STSJ Canarias 339/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2013
Número de resolución339/2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Mayo de 2.013.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000859/2012, interpuesto por D./Dña. Landelino, frente a Sentencia 000245/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000982/2011 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Agustina, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. Mº FISCAL y Landelino y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 7-6-12, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La actora, Dª Agustina, ha prestado sus servicios para la demandada, Landelino, desde el 02.07.08, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual prorrateado de 1.358,77 euros. SEGUNDO.- Por Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, Autos 634/2009, se estima la demanda interpuesta por Dª Agustina contra la empresa ANGEL DOMINGUEZ GONZALEZ, declarando improcedente el despido de fecha 10.08.09. En dicha Sentencia se declaran probados, entre otros, los siguientes hechos: "TERCERO.- 1. La demandante presentó una demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, en la que hace constar que siendo la intención de la actora, previo consenso con sus compañeros convocar elecciones sindicales y por ende ser elegida representante de los trabajadores en el seno de la demandada, ésta se puso en contacto con el sindicato CCOO. A tal fin en fecha 05-08.2009 a las 12,13 horas se presenta por parte de CCOO, ante la Dirección Territorial de Trabajo Oficina Pública Electoral, el preaviso de celebración de elecciones sindicales a celebrar, al tiempo y con ánimo de salvaguardar a la actora se procede a comunicar a dicho organismo la candidatura de ese sindicato en la cual figuraba única la actora. CUARTO.- El día 05-08-2009, la actora intenta hacer entrega del preaviso a la demandada, no obstante, ésta aduciendo desconocimiento de los entresijos del proceso, así como el hecho de que tenía que formular consulta a su letrado en relación a su obligación de recoger el citado preaviso, la conmina amablemente a que le conceda el margen de días necesarios a fin de poder informarse debidamente. QUINTO.- Sorpresivamente el lunes día 10-08-2009, la demandada procede al despido de la actora mediante carta del siguiente tenor literal: Por medio de la presente la Dirección de esta Empresa en la cual presta UD. sus servicios, le comunica que a partir del día de la fecha y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el artículo 54 del ET se da por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido debido a la trasgresión de la buena fe contractual, así como al abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Lo que comunicamos por escrito a los efectos oportunos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del ET, manifestándole al mismo tiempo que con esta fecha ponemos a su disposición en este acto la cantidad de 2275,67 euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito según los documentos que se acompañan a esta comunicación, cantidad que si UD no quiere recibir, se consignará en el Juzgado de lo Social a los efectos previstos en el artículo 56.2 del ET . SEXTO.- Entiende la parte actora que el despido es nulo en tanto obedece a una estrategia de la demandada de eliminar a la actora, al conocer que ésta tenía la firme intención de presentarse a representante de los trabajadores por el Sindicato CCOO, en las elecciones sindicales promovidas por este sindicato en fecha 05-08-2009, constituyendo según la misma una clara acción discriminatoria por parte de la demandada proscrita por el artículo 14 y 28 de nuestra Constitución ". Interpuesto por la parte actora recurso de suplicación, el mismo es estimado por Sentencia de fecha 30 de junio de 2010 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, revocando en parte la sentencia de instancia, en el sentido de estimar la demanda y declarar el despido como nulo, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora. En los dos últimos párrafos del fundamento de derecho segundo de la sentencia de la Sala se recoge que "Del examen de los hechos probados se desprende claramente que existe un indicio por parte de la empresa de querer despedir a la trabajadora, con conocimiento de que habían elecciones y que ella se iba a presentar a las mismas. Así se puede constatar que el día 5 de agosto se presentó por parte de CCOO ante la Dirección Territorial de Trabajo el preaviso de celebración de elecciones y que ese mismo día 5 intenta hacer entrega de dicho preaviso a la empresa, quien aduce que no