STSJ Comunidad de Madrid 429/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2013:6877
Número de Recurso2017/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución429/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2017/12

Registro General 14282/12

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0015433

Derechos Fundamentales 2017/2012 O- 07

SENTENCIA Nº 429

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a cinco de junio de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 2017/12, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 14 del pasado mes de diciembre- por D. Íñigo, posteriormente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Isabel García Espinar, inicialmente interno en el Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao), contra la Resolución de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias de 8 de noviembre del mismo año (cuya fecha de notificación no consta) en el particular que acuerda -además de su clasificación en el 2º grado penitenciario- su destino al Centro de Alava.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada por vulneración, por lo que a este recurso interesa, de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 25.2, 14 y 24 CE .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, en primer término, instó la inadmisibilidad del recurso por incompetencia jurisdiccional, o, subsidiariamente, su desestimación.

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, postuló también la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de junio de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda el traslado del actor del Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao) al de Alava, incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los preceptos más arriba citados, único aspecto, dado el cauce procesal -especial y sumario- elegido por la parte, que cabe analizar.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente, español, nacido el NUM000 de 1965, residente en Sestao (Vizcaya), preso en el centro Penitenciario de Basauri desde el 25 de septiembre de 2012, reincidente, en cumplimiento de 2 penas por un delito de robo con violencia y otro de quebrantamiento de condena por un total de 12 meses, fue clasificado (previa y de conformidad con la propuesta unánime de la Junta de Tratamiento), en el segundo grado penitenciario y destinado al Centro de Alava. Según el Informe del Educador " Jardinero, refiere tres años en paro.Toxicómano...........Interno con

experiencia penitenciaria, adaptado al régimen penitenciario no constan sanciones en su expediente. Refiere no tener apoyo familiar y vivía en la calle" .

TERCERO

Como primera cuestión y respecto de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, esta Sala y Sección, en numerosas y recientes Sentencias viene afirmando -con base en la doctrina del Tribunal Constitucional-, que las decisiones de traslado de Centro Penitenciarios son actuaciones de la Administración sujetas a Derecho Administrativo, y, en consecuencia, revisables por el este Orden Jurisdiccional.

En cuanto al fondo, como venimos afirmando en innumerables Sentencias, conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P ., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.

Y esa finalidad de reeducación y reinserción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2014
    • España
    • 12 Junio 2014
    ...de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 2017/2012 , sobre derechos SEGUNDO .- Por providencia de 2 de octubre de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, para alegaciones por p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR