STSJ Comunidad de Madrid 510/2013, 28 de Mayo de 2013

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2013:6796
Número de Recurso1278/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución510/2013
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0137918

Procedimiento Ordinario 1278/2009

Demandante: RECREATIVOS BGL, S. A.

PROCURADOR D./Dña. ANGEL LUIS RODRIGUEZ VELASCO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 510

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm.1278/2009, promovido por el Procurador Don Angel Luis Rodríguez Velasco, en nombre y en representación de la mercantil "Recreativos BGL, S.A.", contra la Orden de 16 de febrero de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se declara la prescripción de la reclamación de responsabilidad patrimonial, resolución que agota la vía administrativa. Ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de marzo de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la Orden de 16 de febrero de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se declara la prescripción de la reclamación de responsabilidad patrimonial, resolución que agota la vía administrativa.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

Con fecha 7 de enero de 1992, la Dirección General de Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictó una Circular por la que se actualizaban las cuotas fijas exigibles por maquinas tipo B y C en la Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

83.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 .

  1. La mercantil recurrente pagó las declaraciones-liquidaciones trimestrales de tasa fiscal sobre el juego correspondientes a las maquinas de tipo B de su propiedad referentes a los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 y por un importe total de 372.364,88 euros.

  2. En fecha 16 de junio de 1994 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el recurso interpuesto por la Federación Nacional de Operadores de Maquinas Recreativas y de Azar, declaró nula la mencionada circular que calificó de disposición de carácter general.

  3. El 24 de abril de 1995, la mercantil Recreativos BGL, S.A. solicitó devolución de ingresos indebidos por las cantidades pagadas de más durante los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995. Dicha solicitud fue desestimada tanto en vía administrativa como en vía económica-administrativa.

  4. El 1 de junio de 1998 Recreativos BGL, S.A. volvió a solicitar la devolución de los ingresos indebidos recaudados durante los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995. Solicitud que también se desestimo tanto en vía administrativa como en vía económica- administrativa por entender que peticiones idénticas ya se habían rechazado mediante resolución de fecha 18 de septiembre de 1997 y había adquirido ya firmeza.

  5. Con fecha 6 de noviembre de 1999, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en virtud del cual se confirmó la nulidad de la Circular 1/1992 sobre la Tasa Fiscal sobre el juego.

  6. El 9 de noviembre de 2000 la recurrente promovió procedimiento especial revisión de los actos en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la LGT contra los actos de gestión dictados en virtud de expediente de devolución de ingresos indebidos. Solicitud que se desestimó por resolución de fecha 19 de diciembre de 2005 de la Dirección General de Tributos. Frente a su desestimación en vía administrativa se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional que se desestimó mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2007, notificada el día 7 de febrero de 2007.

  7. El 2 de octubre de 2007, Recreativos BGL, S.A. solicitó ante la Consejería de Hacienda indemnización de daños y perjuicios por importe de 35.422,46 euros, más el interés legal del dinero, como responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Este importe es la diferencia entre lo ingresado durante los años 1992, 1993, 1994 y 1995 y lo que hubiera ingresado de no haberse dictado...

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