STSJ Comunidad de Madrid 748/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2013
Fecha05 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0006267

ROLLO DE APELACION Nº 784/2.012

SENTENCIA Nº 748

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a cinco de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 784 de 2012 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento cautelares del Procedimiento Abreviado número 936 de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fermín representado por la Procuradora Doña Aranzazu Fernández Pérez y asistido por la Letrada Doña María del Pilar Hermoso Gómez, y como apelada la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de febrero de 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 936 de 2011 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal « NO HABER LUGAR a la SUSPENSIÓN de la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18 de agosto de 2011 en el expediente NUM000, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por cinco años del hoy demandante D. Fermín solicitada por la Letrada Dª María del Pilar Hermoso Gómez en nombre y representación de aquel; sin expresa imposición de las costas procesales de este incidente.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 248.4 de la L.O.P.J . notifíquese la presente resolución a las partes; se hace saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a su notificación ( Articulo 80,1 de la L.R.J.C.A .), previa la constitución de un depósito, por importe de 50 euros, cuantía que se señala en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J -, conforme a la redacción introducida por la

L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, que deberá consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la Entidad Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto) No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así, por la presente resolución, lo acuerda, manda y firma la lima. Sra. Doña María Rosario Bracamonte González, Magistrado-Juez del de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 3 de abril de 2012 la Letrada Doña María del Pilar Hermoso Gómez, en nombre y representación de Fermín interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto RECURSO APELACIÓN, contra el auto de 2 de marzo de 2012 dictado por el Juzgado por el cual se acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión, y tras los trámites oportunos se eleven los autos al Tribunal Superior de Justicia de la que se solicitaba que se admitiera el recurso y proceda a acordar haber lugar a suspender la ejecución de la orden de expulsión.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de abril de 2012 se acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado del mismo a las demás partes por plazo de quince días para que pudiera formular escrito de oposición a la apelación, presentándose por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) escrito el día 20 de abril de 2.012 se opuso al mismo y solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 25 de Junio de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 30 de mayo de 2013 a las 10:00 horas de su mañana para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia

- Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

Por tanto el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. Partiendo de la base de que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia - artículo 129- evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima - artículo 130-. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y...

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