STSJ Canarias 193/2013, 26 de Marzo de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2013:1497
Número de Recurso326/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución193/2013
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000326/2012, interpuesto por DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL, frente a Sentencia 000047/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000079/2011-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL, en reclamación de Derechos siendo demandado/a DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10 de febrero de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. Delfina ha venido percibiendo una pensión no contributiva de invalidez reconocida con efectos económicos de mayo de 1995.

SEGUNDO

En octubre del 2010 y en el trámite de revisión anual iniciado por la demandada, la demandante comunicó a la Dirección General de Bienestar Social que tenía acogido a un sobrino menor de edad, mediante acogimiento administrativo familiar remunerado.

TERCERO

Por la demandada el 25 de octubre de 2010 se dictó Resolución por la que se revisaba la pensión de la demandante reduciendo la cuantía de la misma a 108,63 euros mensuales, y reclamando el cobro indebido de 5635,92 euros correspondiente al periodo de enero 2009 a octubre de 2010.

CUARTO

Dª. Delfina convive con dos de sus hijas y con un sobrino menor de edad.

La convivencia con su sobrino obedece a un acogimiento familiar administrativo permanente y remunerado, formalizado el 28 de mayo de 2008 entre la demandante y la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias.

QUINTO

La Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias abonaba a la demandante por el acogimiento de su sobrino una cantidad de 12 euros diarios (por día natural).

Por tal concepto la demandante percibió 2.640 euros en 2008, 4.380 euros en 2009 y 3648 # hasta el 25 de octubre del 2010.

SEXTO

Los ingresos de la unidad económica computables para el año 2009 sin tener en cuenta la cantidad percibida por el acogimiento asciende a 18.502,2 #, siendo el límite de recursos aplicables para dicha unidad familiar de 36.491,78 #

SÉPTIMO

El día 30 de noviembre de 2010 la parte demandante presentó reclamación previa en vía administrativa. Dicha reclamación previa fue desestimada en resolución de 10 de diciembre de 2010.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Delfina, y, en consecuencia:

Declaro no ajustadas a derecho las resoluciones de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias de fecha 25 de octubre y 10 de diciembre de 2010.

Condeno a la demandada Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante este Tribunal la sentencia de instancia estimatoria de la demanda por la que la actora impugnaba la Resolución Administrativa Autonómica, por la que se le reducía la cuantía de la prestación asistencial de la que disfrutaba (y se le reclamaban los correspondientes atrasos). La fundamentación de la Resolución descansaba en el cómputo, a efectos de ingresos de la actora, de la ayuda mensual que percibía de la misma Administración Autonómica por el acogimiento familiar administrativo, permanente y autorizado, cuya suma, a sus propios ingresos y dividida por los miembros de la unidad familiar, llevaba al exceso sobre el umbral máximo legal de ingresos económicos de esa unidad familiar.

Recurre la Administración Autonómica, en suplicación ante esta Sala, mediante tres motivos: uno de nulidad; otro revisorio y un tercero de censura jurídica, que se erigen en dos obstáculos frente a la conclusión de la sentencia de instancia, uno formal procedimental y otro de fondo precedido por la correlativa revisión fáctica. El recurso no es impugnado por la representación Letrada de la actora.

El supuesto de autos es igual al de la sentencia de esta Sala, de 15 de junio de 2012, sib ien la estructura del recurso es distinta.

SEGUNDO

El primer motivo ( art. 193.a LRJS ) reproduce la excepcion formal alzada en la instancia, consistente en el desajuste entre lo solicitado...

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