STSJ Murcia 20516/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Junio 2013
Número de resolución20516/2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 20516/2013

RECURSO nº. 79-BIS /09 (antes 79/09 sección 1ª)

SENTENCIA nº. 516/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

  1. Abel Sáez Domenech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 516/13

En Murcia a veinticuatro de junio de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 79/09-BIS, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Parte demandante:

FEDERACIÓN DE de SERVICIOS PUBLICOS DEL SINDICATO FSP-UGT de MURCIA, representada por la Procuradora Dª inmaculada de Alba y Vega, y asistida de la letrada Dª Dorleta Cutillas Ferrer.

Parte demandada:

Consejeria de PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA, de la Región de Murcia., representado y defendido por el letrado de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado:

ORDEN de 17 de noviembre de 2008, de la Consejeria de PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA, de la Región de Murcia, (BORM de fecha 22-11-08), por el que se modifica la Relación de Puestos de trabajo de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el ANEXO I, de la Orden, incrementando el complemento especifico en doce catorceavas partes del 40% de las cuantías resultantes del proceso de homologación. Y sobre modificación de las relaciones de puestos de trabajo, RPT. En concreto el Apartado I.1 en lo que afecta a las Ingenierías

e Ingeniería técnica .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: Se estime íntegramente la demanda y se declare la nulidad de la resolución recurrida, ORDEN de 17 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno de fecha 11 de mayo de 2007,de la Consejeria de PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA, de la Región de Murcia, BORM de fecha 22-11-08, en lo referente ANEXO I, y en concreto el apartado I,1, en lo que afecta a las Ingenierías e Ingeniería técnica, obligando a la Administración demandada a que los puestos de trabajo destinados a las Ingenierías, puedan ser ocupados por uno u otro colectivo A o B, dentro de sus respectivas especialidades, indistintamente de la escala a la que pertenezcan y ello con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, con expresa condena en costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma.Sra.Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-01-09, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Que ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Y se señaló para la votación y fallo el día 14-06-13.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la ORDEN de 17 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno de fecha 11 de mayo de 2007,de la Consejeria de PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA, de la Región de Murcia, BORM de fecha 22-11-08, en relación a la modificación del apartado 1,1 del dispongo primero de la Orden recurrida, de los grupos de clasificación profesional de determinados puestos de trabajo y del Cuerpo /Escala y Opción de adscripción, en lo que afecta a las ingenierías e ingeniería técnica, es ajustada a derecho.

La parte actora mantiene que el Acuerdo Administración-Organizaciones Sindícales suscrito en fecha 3-03-2008, en el seno de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre homologación retributiva con el servicio Murciano de Salud y que el único objetivo del Acuerdo era la equiparación de las retribuciones del personal en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios al personal Estatutario del SMS, adscrito a la Mesa sectorial de Sanidad, y que la Administración ha procedido a la modificación unilateral de los puestos de trabajo, sin motivación ni justificación alguna. En concreto el apartado 1.1 del Dispongo primero de la Orden recurrida, en relación a la modificación de los grupos de clasificación profesional de determinados puestos de trabajo y del Cuerpo /Escala y Opción de adscripción.

Y por ello es nulo al amparo del Art. 62, 1, e, por falta de cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Decreto 46/1990 .Y se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva, Art. 2,2 de la ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, como derecho integrante de la libertad sindical Art. 28,1 de la CE . Y Art. 62, 1, a, 62,1 y 62,2 de la LRJ y PAC.

Y ello en relación al colectivo de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

Y señala que el acuerdo alcanzado era solo retributivo pero no de modificación de las relaciones de puestos de trabajo RPT.

Y destaca las funciones de este colectivo de Ingenieros Técnicos Agrícolas. Art. 5 Decreto legislativo 1/2000 de 15 de diciembre, de la ley de Ordenación de Cuerpos y escala de la Administración publica de la Región de Murcia. "El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que desempeñe y según la titulación especifica exigida para el acceso ". Y que no existe el concepto de colaboración y apoyo a la Escala Técnica Superior. Y que las atribuciones profesionales de la titulación de Ingenierías Técnicas (titulación exigida) son las recogidas en la ley 12/1986 de 1 de abril, Y añade que según el Plan de Bolonia no existen diferencias entre los Ingenieros de primer y segundo ciclo y crea el grado, como titulo universitario para acceder al grupo de mayor nivel de la Administración (grupo

A).

