STSJ Comunidad de Madrid 1015/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2013:7252
Número de Recurso926/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1015/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0176738

Procedimiento Ordinario 926/2013

Procedencia: ORD 1719/2011 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Teodoro

NOTIFICACIONES A: CALLE: DUQUESA DE PARCENT, 0020 1-IZQ C.P.:28047 Madrid (Madrid)

Demandado: Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1015/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 926/2013 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por D. Teodoro, contra la Resolución de la Subsecretaría General de Recursos de la Secretaria Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 29 de noviembre de 2010, por la que se acuerda no elevar al Ministro del Interior propuesta de concesión de la Cruz del Mérito a la Guardia Civil con distintivo rojo. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que "se anule la resolución recurrida y se reconozca su derecho a que le sea concedida la Cruz con Distintivo Rojo al Mérito de la Guardia Civil, así como la pensión inherente a la misma establecida y subsidiariamente se condene a la Administración a elevar propuesta favorable para ello, con los efectos económicos y administrativos correspondientes desde la fecha de la solicitud, incrementándose los económicos con los intereses legales correspondientes". Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se inadmita el presente recurso por clara desviación procesal; y en cuanto al fondo, se desestime el mismo.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 20 de Junio de dos mil trece, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, la Resolución de la Subsecretaría General de Recursos de la Secretaria Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 29 de noviembre de 2010, por la que se acuerda no elevar al Ministro del Interior propuesta de concesión de la Cruz del Mérito a la Guardia Civil con distintivo rojo.

Las resoluciones impugnadas entienden que no se dan los requisitos exigidos legalmente para la concesión de la cruz solicitada, y que el Consejo Superior de la Guardia Civil, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2010, acordó emitir por mayoría y en desacuerdo con la propuesta de Instructor, informe desfavorable a la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, y finalmente acordó no elevar al Ministerio del Interior la propuesta de concesión.

El recurrente en apoyo de su pretensión alega en síntesis que cuando prestaba servicios propios de la Guardia Civil, en fecha 29 de mayo de 1991, por los hechos acaecidos ese día, sufrió lesiones como consecuencia del atentado terrorista en el Acuertelamiento de dicho Cuerpo en Vic (Barcelona). Como consecuencia de tales lesiones el ahora recurrente, debido a las secuelas, causó baja para el servicio, instruyéndose en 21 de agosto de 2007 expediente de pérdida de condiciones psicofísicas que finalizó, que estimó la inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas en acto de servicio, como consecuencia del citado atentado terrorista sufrido el 21 de mayo de 1991.

Considera por ello el demandante que existe relación causa efecto entre el atentado y su patología, como así judicialmente se ha determinado, por lo que solicitó la concesión de la Cruz de la Orden al Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Rojo, para la que reúne los requisitos necesarios, olvidando, a su juicio, la Administración, que a consecuencia del atentado pasó a la situación de retiro por inutilidad para el servicio, que existe propuestas favorables del General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Cataluña y del Coronel Jefe de la Comandancia de Barcelona de la Guardia Civil, para que se le concediese la Cruz solicitada, según propuestas que constan en el expediente administrativo.

Alega que la resolución aquí recurrida no respeta el contenido del artículo 4.1 de la Orden de 1 de febrero de 1977, y que no se ha tenido en cuenta lo establecido en la Orden número 9 de 17 de julio de 2007 que señala que la propuesta, tramitación y resolución del procedimiento ha de responder a los principios de pertinencia y consecuencia con los supuestos previstos en la Ley 19/1976 y en el Reglamento que la desarrolla, ya que su concesión no responde a una potestad discrecional, sino que resulta en virtud de disposición legal y reglamentaria, encontrándose dicha Administración sometida a la Ley y el Derecho por mandato del artículo 103 CE, encontrándose así sin duda, dicho recurrente, comprendido en...

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