STSJ Comunidad de Madrid 195/2013, 25 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO |
ECLI | ES:TSJM:2013:6945 |
Número de Recurso | 948/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 195/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0131625
Procedimiento Ordinario 948/2009
Demandante: D./Dña. Bienvenido
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN VINADER MORALEDA
Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Rec. nº 948/09
Ponente: Sra. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
S E N T E N C I A NUM. 195
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS. Sres.:
PRESIDENTA: Dña. TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS:
Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la Villa de Madrid, a 25 de mayo de 2013.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº948/09 promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Vinader Moraleda, en nombre y representación de don Bienvenido contra la Resolución de fecha 5 de junio de 2009 dictada por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Mº de Economía y Hacienda); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida y se acuerde: no haber lugar a la imposición de ninguna sanción, o en todo caso se le imponga la sanción mínima de 600 euros.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 27 de febrero de 2013, fecha en que tuvo lugar. No se cumple el plazo para dictar sentencia debido al numero y complejidad de los asuntos a resolver en las mismas fechas que el presente.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
El presente recurso se interpone por el actor contra la Resolución de fecha 5 de junio de 2009 dictada por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Mº de Economía y Hacienda)que impuso al actor una sanción de multa de 96.000 euros como autor de una infracción grave, prevista y sancionada en los artículos 2.4.a ), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993 modificada por la Ley 19/2003 y 2.3 del R.D. 925/1995.
Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes:
El día 20 de enero de 2009 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas fue levantada Acta de intervención de moneda a don Bienvenido al ser portador de 97.000 euros sin haberlos declarado con anterioridad a su salida de España con destino a China conforme a lo dispuesto en el articulo 2 apartado 3 a) del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/19 93, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, modificado por el R.D. 54/2005, de 21 de enero. De la cantidad que portaba le fueron devueltos 1.000 euros de conformidad con la Orden EHA 1439/2006, de 3 de mayo reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
La Secretaría de la Comisión procedió a acordar la incoación de un expediente sancionador al actor advirtiendo en dicha resolución al mismo que, en aplicación del artículo 8.3 de la Ley 19/93 debía declarar el origen de los fondos incautados ( título o negocio jurídico que determine la legítima tenencia de los mismos ) así como, a efectos de su valoración en el procedimiento podía declarar el destino de los fondos ( la finalidad económico-jurídica a que fueran a destinarse los mismos )debiendo aportar la documentación que demuestre la veracidad de la información declarada.
Notificado el acuerdo de iniciación al interesado, este presentó escrito formulando alegaciones en las que manifestaba que el dinero de la aprehensión es fruto del trabajo personal de él y de su esposa Huichun Dai, y de la actividad comercial que desarrollan y procede de una transferencia recibida del Banco de España el día 5 de marzo de 2008 por un importe de 158.200 euros que fue dispuesto en efectivo en diversas disposiciones efectuadas en marzo, abril y mayo de 2008. Adjunta, entre otra documentación, nominas, escritura de constitución de la sociedad Bonnu Calzados SL, Bongloria SL y Bonovo Calzados SL, declaración del IRPF de 2007 del interesado, declaración del impuesto de sociedades de 2007 de Bonovo Calzados SL y Bonnu Calzados SL y extracto de la cuenta de Bienvenido en el BBVA en el que figura un ingreso por transferencia del Banco de España, por importe de 158.200 euros el día 5 de marzo de 2008 y dos reintegros de efectivo por importe de 50.000 euros y tres de 20.000 euros en el periodo comprendido entre 2 de marzo de 2008 y 16 de mayo de 2008.
En abril de 2009 se solicito informe para la resolución del expediente, al servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) que lo emitió indicando que a la vista de la documentación aportada no resultaba acreditada la procedencia del dinero. Notificada propuesta de resolución y formuladas alegaciones por el actor contra la misma, en fecha 5 de junio de 2009 la Presidenta de la Comisión emitió resolución fijando en el Antecedente de Hecho Primero que la conducta del actor ha consistido en :
" El día 20 de enero de 2009 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas fue levantada Acta de intervención de moneda a don Bienvenido al ser portador de 97.000 euros sin haberlos declarado con anterioridad a su salida de España con destino a China conforme a lo dispuesto en el articulo 2 apartado 3 a) del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/19 93, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, modificado por el R.D. 54/2005, de 21 de enero. De la cantidad que portaba le fueron devueltos 1.000 euros de conformidad con la Orden EHA 1439/2006, de 3 de mayo reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
Se calificó la conducta como constitutiva de una infracción...
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STS, 15 de Junio de 2015
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