STSJ Comunidad de Madrid 429/2013, 5 de Junio de 2013
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2013:6877 |
Número de Recurso | 2017/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 429/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 2017/12
Registro General 14282/12
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0015433
Derechos Fundamentales 2017/2012 O- 07
SENTENCIA Nº 429
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a cinco de junio de dos mil trece
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 2017/12, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 14 del pasado mes de diciembre- por D. Íñigo, posteriormente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Isabel García Espinar, inicialmente interno en el Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao), contra la Resolución de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias de 8 de noviembre del mismo año (cuya fecha de notificación no consta) en el particular que acuerda -además de su clasificación en el 2º grado penitenciario- su destino al Centro de Alava.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada por vulneración, por lo que a este recurso interesa, de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 25.2, 14 y 24 CE .
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, en primer término, instó la inadmisibilidad del recurso por incompetencia jurisdiccional, o, subsidiariamente, su desestimación.
El Ministerio Fiscal, en igual trámite, postuló también la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de junio de 2013, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda el traslado del actor del Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao) al de Alava, incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los preceptos más arriba citados, único aspecto, dado el cauce procesal -especial y sumario- elegido por la parte, que cabe analizar.
Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente, español, nacido el NUM000 de 1965, residente en Sestao (Vizcaya), preso en el centro Penitenciario de Basauri desde el 25 de septiembre de 2012, reincidente, en cumplimiento de 2 penas por un delito de robo con violencia y otro de quebrantamiento de condena por un total de 12 meses, fue clasificado (previa y de conformidad con la propuesta unánime de la Junta de Tratamiento), en el segundo grado penitenciario y destinado al Centro de Alava. Según el Informe del Educador " Jardinero, refiere tres años en paro.Toxicómano...........Interno con
experiencia penitenciaria, adaptado al régimen penitenciario no constan sanciones en su expediente. Refiere no tener apoyo familiar y vivía en la calle" .
Como primera cuestión y respecto de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, esta Sala y Sección, en numerosas y recientes Sentencias viene afirmando -con base en la doctrina del Tribunal Constitucional-, que las decisiones de traslado de Centro Penitenciarios son actuaciones de la Administración sujetas a Derecho Administrativo, y, en consecuencia, revisables por el este Orden Jurisdiccional.
En cuanto al fondo, como venimos afirmando en innumerables Sentencias, conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P ., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.
Y esa finalidad de reeducación y reinserción de...
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ATS, 12 de Junio de 2014
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