conoce los entresijos del proceso electoral y que formularía una consulta a su Letrado. El día 10 de agosto, cinco días más tarde, recibe la demandante una carta de despido totalmente artificiosa y sin base alguna, que junto con la proximidad en el tiempo respecto a la convocatoria y la intención de entregar el preaviso, arguyendo la parte demandada lo expresado con anterioridad, nos desvelan un acto en donde la carga probatoria se invierte y es la propia empresa la que tendría que haber justificado la causa del despido que al ser, como se dijo, meramente artificioso y próximo -cinco días- después de la convocatoria, su calificación no puede ser sino la nulidad, lo que nos lleva a que la sentencia deba ser revocada en parte, en el sentido de declarar el despido nulo, con los efectos inherentes al mismo." TERCERO.- El 11 de octubre de 2010 Dª Agustina interpone demanda contra la empresa ANGEL DOMINGUEZ GONZALEZ, dando lugar a los autos nº 976/2010 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, solicitando se declarase la nulidad del despido de que había sido objeto con fecha 03.09.10 señalando que la motivación del despido obedece a la intención de la empresa de evitar que la actora alcanzase la condición de representante de los trabajadores. Demanda que es estimada por Sentencia de fecha 26 de enero de 2011, declarando la nulidad del despido, condenando a la demandada a readmitir a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 41,5 euros, y con descuento de las cantidades ya abonadas. En la Sentencia se declaran probados, entre otros, los siguientes hechos: "SEGUNDO.- El 5 de agosto de 2009 por CCOO se presenta aviso electora, folio 20. Por CCOO el 5 de agosto de 2009 se presenta la candidatura en la que figuraba Doña Agustina, folio 22. La actora es despedida el 10 de agosto de 2009. El 7 de septiembre de 2009 por CCOO se presenta reclamación ante la mesa electoral por no figurar Agustina en el censo electoral. La mesa resolvió no incluir a la actora por no pertenecer a la empresa desde el 10 de agosto de 2009, folios 23 y 25. El 8 de septiembre de 2009 se celebran elecciones resultando elegido el candidato de UGT Alejo . El 10 del 9 de 2009 CCOO impugna el proceso electoral. El 3 del 11 de 2009 en la comparecencia ante el árbitro, a petición del representante de la empresa, se suspende por estar pendiente de resolución judicial, folio 31. CUARTO.- La empresa comunica a la trabajadora que se incorpore a su puesto de trabajo el 3 de agosto de 2010. El 3 de agosto de 2010 la empresa le entrega a la trabajadora escrito comunicando que la jornada laboral se daba por finalizada satisfactoriamente a las 11 horas y que al día siguiente empezaría sus vacaciones correspondientes al año en curso, folio 66. La empresa le entrega carta comunicándole el periodo vacacional del 4 de agosto al 2 de septiembre de 2010, folio 67. QUINTO.- La empresa el 3 de septiembre de 2010 le entrega carta comunicándole el despido. En dicha carta la empresa reconocía la improcedencia del despido y ponía a su disposición la suma de 4.198,32 euros que en el supuesto de no ser aceptada sería consignada en el Juzgado de lo Social, folio 69. SEXTO.-El 18 de octubre de 2010 se emite laudo arbitral por el se estima la impugnación de CCOO de las elecciones celebradas en la empresa Ángel Domínguez González, folio 73. SEPTIMO.- El día 10 del 11 del 2010 se celebran elecciones en la empresa. La actora figuraba como candidata de CCOO. Resultó elegido el candidato de UGT Alejo, folio 37." El fundamento de derecho único de la sentencia recoge que "En el caso de autos constan indicios de vulneración de derechos fundamentales. Así el 30 de junio de 2010 se dicta sentencia declarando la nulidad del despido de la trabajadora por vulneración de derechos fundamentales. La empresa procede a la reincorporación el día 3 de agosto de 2010, y en esa misma fecha da por terminada la jornada a las 11 de la mañana, entrega a la actora el parte de vacaciones, y la despide el día 3 de septiembre de 2010 cuando finalizan las mismas y sin que la actora hubiera trabajado de forma efectiva ni un solo día. Incluso en la misma carta de despido, se hace referencia al litigio anterior y la empresa reconoce que procede la resolución unilateral ya que pudieran generarse nuevas situaciones de conflicto. Asimismo la empresa conocía ya desde noviembre de 2009 que se había impugnado el anterior proceso electoral realizado en la empresa y que se encontraba suspendido el procedimiento arbitral en espera de la sentencia. El dato de que en las elecciones celebradas con posterioridad...

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