STSJ Murcia 497/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2013
Fecha17 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00497/2013

RECURSO nº. 469/09

SENTENCIA nº. 497/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 497/13

En Murcia, a diecisiete de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº. 469/09, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

3.000 euros, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

AGRÍCOLA ORIHUELA, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Abogado D. Francisco Javier Pérez y Pérez.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 30 de junio de 2009, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución 29 de diciembre de 2008, dictada en el expediente NUM000 por el mismo órgano, que impone a la actora una sanción de 3.000 euros de multa, con prohibición de seguir regando sin autorización, por la comisión de una infracción leve de los arts. 116.3. c ) y g ) y 64 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 117 del mismo Texto legal y con el art. 315 b ) y j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por regar la FINCA000 ", sita en el término municipal de Orihuela, no obstante estar situada fuera del perímetro regable de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, con aguas procedentes de la misma, sin la correspondiente autorización del Organismo de Cuenca, según denuncia del Servicio de guardería Fluvial de 28 de febrero de 2008.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia declarando nula de pleno derecho la resolución impugnada por ser contraria a derecho o subsidiariamente anulándola.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de septiembre de 2009, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 30 de junio de 2009, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución 29 de diciembre de 2008, dictada en el expediente NUM000 por el mismo órgano, que impone a la actora una sanción de 3.000 euros de multa, con prohibición de seguir regando sin autorización, por la comisión de una infracción leve de los arts. 116.3. c ) y g ) y 64 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 117 del mismo Texto legal y con el art. 315 b ) y j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por regar la FINCA000 ", sita en el término municipal de Orihuela, no obstante estar situada fuera del perímetro regable de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, con aguas procedentes de la misma, sin la correspondiente autorización del Organismo de Cuenca, según denuncia del Servicio de guardería Fluvial de 28 de febrero de 2008.

De las distintas alegaciones presentadas por las partes en sus escritos de demanda y contestación, y sobre la base de que la actora reconoce los hechos imputados, se plantean las siguientes cuestiones:

1) Se los hechos imputados a la actora (regar la FINCA000 con aguas de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, no obstante estar fuera del perímetro regable de la misma, sin autorización administrativa de la Confederación...

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