STSJ Canarias 337/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2013
Fecha16 Mayo 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dña. Aurelio contra la Sentencia de fecha19 de marzo de 2012 dictada en los autos de juicio nº 0000513/2010 en proceso sobre Incapacidad permanente, y entablado por D. /Dña. Aurelio contra D. /Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 513/2010 sobre prestaciones (incapacidad permanente), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de marzo de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Aurelio, nacido el día NUM000 -1953, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, siendo su profesión habitual la de Jefe de taller/ chapista y está en situación de alta o asimilada a la de alta.

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente la Entidad Gestora, por resolución de fecha 11-02-2010, acordó no declarar al actor en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados (Expediente administrativo y documento aportado con la demanda). Contra esta resolución el actor formuló reclamación previa en fecha 25-03-2010 (doc. adjuntado a la demanda) interesando ser declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o de total. Esta reclamación fue desestimada por resolución de fecha 20-04-2010 (documento adjuntado a la demanda). Frente a dicha desestimación la actora presentó la demanda directora de este proceso en fecha 18-05-2010. TERCERO.-Se emitió dictamen por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 09-02-2010 con el siguiente juicio diagnóstico: "Acúfeno holocraneal no pulsátil con RNM y ANGIORNM craneal normal. Hipoacusia mixta bilateral (intensidad no especificada) que no altera comunicación verbal. Síndrome depresivo que no precisa control por USM. Polineuropatía sensitiva incipiente. Deterioro cognitivo leve, no limitante" (Documento adjuntado a la demanda y expediente administrativo). CUARTO.- El demandante presenta las dolencias y limitaciones siguientes: -Acúfeno holocraneal no pulsátil con RNM y ANGIORNM craneal normal. - Hipoacusia mixta bilateral (intensidad no especificada) que no altera comunicación verbal. -Síndrome ansioso-depresivo tratado con medicación. -polineuropatía sensitiva incipiente. -Deterioro cognitivo leve (Documentos médicos del expediente administrativo, informe del EVI e informe médico-forense). QUINTO.- La base reguladora para la prestación de incapacidad permanente total asciende a la cantidad mensual de 647,29 euros siendo la fecha de efectos, en caso de estimación de la demanda, la de 09/02/2010 (hecho conforme en cuanto a la fecha de efectos, y expediente administrativo en cuanto a la base reguladora).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Don Aurelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, el día 13 de mayo de 2013, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las pretensiones ejercitadas por el actor, D. Aurelio

, trabajador que solicitaba ser declarado en situación de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente absoluta para todo oficio o profesión o, subsidiariamente, en el de total para su profesión habitual de Jefe de Taller de Chapa, derivada de enfermedad común, con los efectos económicos inherentes a dichas situaciones, confirmando así la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 11 de febrero de 2010 que, en la vía administrativa, desestima la solicitada prestación por considerar que las lesiones que padece el actor no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra estimando íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el trabajador demandante la infracción de los artículos 136 párrafo 1 º y 137 párrafos 4 º y 5º del TR de la Ley General de la Seguridad Social, definidores de la invalidez permanente y, dentro de ella, de los grados de incapacidad permanente absoluta para todo oficio o profesión y total para la profesión habitual. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que las lesiones descritas en el relato fáctico de la sentencia combatida limitan la capacidad física del interesado hasta el punto de impedirle el ejercicio de cualquier profesión que pudiera ofrecerle el mercado laboral o, al menos, el de su profesión habitual de Jefe de Taller.

El grado de incapacidad permanente absoluta está configurado en el TR de la Ley General de la Seguridad Social como el que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio (artículo 137 párrafo 5º, actualmente 137 párrafo1º letra c ). La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 9 de febrero de...

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