Fase 1 San Ginés.

-El 31 enero 2001 (en vigor el 5 de marzo de 2001) se produce la revisión del PGOU, dando lugar al nuevo expediente de expropiación, dejándose sin efecto el anterior. El propio Jurado decidió en sesión de 29 de septiembre de 2003, dejar sin efecto la resolución de fijación de justiprecio del primer expediente NUM002 adoptada en sesión de 23 de septiembre de 2002 (expediente de tasación conjunta).

-El nuevo proyecto expediente de expropiación por el procedimiento de tasación individualizada se aprueba el 29 de marzo de 2001.

-La necesidad de ocupación se declaró por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2001 y la declaración de urgente ocupación se adopta por Decreto 62/01 de 31 agosto de la Delegación del Gobierno.

-Por acuerdo de 27 de septiembre de 2001 se declaró beneficiaria de la expropiación al Centro Integrado de Transportes de Murcia SA (CITMUSA), que hizo suyas las actuaciones que integraban el expediente de expropiación NUM003 (que aquí tratamos)

-El 21 de mayo de 2002 se formula de propuesta de convenio planteando un valor de 12,02 Euros/m2, coincidente con el valor de mercado del suelo, según la reciente ponencia de valores aprobada por la Gerencia Territorial del Catastro para la provincia de Murcia. En nuestro caso no se alcanzó.

-La apertura de pieza separada de justiprecio fue adoptada por acuerdo de 28 de noviembre de 2002, siendo esta la fecha del expediente de justiprecio individualizado.

-Los recurrentes expropiados presentan su hoja de aprecio el 10 de febrero de 2003 (folios 90 a 106 y folios 199 y 300). Acompañaron dos informes periciales. Unos suscrito por D. Leoncio (Ingeniero Técnico Industrial), en el que se incluida entre otros, de un informe sobre el coste de construcción de una nave industrial, y un Estudio sobre el coste estimado de las obras de urbanización del Polígono Industrial Oeste, realizada por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (D. Edemiro ) y otro relativo a la valoración de la plantación de olivos y de otras partidas indemnizatorias suscrita por la Ingeniero Agrónomo D.ª Jacinta .

-La hoja de aprecio de la Corporación se aprueba el 27 de marzo de 2003, reseñando que Citmusa mostró su adhesión a la hoja de aprecio municipal ( Art. 5.2.4º REF ), teniendo en cuenta un informe técnico de valoración de los servicios técnicos municipales de 12 de marzo de 2003 (así se reconoce al folio 114, tercer considerando, pero el informe no consta en el expediente).

-El Jurado de Expropiación Forzosa en sesión de 1 de diciembre de 2003, determina el justiprecio de los bienes expropiados de los recurrentes (expediente NUM000 parcela NUM001 ). Contra esta resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Se trata en este proceso de la valoración de la parcela nº NUM001 perteneciente a los recurrentes, con una superficie de 34.990,270 m2, afectada con motivo de la ejecución del Centro Integrado de Transportes de la Región de Murcia, sito en El Palmar (Murcia), siendo beneficiaria CITMUSA.

La propiedad solicitaba en su hoja de aprecio un valor de 3.379.127,68 Euros, incluido el 5% de afección, con un valor unitario de los terrenos de 90,15 Euros/m2,

La Administración valoraba dicha parcela a razón de 12,02 Euros m2, resultando 451.393,93 Euros, incluido el premio de afección.

Remitido el expediente al Jurado de Expropiación, éste consideró que eran terrenos brutos sin urbanizar, con el valor determinado en la ponencia de valores catastrales, actualizados por el IPC correspondiente (12,87 E/m2), determinando para la parcela nº NUM001 un valor de 489.116,01 Euros incluido el premio de afección.

TERCERO

Los recurrentes alegan lo siguiente:

1) Se trata de valorar una finca clasificada por el PG como Sistema General destinado a la ejecución de un Centro Integrado de Transportes, con una edificabilidad de 0,38 m2/m2, según se dice en la resolución del Jurado, el que tiene en cuenta un valor de 12,02 Euros/m2, cuando la edificabilidad que se deduce del Plan Especial del Centreo Integrado de Transportes de Murcia, es de 0,4221444 m2/m2, como se reconoce en el informe pericial aportado. El Jurado no justifica el coeficiente adoptado de manera que ni siquiera la deducción del 10% de la edificabilidad asignada al plan especial es aplicable, pues la reconocida por el Plan Especial resulta un coeficiente neto (deducidas las cesiones legalmente establecidas), siendo improcedente la previsión de cesiones por tratarse de sistemas generales.

2) Las ponencias de valores catastrales tenidas en cuenta para la valoración por el Jurado entraron en vigor el 1 de enero de 2002, aunque fueran aprobadas en 2001, pero la firmeza del acuerdo declaratorio de la necesidad de ocupación se produce en el mes de noviembre de 2001, por lo que tales ponencias no resultan de aplicación. Además aún de aceptar la valoración de las Ponencias de valores estas utilizan "un valor unitario en calle" según se desprende de la certificación catastral de 3 diciembre 2001, cuando legalmente se debió atender al "valor de repercusión en polígono" ( Art. 27.2 Ley 6/98 de 13 abril, oscilando en consecuencia el valor unitario por m2 de la finca entre 2.000 y 4.000 Ptas./m2. Si la legislación urbanística no permite atender al valor unitario y las ponencias de valores catastrales no determinan el valor de repercusión, es obligado concluir que las ponencias de valores catastrales resultan inaplicables al caso para la valoración de los terrenos, debiendo acudirse a los valores de repercusión obtenidos por el método residual como método legal de valoración, supletoriamente establecido (Art. 27.2 LS). Además los...

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