Por su parte la Administración Regional demandada en su escrito de contestación a la demanda y señala que el día 3 - 03-2008, se celebro un Acuerdo Administración -Organizaciones Sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Administración y servicios sobre homologación retributiva con el SMS.

Y que los criterios de homologación fueron aplicados por la Comisión de seguimiento del acuerdo de 3-03-08, cuyo fruto fue la homologación retributiva para cada uno de los grupos de titulación y conceptos retributivos que se recogían en seis Anexos al Acuerdo de 10 de julio de 2008 adoptado por la propia comisión de seguimiento, propuesta de homologación que fue aprobada por acuerdo de la Mesa Sectorial de 18-07-08 y que estuvo la FSP-UGT que mostró su conformidad.

Y que finalmente por la Orden recurrida se modifico la relación de puestos de trabajo, de la Administración publica de la Región de Murcia, para hacer efectivo el pago de las cantidades derivadas del proceso de homologación retributiva mediante, entre otras actuaciones, la modificación de la cuantía del complemento especifico atribuido a los puestos de trabajo. Y de acuerdo con los criterios de homologación de puestos/ escalas /opciones funcionaliares existentes. Se publico en el BORM de 22-11-2008.

Y ALEGA:

Falta de legitimación activa de la FSP-UGT, art. 69,c) en relación con el art. 19 b) de la LJCA, pues la impugnación de la RPT pretende favorecer al colectivo de Ingenieros técnicos Agrícolas, cuyos intereses pueden no coincidir con los intereses de otros colectivos como los Ingenieros Agrícolas, y que el sindicato no acredita quien de su afiliados a él resulta afectado, estando legitimados, en todo caso, o bien el colectivo afectado o bien cada uno de los interesados a titulo personal. Y el sindicato FSP-UGT, solo responde a la defensa de la legalidad.

Y la RPT es un aspecto organizativo de la Administración.

Y que podrían estar legitimados los afectados los Ingenieros Técnicos Agrícolas. Y señala la ST de esta Sala de 30-06- 2008, recurso 346/2004 .

Y sobre el fondo: La Disposición de carácter general contenida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14-11- 2008.BORM 1-12-2008.

Y Art. 33,1 y 37,2 letra a) del EBEP .

Y que el proceso de homologación resulto de una gran complejidad pues había que equiparar puestos de la Administración Sanitaria a la de la Administración y servicios.

Y que la parte actora señala que cerrar los puestos a un solo grupo/cuerpo, afecta a la carrera profesional y a la promoción interna, y que no es real porque el Texto Refundido de la ley de la función publica de la Región de Murcia, la carrera administrativa de los funcionarios se asienta sobre tres pilares, adquisición de grado, obtención de puestos a través de los mecanismos de provisión legalmente establecidos y ascenso de cuerpos de grupos inferior a grupo superior. Y además que con carácter general los puestos deben estar adscritos a un solo grupo/ cuerpo y solo excepcionalmente a mas de un de ellos de conformidad con el propio Decreto 46/1990, Art. 4, 8, 1, 1 . Y mantiene la conformidad a derecho de la Orden impugnada. Y solicita se desestime el recurso.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa del Sindicato recurrente FSP-UGT, en virtud del art. 69,c) en relación con el art. 19 b) de la LJCA, alegada por la Administración Regional demandada, los sindicatos ostentan legitimación para velar por los intereses de sus afiliados, pero en este caso, solo se acredita el interés legitimo del sindicato recurrente, con una relación de 77 firmas (algunas ilegibles) "de apoyo al escrito de disconformidad y reclamación con respecto al punto I, apartado 1 del ANEXO, I de la orden de 17-11-2008 de la Consejeria de Presidencia,...

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