STSJ Comunidad de Madrid 97/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2013
Fecha04 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0143689

Procedimiento Ordinario 1589/2009

Demandante: D./Dña. Victor Manuel

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, NUM000 ESC. NUM001 . Pamplona/Iruña (Navarra)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº Recurso Núm. 1589/09

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.97

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

________________________________________

En la Villa de Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1589/2009 promovido por D. Victor Manuel contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 8 de JULIO de 2009 por la que se destina a personal del Cuerpo de la Guardia Civil -Cabos 1º o Cabos- en situación de activo a vacantes de provisión por antigüedad convocadas por Resolución de 2 de abril de 2009, así como contra la dictada primero POR SILENCIO y luego en resolución de fecha 22 de diciembre de 2009 por el Subsecretario del Interior que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la misma, en cuanto no le concedieron ninguna de las tres vacantes nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:

--- se anulen las Resoluciones impugnadas,

--- declarando el derecho del actor "a ser destinado con carácter voluntario mediante Resolución de 8 de JULIO de 2009 por la que se destina a personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de activo a vacantes de provisión por antigüedad para cubrir vacantes de cabos primero o Cabos en situación de activo anunciadas por Resolución núm. 930031 de 2 de abril de 2009 ".

---y se la asigne destino en la Comandancia de Navarra, en concreto por este orden: vacante en el puesto de Beriaín o en el Puesto de Irurzun o en el Puesto de Tafalla, y ello con la fecha de efectos del momento en que debió ser destinado en el BOC de 10 de julio de 2009.

SEGUNDO

El Abogado del Estado no contestó a la demanda en plazo, por lo que se le tuvo por precluído en dicho trámite del recurso.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 1 de febrero de 2013, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés para resolver el litigio, a la vista de los documentos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:

Por Resolución de 2 de abril de 2009, de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocaron vacantes de provisión por antigüedad para Cabos 1º o Cabos de la Guardia Civil en situación de activo(nivel

19) y, entre ellas, las correspondientes a

--- puesto fiscal de Beriain-Navarra, nº NUM002

--- puesto de Irurzun-Navarra, nº NUM003

--- puesto de Tafalla- Navarra,nº NUM004 .

--- Núcleo de servicios de San Sebastián (Guipuzcoa), nº NUM005 .

Identificadas respectivamente con los números de concurso nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004, y que fueron solicitadas por el ahora demandante.

2) Mediante orden de 4 de junio de 2009, publicada en el BOGC de 10 de junio, cesa en el destino en el Puesto fiscal de Beriaín-Navarra el Cabo 1º don Martin con efectos de 20 de mayo.

3) Mediante resolución de 17 de junio de 2009 de la Dirección General de la Guardia Civil (BOGC de 19 de junio de 2009) se promueven al empleo de Sargento ingresando en la Escala de Suboficialea con antigüedad de 4 de junio de 2009 a los siguientes Cabos don Romualdo y a don Victorio .

4)Mediante nueva Resolución del Director General de la Guardia Civil de 8 de julio de 2009 (BOGC de 10 de julio de 2009)se resolvió el referido concurso destinándole al actor al Núcleo de servicios de San Sebastián (Guipúzcoa), puesto nº NUM005, sin que le fueran adjudicadas ninguna de esas vacantes reseñadas al actor "al no haberse liberado las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre ". Dichas plazas salen de nuevo a concurso en BOGC de 18 de septiembre de 2009 en el que vuelven a ser anunciados los concursos interesados aunque esta vez en vacante "1".

5)Interpuesto recurso de alzada frente a dicha Resolución, fue desestimado primero por silencio y luego por acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2009, del Subsecretario del Ministerio del Interior, contra la cual formalizó finalmente el interesado el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este procedimiento.

6)El presente recurso contencioso-administrativo se fundamenta en los siguientes argumentos:

----------------Que al cesar los titulares de uno de esos tres puestos, se le tendría que haber adjudicado

alguna de las tres vacantes producidas y concreto la de Beriaín que quedó vacante el 20 de mayo de 2009 0 las de Tafalla e Irurzun el 3 de junio de 2009, anunciadas como vacante 0 y sobre las que el actor había manifestado su preferencia antes que la finalmente asignada.

-----------------Que las vacantes si fueron generadas pues fueron anunciadas y quedaron libres antes de

la resolución por la que se asignaron los destinos, en concreto la de Beriaín el 20 de mayo de 2009 y la de Tagalla e Irurzun el 3 de junio de 2009, siendo la resolución por la que se asignan los destinos el 8 de julio de 2009, mas de un mes...

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